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08-10-2018
Judiciales

Rechazaron extraditar a Espaņa a una mujer condenada por un hurto en Barcelona

Rechazaron extraditar a Espaņa a una mujer condenada por un hurto en Barcelona
El Juez Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, resolvió denegar la extradición de una ciudadana chilena que fue condenada –en ausencia– en 2015 en Barcelona, España, por el delito de Hurto. Así, recuperó la libertad tras estar detenida en la cárcel de mujeres, en Paraná.

Yolanda Estrella Sarce Araya recuperó la libertad el miércoles 26 de septiembre tras estar detenida 88 días en la Unidad Penal Nº 6 de Paraná. El motivo que la privó de la libertad por casi tres meses consistió en el proceso que comenzó con un pedido de extradición del Juez de lo Penal N° 21 de Barcelona, Luis Juan Delgado Muñoz, por el delito de Hurto, y culminó con la celebración del juicio de extradición. El juez Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, resolvió denegar el pedido de extradición solicitado por España, dispuso la inmediata libertad de Sarce Araya, ordenando comunicar a España de la decisión. En la audiencia de extradición estuvieron presentes la fiscal federal, Josefina Minatta; el director de Cooperación regional e internacional del Ministerio Público, Diego Solernó; y en defensa de la mujer, Patricio Cozzi, letrado de Paraná, que llevó adelante la defensa de Sarce Araya junto a Ricardo Bordato, oriundo de Gualeguay.

Alerta rojo

Sarce Araya fue detenida el 2 de julio por personal del Escuadrón 56 Gualeguaychú de Gendarmería Nacional Argentina, en el paso fronterizo Fray Bentos-Puerto Unzué. Cuando intentó ingresar a Argentina la base de datos de Interpol exhibió que pesaba sobre ella una Notificación de Índice Rojo, con situación “Buscado”, y finalidad “Detención”, por pedido del Juzgado en lo Penal 21 de Barcelona, por el delito de Hurto. Sin embargo, no fue esa la primera vez que Sarce Araya intentaba ingresar al país. En junio lo intentó hacer procedente desde Chile. En ese momento, las fuerzas de seguridad advirtieron su situación, pero según se indicó, tras notificar al magistrado actuante, se decidió dejarla en libertad porque se trataba de un delito menor. Posteriormente lo intentó desde Uruguay, ocasión en que se tomó la misma decisión.

La mujer, de 38 años, madre de cuatro hijos, de profesión comerciante, que vive en Santiago de Chile, fue detenida en Barcelona el 25 de febrero de 2015. El 29 de septiembre de 2015 fue condenada –sin su presencia– a un año y un día de pena de prisión en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N° 28 de Barcelona, la que quedó firme por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 17 de diciembre de 2015. El 27 de julio de 2018 se recibió en el Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el formal pedido de extradición efectuado por las autoridades españolas respecto de Sarce Araya.

Hurto

El hecho por el cual Sarce Araya fue condenada en ausencia en Barcelona consistió en que “el 25 de febrero de 2015, sobre las 17.30, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, acudió al centro comercial Corte Inglés, sito en la Plaza Cataluña, de la localidad de Barcelona, donde se apoderó de la mochila del perjudicado en la que había 200 francos suizos, 2.600 yuanes y 520 euros, una cámara fotográfica Sony, dos cargadores móviles, un monedero, dos sudaderas y una bolsa de mano Newfeel, valorados en 130, siendo detenida y recuperados todos los efectos”. La calificación legal que se le asignó al hecho fue la de “responsable de delito/s de Hurto, con regulación en el artículo 234 del Código Penal Español vigente en la actualidad”.

