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17-05-2016
Ariel Ariza

“Queremos contrastar experiencias sobre el nuevo código civil y comercial”

“Queremos contrastar experiencias sobre el nuevo código civil y comercial”
Rosario será sede en junio de unas jornadas nacionales en que por primera vez -cuando falta poco para que se cumpla un año del cambio- se analizará el funcionamiento del nuevo Código Civil y Comercial. Desde la Federación Argentina de la Magistratura destacan la importancia y el carácter federal del encuentro, cuya convocatoria también es una excusa para “espiar” el funcionamiento del nuevo código en la práctica.

Néstor Fenoglio
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Ariel Ariza es un prestigioso magistrado rosarino, miembro de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial y director del Instituto de Estudios Judiciales. Será también, uno de los anfitriones de las trascendentes jornadas que por primera vez desde la reforma del código -en agosto cumplirá un año- Civil y Comercial, analizarán la marcha del nuevo sistema a partir de la experiencia de los propios operadores judiciales de todo el país.
Rosario tendrá el honor y la responsabilidad de albergar estas jornadas, los días 16 y 17 de junio. Son organizadas por la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (en el año del cincuenta aniversario de su constitución), junto con el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Los organizadores aseguran que se tratará de un encuentro con la visión federalista que constituye la razón de ser de la FAM, frente a la heterogeneidad de realidades y necesidades que la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial presenta ante magistrados y funcionarios judiciales, en todo el país. Por lo mismo, en estas jornadas nacionales se aspira a un auténtico intercambio de experiencias.
-¿Por qué quieren analizar la marcha del nuevo Código, cuál es el objetivo de estas jornadas?
-El objetivo es precisamente una política judicial de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), que es la entidad organizadora de este evento. La federación nuclea a los colegios y asociaciones de magistrados de todas las provincias argentinas y de ciudad autónoma de Buenos Aires. Se ha considerado como una política importante de nuestra organización el hecho de que podamos encontrarnos los operadores del sistema judicial, viendo qué es lo que ha transcurrido en este tiempo de vigencia del código civil y comercial en cada una de las provincias argentinas. Y también ver cómo los tribunales han empezado a aplicar el código civil y comercial en cada una de las áreas, tratar de reflejar qué dificultades encontraron en los primeros momentos y ver, sobre todo, qué soluciones se le están dando a los ciudadanos que vienen y reclaman la resolución de conflictos.
-¿Cuando hablás de operadores del sistema judicial, específicamente a quiénes te referís?
-Es una expresión quizás ambigua, genérica. Operadores incluye a las juezas y jueces de las distintas instancias que tienen que tomar las decisiones. Es decir, operadores son quienes resuelven un conflicto a través de una sentencia. Operadores también son los secretarios de los juzgados que participan en esos procesos y que también tienen colaboración en lo decisorio; y operadores son también los funcionarios que cubren otras responsabilidades, tales los casos de los defensores, de los asesores de menores, que tienen allí en los procesos de familia una intervención muy directa.
En parte, también, operadores son los fiscales, que pueden llegar a tener obligaciones del tipo ambiental por ejemplo en procesos en que ellos tienen intervención y en los cuales la reforma del código civil y comercial les incide de manera importante. Resumiéndolo: tenemos magistradas, magistrados, secretarios, defensores, asesores de menores, fiscales...
Y la verdad también es que no excluimos a integrantes de los poderes judiciales que de alguna manera trabajan también en los juzgados, como pueden ser proveyentes; o trabajan en las audiencias de familia; el universo al que está destinado no es pequeño.
Y sobre todo apunta a indagar sobre qué es lo que ha pasado a la hora de elaborar en la cocina de los tribunales, recibir la nueva regulación y cómo se llega a la respuesta jurisdiccional que la sociedad viene a plantearle al tribunal.
El objetivo de la FAM es de auto responsabilidad social. El mensaje es: ‘Señores, cambió para el país la legislación civil y comercial; nosotros somos quienes debemos aplicar esos cambios; pues, démonos el espacio de encuentro para ver cómo podemos aprovechar los distintos esfuerzos que se están dando en las distintas zonas del país para fortalecernos y ver qué está faltando’.
-¿Cómo resumís las diferencias entre el anterior sistema y el actual?
-Bueno. Es la primera vez que se modifica un código con toda la pretensión que un código tiene, que es una regulación sistemática de la materia civil y comercial porque el antecedente fue directamente la sanción de esos códigos, el civil y el comercial.
