En la causa del melli

Uno de los condenados pidió la prescripción

La defensa de David Vainstub criticó en Casación la sentencia que lo condenó en la causa que investigó el paradero del mellizo Valenzuela Negro por considerarla “injusta, contraria a las reglas de la sana crítica y contradictoria”. Adujo la prescripción de los hechos que se le atribuyeron y que no es un delito de lesa humanidad.
12-11-2018 | 18:20 |

El juicio a los responsables del IPP tuvo una amplia repercusión social.
Néstor Belini

El miércoles 7 la defensa de David Vainstub presentó el recurso de Casación contra la sentencia que lo condenó a seis años de prisión en el juicio que investigó el paradero del mellizo Valenzuela Negro. Vainstub fue condenado junto a Miguel Torrealday y Jorge Rossi, por la sustracción y supresión de la identidad de los mellizos Valenzuela Negro, una nena y un varón, hijos de los militantes populares Raquel Negro y Tulio Valenzuela, que fueron asesinados por la dictadura cívico-militar que arrasó con el país entre 1976 y 1983. El varón aún está desaparecido. Aquella niña es ahora una mujer. Se trata de Sabrina Gullino Valenzuela Negro, que recuperó su identidad el 23 de diciembre de 2008. Ambos nacieron en la clandestinidad, en las instalaciones del Hospital Militar de Paraná en marzo de 1978 y fueron derivados al Instituto Privado de Pediatría (IPP), donde estuvieron internados en observación por su estado de salud.

Sin relación

La defensa planteó que “la inexistencia de una conducta de Vainstub que haya incrementado el riesgo para los niños y la inexistencia de dolo en su accionar; pero siendo evidente la violación a las garantías del debido proceso, lo cual es un vicio ‘in procedendo’, y tratándose de una cuestión procesal trascendente porque es la violación de una garantía constitucional en la prueba de un hecho esencial para el proceso, debo efectuar este planteo” casatorio. Asimismo sostuvo que Vainstub “no ha tenido vinculación alguna con el gobierno de facto, que es un médico pediatra reconocido que en cincuenta y siete años de profesión jamás tuvo una imputación penal y que el Instituto Privado de Pediatría no estuvo involucrado en hechos similares”. Además cuestionó que se le imputara la entrega de los niños a personas que no eran sus padres, sólo por la condición de socio dueño del IPP, entendiendo que aquello “debería ser imputada a la persona que haya dispuesto tal entrega, que no está probado quién fue”. En este sentido se criticó que “la sentencia es muy imprecisa dado que se desconoce quién habría entregado a los niños y quién los habría retirado. En esas condiciones no es posible efectuarle el reproche a Vainstub”.

Antecedente

En el recurso se sostiene que “la gravedad del caso, que por supuesto mi parte no discute, no debe llevar a la condena de un inocente. Con la sentencia dictada en la causa 2031/10 caratulada ‘Zaccaría’, el Estado Argentino ha cumplido su obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a derechos humanos”. La referencia alude a que el juicio para determinar el paradero del mellizo tiene su antecedente en la sentencia del 21 de octubre de 2011 cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a Pascual Oscar Guerrieri, Jorge Alberto Fariña, Juan Daniel Amelong y Walter Salvador Dionisio Pagano por considerarlos coautores de los hechos y a Juan Antonio Zaccaría como partícipe necesario. En esta causa “se consideró probado que los militares que gobernaron la República Argentina entre los años 1976 y 1983 ejecutaron un plan para privar ilegalmente de la libertad a personas sospechadas de estar vinculadas a organizaciones terroristas, torturar a algunas de ellas, omitir dar información de su paradero y finalmente, según el caso, liberarlas, legalizar su detención o matarlas. Conforme surge de las sentencias del Tribunal Oral Federal de Paraná y la Cámara Federal de Casación Penal, Raquel Negro estaba privada ilegalmente de su libertad cuando dio a luz a sus dos hijos mellizos en el Hospital Militar de Evacuación; y los niños habrían sido trasladados después al Instituto Privado de Pediatría (IPP)”.

Sin pruebas

Los defensores sostienen que “en el juicio no se ha probado ni una sola conducta personal de Vainstub que permita responsabilizarlo por haber agravado la situación de Sabrina Gullino y de su hermano mellizo”. También abonaron la hipótesis de la “prescripción” de los hechos. Tras sostener que “los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”, plantearon: “Pero es necesario determinar si los hechos juzgados en esta causa encuadran en ese concepto”. Así, postularon que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado los planteos de prescripción de la acción sin afirmar el carácter imprescriptible del delito de sustracción de menores, sino afirmando que se trata de un delito permanente, que cesa cuando la víctima conoce su verdadera identidad” y entendieron que “la sentencia no respeta el criterio de la Corte Suprema, y en cambio califica a los hechos como delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles”. Tras considerar que “equivocadamente”, la sentencia se basa en fallos que no se corresponderían con esta causa, se señaló que “se deduce que no hay un argumento de autoridad por el que deba aceptarse que los hechos juzgados son delitos de lesa humanidad, y de la sentencia no surge fundamento alguno por el que lo sean”.

No estaba al tanto

En la hipótesis de la prescripción, sostuvieron que “mi parte entiende que la sustracción de menores y la adulteración de su estado civil son delitos de estado, y no permanentes, ya que en este caso el mantenimiento de la situación antijurídica no dependía de la voluntad de los imputados. Por esa razón, al momento de entrar en vigencia la ley 24.410, el ilícito en este caso ya había cesado. La ley 11.179 es más beneficiosa para los imputados que la anterior, por lo que corresponde que sea aplicada”. Asimismo se añadió que “en el delito permanente, la duración de la situación antijurídica depende de la voluntad del autor, lo que no ocurre en el caso juzgado. A partir del 27 de marzo de 1978 Sabrina Gullino estaba a disposición del juez de menores primero y de su padre adoptivo después; y se sabe que su hermano mellizo no estuvo en el IPP con posterioridad a esa fecha, por lo que Vainstub carecía del dominio de la situación del niño y también carecía de relación con los militares acusados por el hecho”.

La defensa señaló que “la sentencia dice que Vainstub desconocía el plan criminal de los militares. La imposición de una sanción penal está sujeta a ciertas reglas, entre ellas que exista una ley escrita suficientemente clara y que el imputado pueda conocer las consecuencias de su accionar. En el caso de Vainstub la propia sentencia reconoce la imposibilidad de que conociera los alcances de la hipótesis acusatoria. En efecto, la jurisprudencia de los efectos permanentes del delito de sustracción de menores puede sostenerse en los casos de quienes por conocer el plan criminal de los militares gobernantes podían saber que la sustracción del menor iba a tener efectos permanentes. Quien desconocía ese plan, naturalmente desconocía los alcances de un acto concreto enmarcado en el mismo. A Vainstub se lo condenó con reglas aplicables a hechos que él desconocía; él desconocía los efectos permanentes del delito. Y son justamente esos efectos permanentes los que de acuerdo a la jurisprudencia mayoritaria le impedirían que la acción penal se considere extinguida por prescripción”.

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