Se trata de una iniciativa que apunta a “las condiciones mínimas de tránsito y el alojamiento de niños y niñas en unidades penitenciarias”, según un borrador al que tuvo acceso El Litoral.
Esta semana se presentó, en la Sede de Gobernación en Rosario, un proyecto de protocolo sobre las condiciones de vida de las infancias en el encierro carcelario para que sea pueda analizarse. Fue a partir de un relevamiento, realizado por organizaciones civiles, que detectó mala calidad alimentaria, falta de insumos lúdicos, de acceso a salud en emergencias, moisés y de higiene, entre otros.
Se trata del proyecto de ley “de condiciones mínimas de tránsito y el alojamiento de niños y niñas en unidades penitenciarias”, según un borrador al que tuvo acceso El Litoral, y que buscará garantizar los derechos de la forma más plena de los menores de entre cero y cuatro años que residen con sus madres presidiarias.
Actualmente son en total once niños y niñas que residen con sus madres en la Unidad Penal N° 5, de 27 de Febrero al 8000, y cuatro más vienen en camino en mujeres privadas de su libertad que están embarazadas, según relevó la organización Mujeres tras las Rejas, promotora con el Servicio Público de la Defensa de este proyecto de ley.
La diputada socialista Lionela Cattalini, autora del proyecto, adelantó a este medio que se hizo eco del tema para promover su legislación ya que “la prioridad debe ser el futuro de los niños y las niñas, y para ello no deben pasar situaciones de encierro, y a la vez entendemos que lamentablemente algunos siguen en esa situación, y eso hay que regularlo y legislarlo”.
A partir de este proyecto, en caso de prosperar, habrá por primera vez “un protocolo sobre cuáles son las condiciones de encierro de los menores de cuatro años encerrados junto a sus mamás, para garantizar una mejor vida a estos niños y niñas que ya tienen un entramado complejo de sus futuros, para que sea lo más digna posible su estadía en la cárcel”.
En el borrador del proyecto, que buscará tener fuerza de ley, se advierte que “el tránsito y alojamiento de niños y niñas en unidades penitenciarias respetará lo dispuesto en la Constitución Nacional, tratados internacionales de derechos humanos y legislación vigente aplicable”, y se regirá por los siguientes principios:
Principio de subsidiariedad: las reglas establecidas en la presente ley se aplicarán únicamente cuando no pueda garantizarse el vínculo afectivo del niño o de la niña con la persona privada de libertad de manera no prisionizante.
Principio de mínima lesividad: las intervenciones que se regulan en la presente deberán ser ejecutadas e interpretadas teniendo como principal objetivo generar el menor impacto posible en el niño o la niña, en sus derechos y en su subjetividad.
Principio de in dubio pro niño y niña: en caso de cualquier dificultad interpretativa en relación a las disposiciones contenidas en la presente, se deberá estar a la que más garantice los derechos del niño o la niña.
En el proyecto de ley precisaron que el tránsito de niños y niñas por establecimientos penitenciarios deberá garantizar, como mínimo, las siguientes reglas:
Se requerirá únicamente para el ingreso la documentación que acredite la identidad del niño o la niña y la autorización de quien detente la responsabilidad parental, tutela o guarda, o se encuentre a cargo de su cuidado. Las medidas de seguridad dispuestas para el ingreso no podrán ser vejatorias o degradantes.
En las requisas previas al ingreso se utilizará el medio menos invasivo, priorizándose los medios electrónicos. Quienes se encuentren a cargo de realizarla deberán tener especial consideración de que se trata de un niño y niña.
El lugar de la visita deberá ser aquel donde la persona privada de libertad desarrolla su vida cotidianamente, salvo razones debidamente fundadas que dispongan que la visita suceda en otro espacio. Estos motivos deberán consignarse, sin excepción, de forma escrita.
El lugar de la visita deberá reunir condiciones de privacidad, acceso a agua potable y servicios sanitarios, calefacción y ventilación. Asimismo, deberá garantizarse el acceso a espacios lúdicos y lugares de esparcimiento.
Cuando circunstancias excepcionales lo ameriten, se tenderá a que las visitas se efectivicen en un día y horario diferente a los establecidos por la unidad penitenciaria. Las disposiciones que regulen los días y horarios de visita, deberán contemplar esta excepción y expresarán claramente el modo y los requisitos a cumplimentar para hacerla efectiva.