Emergencia sanitaria
ATER extiende el beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario a jubilados
La medida beneficia a más de 12.000 pasivos titulares de una única propiedad con ingresos de hasta 51.500 pesos. En las oficinas de atención ya se puede tramitar la renovación.
MIRADOR ENTRE RÍOS
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En el marco de las medidas derivadas de la emergencia sanitaria vigentes durante 2020 y 2021, desde la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) se dispuso extender por última vez la vigencia del beneficio de exención en el Impuesto Inmobiliario para jubilados y pensionados de menores ingresos a través de la resolución 287/21.
El beneficio dispuesto por el gobernador Bordet fue extendido en cuatro oportunidades durante la pandemia y con esta última extensión al 30 de marzo de 2022 los 12.000 beneficiarios gozarán de los beneficios sin necesidad de realizar el trámite de renovación.
No obstante, desde el área de atención señalaron que si bien las tramitaciones por la renovación del beneficio ya se reciben en las oficinas, recomiendan no esperar a la fecha de vencimiento de la prórroga y realizar la gestión con la mayor antelación posible, ya que la exención no tiene carácter retroactivo.
REQUISITOS Asimismo, recordaron que también que pueden acceder al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad y que residan en ella, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 51.500 pesos brutos, tal como quedó previsto en el decreto 1142/21.
Además, la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar en forma presencial o mediante apoderado, con turno (cita previa desde ater.gob.ar) en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de la ATER, de acuerdo al siguiente esquema de documentación:
- DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante
- Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente
- Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.
- Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DDJJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)
- Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.
Finalmente, se invita a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar