Alegatos

Con fuertes críticas a Fiscalía pidieron la absolución de acusados en la causa Parador

La defensa de Hugo Marsó, exministro de Turismo en la segunda gestión del exgobernador Sergio Urribarri, y del empresario y productor en medios de comunicación, Gerardo Caruso, propietario de la firma “El juego en que andamos”, que resultó adjudicada en la licitación, pidió este miércoles 23 de febrero la absolución de ambos en el contexto de la causa Parador de Mar del Plata.


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En el legajo también están imputados Sergio Urribarri; su cuñado, Juan Pablo Aguilera; y la contadora Corina Cargnel. Los alegatos continuarán este jueves 24 de febrero, a partir de las 9, sobre la causa conocida como Imprentas.


La defensa de Marsó y Caruso, a cargo de Emilio Fouces, sostuvo que Fiscalía no pudo acreditar lo que prometió que iba a probar en los alegatos de apertura del debate en el que se investiga la responsabilidad del exgobernador y actual embajador en Chipre e Israel, Sergio Urribarri, y exfuncionarios de sus gestiones y particulares, en cinco hechos en perjuicio de la Administración Pública.

Fouces criticó ácidamente el rol del Ministerio Público Fiscal (MPF), al que le cuestionó el direccionamiento de la investigación, la doble vara y la falta de objetividad, entre otros cuestionamientos. En este sentido, pidió la exclusión de un informe realizado por una contadora que versó sobre el entrecruzamiento de llamadas entre los imputados, que probaría que Caruso contaba con información privilegiada y de antemano, a la que calificó de “mito”, que le permitió ser beneficiado con la contratación en la licitación del Parador que se realizó durante enero de 2015. El defensor criticó que a pesar que el informe se realizó de manera ilegal, sin orden judicial de juez competente, sin auto de fundamentación, incluso escuchando a personas y organismos oficiales y privados que no tenían relación con el objeto de la investigación, se realizó igual y se incorporó al legajo.

También fue muy duro con las circunstancias en que se secuestró un disco externo rígido que constituye la principal prueba de cargo porque del elemento surge información que compromete a los imputados. Fouces señaló que Caruso negó tener conocimiento del disco y menos haber participado en la información que aporta. Sostuvo que un testigo del procedimiento en que se lo halló en una casa ubicada en calle Yrigoyen en Paraná, mientras se realizaba el allanamiento a la empresa Formato Urbano –nombre comercial de la firma TEP SRL, de la que los fiscales sostienen que en realidad es de Aguilera y no de testaferros que prestaron sus nombres– desbarató las circunstancias que se consignaron en el acta que confeccionó un efectivo de la Policía Federal.

Fouces, como propiciaron otras defensas durante el debate, expresó sus dudas respecto del contenido del disco puesto que un testigo manifestó que cuando ingresó a la casa, ya había allí alrededor de diez personas, y un policía manipulaba una computadora. En este sentido, destacó que el acta de secuestro del procedimiento se confeccionó a mano en una planilla preimpresa con el sello de la Federal.


EL DISCO RÍGIDO


También advirtió que Fiscalía cambió, sin ningún tipo de justificación, el objeto de la imputación respecto de lo que sostuvo en los alegatos de apertura y lo que se conoció en los de clausura del debate. Así, dijo que en la primigenia imputación se acusaba del desvío de fondos públicos para financiar la campaña proselitista de Urribarri como precandidato a presidente en las elecciones de 2015, mientras que en los alegatos de cierre se acusó que el desvío fue para instalar la figura de Urribarri a nivel nacional, lo que consideró diferente, tanto como “el agua y el aceite”.

A la par de poner en duda la legitimad del disco rígido extraíble, la defensa negó que Caruso haya sido parte de un esquema de devolución de dinero, en forma de retornos o coimas que habrían beneficiado a Urribarri y Aguilera, como compensación por haber sido beneficiado con la contratación para la instalación y puesta en marcha del Parador.

Uno de los puntos altos del alegato de Fouces, que tuvo varios y contundentes, estribó en señalar que en los alegatos de clausura el fiscal Juan Ramírez Montrull, basándose en lo que anteriormente había desarrollado su colega Gonzalo Badano, sostuvo que en mecanismo de desvío de fondos públicos para un fin particular –la candidatura de Urribarri– fue el mismo que se desarrolló en la causa Spots en la Cumbre del Mercosur. En esta causa, el empresario Jorge “Corcho” Rodríguez, resolvió su situación procesal con una Suspensión del juicio a prueba o Probation y el pago de una multa de 150.000 pesos que se destinó al comedor infantil Los Piletones, que administraba Margarita Barrientos.


MODUS OPERANDI


Fouces resaltó la irracionalidad y la contradicción del MPF al recordar que cuando se enteró que Corcho Rodríguez, propietario de la firma Nelly Entertainment SA, que fue adjudicada para la difusión nacional de cuatro spots, había accedido a una salida alternativa que contempla que no se realiza ninguna admisión de culpabilidad fue a hablar con los fiscales, quienes se la negaron argumentando que se trataba de causas distintas. En los alegatos, Ramírez Montrull sostuvo que se trató de causas calcadas en las que se podría cambiar en nombre de las empresas y de los dueños y el modus operandis era el mismo.

El defensor sostuvo que se trató de actos de gobierno que se desarrollaron dentro de las normas vigentes, que no fueron observados por los organismos de contralor, que no hubo simulación de competencia, que Marsó no tuvo ninguna participación en los expedientes licitatorios al punto que no fue mencionado nunca durante el debate y destacó que la empresa “El juego en que andamos” cumplió con todos los puntos del pliego de licitación.

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