Pedido de juicio político

Sain y sus dichos: las leyes que revisan los senadores

¿Rigen para un ministro las normas aplicables a los policías a su cargo o a los empleados del Estado en general? Cómo juega la aclaración pública del funcionario sobre el carácter privado del audio racista dirigido "a un ex jefe policial".


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A poco de que se conozca el último audio polémico del ministro de Seguridad Marcelo Sain, cargado de insultos racistas contra los santafesinos en general y en particular contra la policía, entre los legisladores opositores hubo una veloz difusión de las normas que rigen para quienes están a las órdenes de Sain: los policías.

 

Más allá de las consideraciones, siempre políticas, que merecerá el pedido que esta semana ingresará formalmente a la Cámara de Diputados, y de las previsiones constitucionales y de los reglamentos de cada Cámara, debe advertirse que se trata de un proceso extenso. Esta semana se verá apenas el inicio, si sesionan los diputados.

 

En resumidas cuentas, cada Cámara tiene 90 días para pronunciarse. Primero Diputados como acusador y luego el Senado por idéntico lapso, que actúa como tribunal. En total, 180 días. Y tanto la acusación como el veredicto requieren de una mayoría calificada de cada cuerpo: dos tercios de la totalidad de sus miembros. Es decir, 34 diputados para que haya acusación y 13 senadores para que haya una sanción.  

 

Derechos vulnerados

 

El ministro Sain confirmó en una aclaración posterior a la divulgación del audio que se trataba de una conversación "privada" con "un jefe policial" con "pretensión de ministro". Esas precisiones pueden ser importantes. Estaba hablando con alguien a sus órdenes. 

 

A los celulares de los senadores de los bloques del radicalismo y el del NES del PJ (que tienen la mayoría de la Cámara) les llegó material abundante.

 

Por un lado, copia del inciso "h" del artículo 27 de la ley 12.521 que norma a la Policía en Santa Fe. Bajo el título que describe el "estado y autoridad policial", ese artículo enumera los derechos que tienen los uniformados, lo que incluye a los que se han retirado con la jubilación y hasta aquellos que han sido despedidos de la fuerza (art. 27 y 55).

 

El 27 enumera los "derechos esenciales para el personal policial en actividad" en 17 items entre los que figura el que lleva la "h".

 

Dice que los policías tienen derecho a "No sufrir distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias basadas en motivos raciales, de género, de color o de cualquier tipo legalmente no autorizadas".

 

Violencia laboral

 

Por otra parte, se lee una norma votada por algunos de los senadores que hoy están en la Cámara. En agosto de 2005, la Legislatura de Santa Fe sancionó la ley de violencia laboral, que fue registrada con el número 12.434.

 

Su objeto es "prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral, y brindar protección a los/las trabajadores víctimas de las mismas, los /las denunciantes y/o testigos de los actos que la configuren".

 

En cuanto a su ámbito de aplicación, no se nombra a los policías pero menciona a todos los agentes empleados por el Estado provincial. Dice que abarca "toda otra entidad u organismo del Estado Provincial, Municipal y Comunal independientemente de su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regularlo o lugar donde preste sus servicios".

 

La ley considera "violencia laboral a toda conducta activa u omisiva, ejercida en el ámbito laboral por funcionarios o empleados públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituya un manifiesto abuso de poder, materializado mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial fundada en razones de género, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social u ofensa que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora".

 

La norma procura capacitar y "establecer un clima de trabajo adecuado, con el objetivo de preservar la integridad psicofísico de todos los trabajadores/as".

 

Dice que "a todo aquel que incurriera en conductas de violencia laboral, se le aplicarán las sanciones que prevén los regímenes administrativos y/o disciplinarios respectivos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, conforme la gravedad que en cada caso corresponda".


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