En la audiencia de extradición se debatieron dos cuestiones: el proceso de condena en ausencia y la prescripción. Solernó, en representación del Ministerio Público Fiscal, expresó que “se darían en el caso de marras todos los requisitos formales exigidos por el Tratado de Extradición” y consideró que “respecto de la condena en ausencia, entendió que España ha dado garantías de que la imputada será oída y podrá ejercer su derecho de defensa, por lo que no se verificaría en el caso de marras, dicha causal de denegación”, garantía que a la defensa de Sarce Araya no convencía puesto que la mujer sólo sería escuchada, pero no se revisaría el juicio ni la condena. No obstante, en relación a la prescripción, el fiscal entendió que “en primer lugar el análisis debe efectuarse en base al pedido de cooperación internacional y sobre si está presente o no esta causal de denegación, y debe llevarse a cabo el juicio de extradición para ello”. En este sentido, sostuvo que “según lo que establece el Tratado de Extradición vigente, la prescripción debe analizarse desde el punto de vista de la ley de las dos partes y que si el ordenamiento jurídico de alguna de ellas revela que la acción o la pena está prescripta, el pedido de extradición debe ser rechazado”. Así, “hizo hincapié en la necesidad y exigencia de que se lleve adelante el juicio para poder emitir una decisión respecto de la prescripción”, indicando que “el Reino de España ha considerado que no está prescripta la pena y ha acompañado los textos legales vigentes en respaldo de ello”.

Prescripción

El fiscal, citando un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), destacó que “desde el punto de vista de la Argentina, en caso de condenas en rebeldía lo que debe analizarse es la prescripción de la acción y no de la pena”. Además, indicó que “la pena máxima en nuestro país para el delito por el cual fue condenada Sarce Araya es de dos años de prisión, por lo que la prescripción de la acción operaría a los dos años de haberse cometido el hecho”, por lo que precisó que “como el hecho fue cometido en febrero de 2015 y que la última causal de interrupción fue en junio de 2016, habiendo recibido el pedido de extradición en julio de 2018, han pasado los dos años que establece nuestro ordenamiento jurídico y por lo tanto en el caso concreto se da la causal de denegación por prescripción de la acción penal, pese a haberse dado cumplimiento a los requisitos formales”. Por su parte, la fiscal federal manifestó que “se encuentran ante la absoluta imposibilidad de sostener que la extradición puede ser concedida, por lo que entiende que encontrándose presente una causal de denegación, corresponde en virtud del artículo 9, inciso C del Tratado de Extradición vigente denegar la extradición de Sarce Araya y ordenar su inmediata libertad”.

Excesivo

A su turno, el abogado defensor, Patricio Cozzi, consideró necesario alegar, no obstante el pronunciamiento de los fiscales, sobre la improcedencia de la extradición. En este sentido, cuestionó el “excesivo” proceso de extradición “por el delito que se le ha imputado a su defendida”. El letrado entendió que “más allá de analizarse en el juicio de extradición para determinar la procedencia de la misma, la CSJN ha entendido que el país requerido está facultado y tiene la obligación de analizar el fundamento del pedido una vez recibido el mismo, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, su juzgamiento y la naturaleza del sujeto reclamado”. Cozzi consideró “un exceso haberse otorgado el plazo máximo a Reino de España para que cumplimente con los requisitos formales (del pedido de extradición) que faltaban, en virtud del delito por el cual fue condenada su defendida en rebeldía, pudiéndose haber otorgado un plazo menor”. Además, expresó que “el precedente de la Corte citado, debe tenerse en cuenta para estos casos donde el proceso de extradición vulnera ciertos derechos humanos y garantías constitucionales, tal como sucede en el presente, toda vez que su defendida se ha visto privada de su libertad 88 días, por un supuesto delito que no hubiera estado detenida ni un día en España, ante la posibilidad de haberse dispuesto su expulsión del territorio español, tal como lo menciona el juez que condenó a Sarce Araya”.

Cozzi expresó en la audiencia que le hubiese dado “vergüenza que Entre Ríos sea noticia por una extradición por un delito de hurto, dado que no existen antecedentes similares”, añadiendo que “tampoco hay antecedentes de extradición con el Reino de España por condenas dictadas en rebeldías”.

Tratados

En la sentencia se recordó que “en materia de extradición, nuestro país ha celebrado en fecha 3 de marzo de 1987 en la ciudad de Buenos Aires, el Tratado de extradición con el Reino de España, el cual fue aprobado e incorporado a nuestro orden jurídico interno a través de la Ley Nº 23.708”, añadiendo que “en el año 1997 entró en vigencia la ley Nº 24.767 sobre Cooperación Internacional en materia penal, la cual constituye una especie de telón de fondo o norma supletoria del Tratado mencionado precedentemente”.


 



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