Ahora se unifica en un único código la legislación civil y comercial y se lo hace con algunas características más modernas; un articulado de menor extensión, más simple, con un lenguaje más comprensible para la ciudadanía. Y sobre todo una regulación basada en principios generales. ¿Qué trae cómo consecuencia? Y, que la regulación no es tan detallista que hasta lo más mínimo está previsto. La dinámica de una sociedad del siglo XXI no lo consentiría; ni la dinámica social ni el flujo de la actividad económica. Requiere una regulación más amplia, más flexible. ¿Quién es el que le tiene que agregar y completar lo que le falta al sistema producto de una decisión? El operador judicial.
Es decir, la jurisprudencia es la que tiene que entrar en diálogo con el nuevo sistema estableciendo cuál es la regla del caso. Por eso el sistema es novedoso; es más abierto, más flexible, y ha colocado al operador judicial en un sentido amplio, o si querés, al juez, en un rol bastante más protagónico que el que tenía en el sistema anterior. Que era un sistema en donde el juez también tenía un rol importante, pero de alguna manera era más el aplicador de la norma. Ahora el juez complementa al sistema.
-¿Y cómo se lleva el colectivo de operadores con la reforma?
-Hay una primera percepción que entiendo es positiva. Inicialmente parecían existir grupos, sobre todo por región, más afines a la reforma y otros más resistentes, resistencia que entiendo comprensible porque creo que estaba basada en un sentido de seguridad jurídica apuntando a seguridad y certeza de la propia práctica. Cuando tenés la bibliografía, la jurisprudencia ya consolidada, tu propia práctica es más previsible. Al haber suprimido por lo menos en muy buena medida esos elementos ordenadores de la práctica cotidiana ya hay que salir a hacer camino.
Pero yo noto, que si bien la reforma de la legislación civil y comercial era necesaria y recomendada desde un universo muy importante del pensamiento académico, en la estructura judicial ha recaído muy bien.
Noto que el cambio ha generado mucha motivación en los jueces de primera instancia que tienen que aplicar esta competencia, también noto mucha motivación en los elementos generacionales más jóvenes de los poderes judiciales a nivel de secretarios, defensores y otros roles.
Noto que la terminología, los conceptos del nuevo código han sido rápidamente arraigados, hechos propios y noto una buena sintonía con todo lo que se está haciendo, pese a que indudablemente se paga un precio de incerteza, de relativa inseguridad en los momentos iniciales. Pero percibo que la actitud hacia el cambio ha sido buena.
-...un cambio que se tomó su tiempo...
-... en grado tal es que lo sorprendente es cómo se pudieron resolver en el año 2015 o 2013 problemas con una legislación de 1870. Es decir, lo sorprendente no es que tengamos un nuevo código, sino cuánto tiempo nos costó reformar la legislación civil y comercial que habla sobre nuestra vida privada. La legislación estuvo hecha en un momento en que a Buenos Aires se viajaba en carreta, no había energía eléctrica, no había e-mail; no existía el orden internacional que hoy te marca una regulación supranacional de derechos humanos... Hasta la reforma hacíamos como podíamos, complementábamos los textos del código civil y del código de comercio, con todo lo que era jurisprudencial.
-¿Cómo se cruza el nuevo código con lo territorial?
-Es verdaderamente “el” punto de este encuentro. La FAM es una entidad que tiene muchos aspectos reconocibles, pero una de sus principales fortalezas es que refleja los poderes judiciales en cada ámbito geográfico y con cada idiosincrasia o particularidad regional que tiene la estructura judicial.
Fue también de alguna manera la visión de los constituyentes: que tengamos una legislación de fondo única, pero que cada provincia tenga la autonomía para darse sus estructuras propias de poderes judiciales.
Y entonces en cada región el código ha ido adquiriendo importancia de acuerdo a cómo lo han ido viendo sus ciudadanos. Y entonces veremos aspectos que se han tornado muy relevantes en algunas provincias y que en otras se han visto más relegados.
En general, se han tomado los cambios en familia, pero hay provincias en que se ha urgido el tema de violencia familiar. Hay provincias que quizás han dado respuestas más específicas porque hubo demandas concretas en esta materia. Se han potenciado, sobre todo en algunas provincias del norte, cuestiones relacionadas con lo ambiental; también en problemas de tierras en relación con los pueblos originarios; ríos navegables, caminos de sirga, entre otros temas...
Es decir, que ha habido elementos comunes para todas las provincias, no necesariamente abordados o afrontados con la misma mirada, y otros en los que hay prácticas específicas. En todos los casos, el diálogo es fundamental. Queremos compartir esas experiencias, ponerlas en común...

