Deben cumplir requisitos

Provincia realiza controles periódicos en agencias de seguridad privada


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El gobierno de Omar Perotti, mediante la Dirección Provincial de Control de la Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad, realiza controles periódicos a las distintas agencias de seguridad privadas con el fin de constatar que cuenten con las habilitaciones correspondientes y que el personal que presta servicios esté registrado.

En la actualidad, esta actividad en la provincia de Santa Fe se encuentra regulada por la Resolución N°521/91 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. Allí se establecen los distintos requisitos que debe cumplir una empresa y su personal para prestar servicios de seguridad privada.

En ese marco, la mencionada Dirección es la encargada de controlar el cumplimiento de leyes, reglamentos y disposiciones institucionales dentro del sistema. Trabaja en la supervisión permanente del sistema y procedimientos de habilitación de los servicios prestados exclusivamente por personas autorizadas y homologadas para tal fin. Asimismo, se ocupa de las inspecciones diarias y de la aplicación del régimen de fiscalización y las sanciones.

En este sentido, el ministro de Seguridad de la provincia Claudio Brilloni, expresó que “es importante concientizar a la ciudadanía y usuarios de servicios de seguridad privada acerca de la importancia de verificar la habilitación de los servicios que se contratan, tanto de la empresa como del personal que destinarán al objetivo”.

Además, el director provincial de Control de la Seguridad Privada, Nicolás Zurcher, señaló que “los controles que se realizan desde la Dirección Provincial y sus secciones consisten en examinar previamente los antecedentes y aptitudes de los postulantes a vigiladores que presentan las diferentes empresas, como así también verificar que hayan pasado previamente por esa instancia de control”.

Los principales requisitos

Entre la documentación que deben presentar ante un requerimiento, cada empresa debe cumplir con los datos personales del titular y de todos los miembros, las sociedades deben estar inscriptas en el Registro Público de Comercio que corresponda a la jurisdicción, deben obtener la habilitación municipal del local comercial, presentar un reglamento interno vinculado a las actividades que la empresa llevará a cabo, donde figure un plan de instrucción o capacitación del personal, respeto a los Derechos Humanos, formación en primeros auxilios. Además, se debe presentar el logo que identificará a la empresa como así también el uniforme, el cual deberá distinguirse del que emplean las distintas fuerzas de seguridad públicas.

Asimismo, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, para poder obtener la autorización como vigilador de una agencia es necesario tener entre 18 y 65 años de edad, ser ciudadano argentino nativo o por opción, o en caso de ser extranjero contar con la categoría de residente permanente, no haber sido exonerado o cesanteado de una fuerza de seguridad en la que haya prestado servicios, o de la administración pública a nivel nacional, provincial o municipal.
Tampoco puede estar imputado en un proceso penal ni tener condena por delito doloso ni haber sido despedido de otra agencia de seguridad privada por hechos delictivos o reñidos con el servicio.
Se deben presentar certificados de aptitud psicofísica, y la empleadora debe acreditar la registración laboral del vigilador para poder obtener el alta administrativa del mismo. Una vez acreditados tales requisitos, el Ministerio de Seguridad otorgará una credencial identificatoria.

Al respecto, Zurcher indicó que “si detectamos vigiladores que no están habilitados, tratándose de una empresa que sí cuenta con la habilitación, se intima a la empresa a que lo habilite debidamente bajo apercibimiento de suspender la habilitación para funcionar. En caso de que se trate de una estructura que no cuenta con ninguna habilitación, también se hace la intimación a regularizar los servicios, y en caso de persistir en la negativa, se eleva la documentación a las fiscalías de faltas para que investiguen si la conducta encuadra en el artículo 61 del Código de Convivencia”.

“Esta normativa quedó desactualizada y por ello evidencia la imposibilidad para el organismo de control de aplicar sanciones efectivas (como las multas, que sólo pueden establecerse mediante una ley). Muchas veces para abaratar los costos, los usuarios contratan a particulares para que se desempeñen como vigiladores o serenos, sin un control previo de antecedentes penales y de aptitud para el servicio. Precisamente en esta circunstancia radica la importancia de llevar adelante fiscalizaciones en los distintos objetivos para poder verificar si las personas que se desempeñan como vigiladores cuentan con los requisitos mínimos para desempeñarse como tales”, agregó el funcionario.

“Por esto, el Ministerio de Seguridad trabaja en un proyecto de ley de seguridad privada de avanzada para abordar cuestiones como la regulación pormenorizada de los requisitos de habilitación, de su personal, del director técnico, de la capacitación y formación, seguridad privada con armas de fuego, régimen infraccional y de las sanciones aplicables entre las que figura la sanción de multa”, señaló Zurcher.

La regulación de los patovicas

Los agentes de control de admisión y permanencia (conocidos como “patovicas”) tienen una regulación normativa distinta a la de la seguridad privada. Así, la Ley Nacional de Espectáculos Públicos N°26.370 regula la habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general. A esa ley, la provincia adhirió mediante la sanción de la ley provincial N°13.205, y reglamentado la misma por el decreto provincial N°2146 de 2015.

En este caso, la habilitación otorgada tiene una vigencia de un año, y para renovarse deben presentarse nuevamente los certificados de antecedentes penales y de aptitud psicológica. Una vez presentada la documentación, el Ministerio de Seguridad concede a la persona su credencial que lo habilita a prestar servicios de control de admisión y permanencia.

Para más información, se pueden consultar los requisitos para las agencias, el personal y las habilitaciones correspondientes en la página web de la provincia https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/193495/(subtema)/93821. O contactarse al teléfono 342 450-5125, o vía mail a seagepri@santafe.gov.ar.


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