Políticas sanitarias
Victoria amplía el horario de los comercios
La resolución fue oficializada mediante el decreto 1247/20. Con esta normativa, los negocios habilitados para la atención al público podrán extender sus cronogramas laborales a partir del martes 17 de noviembre.
Ignacio Etchart | redaccion-er@miradorprovincial.com
Se ampliaron los horarios de atención comercial en la ciudad de Victoria. Fue institucionalizado este martes por la Municipalidad, comenzando a regir desde ese día. La nueva ordenanza sustituye el Decreto Nº 1.145/20, enviado desde el Departamento Ejecutivo Municipal, que establecía los horarios de atención al público, servicios a domicilio y actividades deportivas y/o recreativas en el contexto del Asilamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO).
A partir de la nueva medida establecida por el Ejecutivo Nacional denominada Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), dispuesto por el Decreto Nº 875 con fecha del 8 de este mismo mes, el decreto 1247/20 ahora establece los siguientes cronogramas para las actividades a continuación detalladas:
Comercios en general:
De lunes a domingo (incluido feriados): de 8 a 21. Con servicio de delivery, hasta las 24.
Comercios dedicados al rubro bar y/o comedor: De domingos a jueves: de 8 a 24. Viernes, sábados y vísperas de feriado: de 8 a 3 del día siguiente.
Con servicio de delivery de lunes a domingos y vísperas de feriado, hasta las 24.
Comercios dedicados al rubro kiosco y/o venta de productos de almacén y/o dietética:
De lunes a domingos (incluido feriados), de 8 a 24.
Actividades deportivas y/o recreativas:
Todos los días en el horario de 8 a 24.
Protocolo
También se dispone que los negocios deberán cumplir de forma estricta con los protocolos sanitarios e higiénicos vigentes, además de respetar el distanciamiento social, bajo apercibimiento de la suspensión de las actividades comerciales del establecimiento de forma preventiva por razones sanitarias.
Por último, el decreto establece a la intendencia como el agente oficial en el monitoreo y control permanente de la situación epidemiológica y sanitaria, ya que podría prorrogarse y/o modificarse en cualquier momento. De tal forma, el órgano de aplicación municipal para dicha tarea será el servicio de Inspección General, quien podrá hacer uso de la medida de cierre preventivo de aquellos establecimientos, locales y/o negocios en los que se constate el incumplimiento a lo establecido.
Incluso, de ser necesario, la institución está habilitada para solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad locales y registrar cualquier falta en las actas respectivas para posterior remisión en el Juzgado de Faltas Municipal.