Modificar o retocar una norma
-¿Cuándo se “toca”, se modifica una norma? Aquí en la provincia, por ejemplo, empieza a discutirse la necesidad de cambiar la Constitución. Y producido un cambio, ¿cuándo hay grosor académico, de uso, de práctica, para entrever que, por ejemplo, tal cuestión modificada no funciona y requiere a su vez de nuevos cambios...
-Lo que ocurrió fue lo siguiente. El código como cuerpo general se mantuvo hasta 1968, donde se introdujo una reforma, muy importante, que fue la Ley 17.711. Cambió en algo el sistema, lo vivificó con otros principios; no fue una reforma profunda, pero sí en los artículos en que se llevaron a cabo, se contó con más herramientas para ese sistema que venía un poco rígido. Ocurrieron otras cosas. A las necesidades de regulación sectoriales que fueron presentándose, se iban dictando leyes complementarias; entonces era como que del código se iban desgajando materias que adquirían regulación, y que estaban en un listado de leyes complementarias.
Entonces, cada vez que necesitás una regulación específica, o modificás las normas que tenés o dictás una ley complementaria. Pero eso no pasa con un código, porque es justamente la estructura base de toda esa legislación complementaria.
Las discusiones que hay en el ámbito del derecho privado, universal, comparado, plantean justamente en qué términos es válido recodificar... ¿o nos manejamos con leyes autónomas?
A nuestro país le costó mucho recodificar; hubo intentos fallidos previos, cuatro en el caso de lo civil y comercial en los últimos veinte años. Y la tarea recodificadora para una sociedad posmoderna inserta en un proceso de globalización está condicionada por cantidad de factores. ¿Cómo condensar en 2700 artículos la complejidad de una vida privada? Es como que hay que hacerlo con un grado de racionalidad limitada, con menos autosuficiencia y descansando en el nivel de concreción que es finalmente el apoyo que va a tener en la decisión jurisprudencial el propio código.
Por eso la decisión se insertó en un clima de discusión general, que es cuándo y cómo recodificar en una sociedad de la posmodernidad, condicionada por el fenómeno de la globalización. Hoy se buscan modelos homologables para que el contrato sea un instituto transnacional útil para el intercambio de bienes y servicios.
Ese proceso de recodificación no es fácil; a nosotros nos costó mucho; Brasil también lo llevó adelante, le llevó más tiempo. La característica en nuestro país es que los intentos recodificadores fracasaron en 1987, otros dos en 1993 y uno de 1998, hasta que se dieron las condiciones políticas para este código, con un anteproyecto de 2012 que también soportó varias rispideces políticas y contrapuntos.
Si el propio código se declara incompleto a la hora de reconocer cómo la jurisprudencia va teniendo que llenar vacíos intencionales que el propio código tiene, es dable suponer también que los poderes y la sociedad deberán saber atinar adónde merece rectificaciones el nuevo código. Nadie va a negar que las áreas que merezcan un ajuste, pues deberán darlo en un tiempo no demasiado largo. Las jornadas pueden ser un elemento en que queden reflejadas algunos aspectos para eventuales ajustes.

(Mayor información en www.jornadasfam2016.com.ar)

El nuevo código y la gente
Ariel Ariza entiende que “la ciudadanía gradualmente va tomando nota del nuevo código. A la ciudadanía me parece que le resulta más drástico un cambio económico que el cambio de toda la legislación y comercial. Pero hay ciudadanos justiciables que ya tienen perfecta cuenta de algunas modificaciones importantes que se han dado, por ejemplo, en familia".


 



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