Compra de armas y recopilación de información sobre propios y extraños

Fiscales piden más tiempo en la investigación a la gestión Sain

En busca de lo que el Código Procesal Penal de la provincia define como "procedimiento extendido", van a tribunales los fiscales que preparan una acusación contra Marcelo Sain.  


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En la mañana de este martes 1ro de febrero, tras la feria judicial de enero, los fiscales Mariela Jiménez y Ezequiel Hernández solicitaron la duplicidad de plazos en los legajos en los que investigan al menos dos asuntos: por una parte las presuntas defraudaciones a la administración pública en el marco de un proceso licitatorio para la compra de armas para la policía (que el gobierno debió cambiar tras un fallo de la justicia santafesina) y, por otra parte, por las supuestas maniobras ilegales en la recopilación de información por parte de una posible asociación ilícita integrada por funcionarios del Ministerio de Seguridad de la provincia. Ambos extremos, durante la gestión del ex ministro de esa cartera, Marcelo Sain.

 

El pedido de los fiscales se enmarca en lo regulado en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la provincia, el cual establece: "Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional, a solicitud del Fiscal, el Tribunal podrá ordenar la duplicación de todos los términos previstos en este Código, sin perjuicio de los acuerdos relativos a la arbitración de trámite que las partes puedan acordar".

 

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El texto corresponde al título "procedimiento extendido" que de ser concedido les permitirá a los miembros del MPA mantener el actual estado de la causa, por algún tiempo más y sin producir aún una imputación formal al ahora funcionario nacional, que ha reclamado precisamente eso: ser por fin acusado (bajo una figura delictiva concreta) para poder defenderse.

 

 

Sain fue destituido por la Legislatura santafesina por muy amplio margen en Sesión Especial Conjunta (con quórum y muy claras mayorías en el Senado y en Diputados) bajo la figura de haber cometido actos de proselitismo pese a ser parte del Poder Judicial, del que fue apartado.

 

Las investigaciones que encabezan Jiménez y Hernández no refieren a la polémica doble condición de integrante del Ministerio Público de la Acusación (como jefe del Organismo de Investigaciones en uso de licencia sin goce de sueldo) y al mismo tiempo ministro de Seguridad, con un pie en el Poder Ejecutivo y otro en el Judicial entre diciembre de 2019 y noviembre de 2021 (el plazo en el que el gobernador Omar Perotti lo mantuvo en el cargo) sino a presuntos hechos ocurrido en la cartera de la que era responsable. Tanto en la faz administrativa (por las fallidas compras) como en la de la información que sobre dirigentes políticos del peronismo y de la oposición, de empresarios de distintos rubros y de periodistas y dueños de medios de comunicación se recopilaba en la Casa Gris.

 

En declaraciones periodísticas, Sain ha dicho que todo lo que allí había tenía carácter público y que nada más pudo haberse encontrado en los allanamientos realizados por los fiscales que dispararon la presunción de que en Santa Fe podía haber existido "espionaje ilegal" desde el Estado provincial. 

 

Se investiga tanto el intento de comprar armas -también otros insumos para la fuerzas- de seguridad con un pliego que para la justicia santafesina estaba hecho a la medida de un fabricante internacional, como la forma como fueron confeccionados los llamados "perfiles" de personas públicas de Santa Fe que se popularizaron con el nombre de "carpetas", un término más afín a los servicios de inteligencia del estado.

 

Cabe aclarar que, en caso de que el pedido de la Fiscalía sea concedido por la magistratura -decisión que podría ser tomada en el plazo previsto por la ley-, la duplicidad de los términos procesales es aplicable no sólo a los plazos estipulados para la fiscalía, sino también a los términos previstos para las defensas de las personas investigadas y para los jueces que intervengan en la Investigación Penal Preparatoria. De todos modos, cabe aclarar que, también de acuerdo con el artículo 346 antes mencionado, la resolución podrá ser apelada.

 

El querellante, un "ofendido"

La lectura del reformado Código de Procedimiento Penal santafesino es conveniente también para comprender las implicancias judiciales, además de las políticas, respecto del pedido del Poder Ejecutivo Provincial de constituirse como querellante y es curiosamente en los artículo siguientes al mencionado que se la define. Del 347 al 357 se habla de la querella como un derecho. "Toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada tendrá derecho a presentar querella ante el Tribunal de Juicio", dice esa decena de artículos en sus primeras líneas.


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