Sala Penal

Denegaron el recurso extraordinario federal a Liliana Rivas y regresará a la cárcel

Liliana Rivas, condenada a la pena de prisión perpetua como autora intelectual del crimen de su esposo, el exbasquetbolista Enzo Benedetich, sufrió un nuevo revés en la Justicia y deberá regresar al penal tras ser beneficiada, por cuestiones humanitarias, con el arresto domiciliario.


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El lunes 21 de febrero, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de revocatoria presentado por la defensa de Rivas contra la resolución de presidencia del Alto Cuerpo que el 18 de noviembre de 2021 rechazó la recusación de la vocal, Claudia Mizawak. Además, denegó la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala el 1 de noviembre de 2021, que revocó la domiciliaria. Ahora deberá volver a la Unidad Penal de Mujeres de Paraná.

Desde la oficina de prensa de Tribunales se indicó que “el pedido formulado por la defensa técnica de Rivas, recusando a Mizawak, fue rechazado por cuanto el mismo resultó manifiestamente extemporáneo y porque ninguno de los motivos que sustentaban tal requerimiento se encuentran contemplados en los supuestos taxativamente previstos en la ley. Además, el 4 de junio de 2021, el Tribunal integrado por los vocales Bernardo Salduna y Juan Smaldone y Susana Medina, había rechazado la anterior petición de recusación efectuada contra la magistrada”.

También se indicó que “al momento de examinar si es viable o no la apertura de la instancia extraordinaria pretendida por la defensa de Rivas, la vocal Claudia Mizawak entendió que se evidencia que la recurrente vuelve a plantear los agravios ya tratados y refutados, disconformándose nuevamente con la decisión de revocar la prisión domiciliaria e introduciendo confusamente críticas relacionadas con la sentencia de condena que ya se encuentra firme”.

Mizawak sostuvo que “emerge diáfano que la crítica reeditada en esta instancia por la defensa –si bien ahora en pretensa clave constitucional– no resulta suficiente para habilitar la vía extraordinaria”, resaltó la magistrada. Y recordó que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que no constituye materia federal la interpretación y alcances de las normas penales y procesales y su aplicación conforme a las constancias acreditadas en la causa”.

Mizawak reafirmó una vez más su postura respecto a que, en principio, no podría el mismo Tribunal que dictó la resolución impugnada, decidir si su propio fallo reviste o no tal carácter; es, sin embargo, potestad ineludible del mismo, examinar si el planteo efectuado podría eventualmente encuadrarse dentro de alguna de las hipótesis que la doctrina y jurisprudencia han considerado que configuran “sentencia arbitraria”. La vocal propició que se deniegue la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto, iniciativa a la que se adhirió el vocal Miguel Ángel Giorgio.

Por su parte, el vocal Daniel Carubia arribó a una diferente conclusión en relación a la cuestión formulada. Fundó su postura en que se encuentran satisfechos los requisitos de formalidad extrínseca condicionantes de la admisibilidad del recurso extraordinario federal intentado, con arreglo a las disposiciones previstas en los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48. En tanto la parte actora viene impugnando, por escrito y dentro del plazo legalmente establecido, una sentencia definitiva o asimilable a ella por sus efectos, dictada por el Superior Tribunal de Justicia local y se verifica la cuestión federal involucrada.

Carubia manifestó que “lo cierto es que la recurrente, entre el cúmulo de vulneraciones de orden constitucional que invoca, alude a la infracción al derecho a la igualdad de armas, debido proceso y arbitrariedad de la decisión, en relación a que la sentencia de la Cámara de Casación, que se confirma por decisión mayoritaria de esta Sala, hizo lugar a recursos interpuestos por dos sujetos carentes de legitimación para interponerlos –en tanto el Ministerio Público Fiscal no está integrado legítimamente y se tiene como querellante a un tercero extraño, que no se presentó en la etapa procesal que determina la ley–, por lo que la sentencia dictada por esta Sala podría ser nula, por arbitrariedad y existir eventual responsabilidad del Estado por violación al art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

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