Cuáles son los puntos clave
Santa Fe tiene ordenanza de nocturnidad
No será obligatorio desde un principio insonorizar bares con opción de música y baile: ahora sus dueños deberán presentar un "informe de evaluación acústica", y en función de lo que se concluya deberán o no acustizar. Sí tendrán que colocarse dispositivos de monitoreo sonoro permanente. Cambios en horarios de cierre y dos comisiones de seguimiento.
Finalmente, luego de una audiencia pública histórica y un sinfín de reuniones y rondas de consultas con los actores involucrados, el Concejo de Santa Fe llegó a los acuerdos políticos mínimos para sancionar la nueva ordenanza de nocturnidad, que intentará dar un marco normativo y ordenar las actividades nocturnas en la ciudad capital.
El despacho definitivo principal (con otras tres despachos relacionados) consta de 52 artículos ordenados en ocho capítulos. Hubo abstenciones y votos negativos en el articulado por parte de ediles de la oposición, tanto de JxC como del Bloque PJ y Unidad Ciudadana. Y hubo, claro, tensiones y cruces políticos entre los distintos bloques.
Pero más allá de esto, en el texto principal sancionado aparecieron varios elementos salientes que resultan modificaciones respecto del mensaje original del Ejecutivo. Por ejemplo, este último establecía para aquellas categorías de actividades nocturnas con opción de baile y música en vivo (bares con aforos de hasta 80 y 200 personas, salones de fiesta, etcétera) la obligatoriedad de garantizar que el local esté correctamente insonorizado y con las medidas antivibratorias suficientes.
Ahora, cada titular de estos locales deberá presentar un "informe de impacto acústico", elaborado por profesionales en la materia. Y de acuerdo a las conclusiones que arroje ese estudio, se tendrían que realizar -o no- "obras o tomar medidas de acondicionamiento acústico y/o vibratorio". Lo que sí se sostuvo es que los locales con opción música/baile "deberán contar con un sistema de monitoreo sonoro permanente tanto en el interior como en el exterior del establecimiento".
Horarios
Los bares y locales gastronómicos con actividad principal de servicio de bar y restaurante podrán tener sus instalaciones interiores abiertas todos los días en cualquier horario. Respecto de los patios abiertos y uso del espacio público, se estableció que desde el 15 de marzo al 15 de noviembre podrán abrir domingos a miércoles hasta la 1 hora del día siguiente, y los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2 horas del día siguiente.
También para el uso del espacio público, se fijaron horarios diferentes para la temporada estival. Así, del 15 de noviembre al 15 de marzo, estos locales podrán abrir domingos a miércoles hasta la 1.30 horas; y los jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 3 horas del día siguiente.
En los bares y locales similares con posibilidad de música en vivo y baile de hasta 80 personas (aforo tope), para el uso de instalaciones interiores cerradas de domingo a miércoles podrán abrir sus puertas hasta las 2.30 horas del día siguiente; y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas del día siguiente.
En tanto, para el uso de patios abiertos y espacios públicos, desde el 15 de marzo al 15 de noviembre los horarios permitidos son: de domingos a miércoles hasta la 1 hora, y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2 horas del día siguiente. Desde el 15 de noviembre al 15 de marzo, se permitirá abrir las puertas de domingos a miércoles hasta la 1.30 horas, y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 3 horas del día siguiente.
Por último, los horarios para los bares y locales gastronómicos con opción de música y baile -que tengan un aforo de hasta 200 personas- son los siguientes: para el uso de para el uso de instalaciones interiores cerradas, domingo a miércoles hasta las 2.30 horas del día siguiente, y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 4.30 horas del día siguiente.
Asimismo, los horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público desde el 15 de marzo al 15 de noviembre son: de domingos a miércoles, hasta la 1 hora; y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2 horas (siempre del día siguiente). Y desde el 15 de noviembre al 15 de marzo podrán abrir de domingos a miércoles hasta la 1.30 horas, y jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 3 horas del día siguiente.