El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió no hacer lugar al pedido de Suspensión del juicio a prueba o Probation en favor de tres hombres. Fiscalía se opuso por las características intrínsecas del delito imputado: la realización de acciones que derivaron en incendios con peligro para el bien común. Entendió que por la “entidad y gravedad” debe ser resuelto en un juicio oral y público.
La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Lilia Carnero, resolvió “no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de RH, DH y AH”. Así, rechazó el pedido de la defensa y acogió los argumentos del fiscal federal que entendió que “en un caso como el este, en el cual la imputación versa sobre la realización de acciones que derivaron en incendios con peligro para el bien común, el conflicto penal suscitado tiene entidad y gravedad suficiente para ser resuelto mediante la realización de un juicio oral y público”. Se trató de la afectación de humedales protegidos.
Evaluó que “en la emergencia, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), delineó su postura basada en la conveniencia y oportunidad político criminal, para este caso concreto; la que fundó profusamente, respetando los principios de legalidad y razonabilidad, por lo cual resulta vinculante para este órgano jurisdiccional”.
Además, la jueza entendió que “a mayor abundamiento agrego, que la postura del MPF, no es producto de prejuicios o posturas subjetivas, por el contrario, se funda en circunstancias objetivas, pues el magistrado propone obtener la verdad procesal, en juicio oral y público, siendo éste el modo de comunicación más apto con la ciudadanía, útil a los fines preventivos que fluyen del proceso penal”.
Sostuvo que “cabe propagar, en defensa de los intereses planetarios, el reconocimiento del medio ambiente como bien jurídico, del que depende no sólo el desarrollo económico, el bienestar y la salud de la ciudadanía, sino que además es el presupuesto de la vida misma, posee la centralidad de todas las sustancias, organismos, seres; atmosfera; siendo la especie humana, solo una de las existencias posibles, la única dotada para su cuidado, luego de los abusos milenarios que actualmente se visualizan y se deben reparar. Los incendios en sitios catalogados como sistemas biológicos –humedales– merecen que sean investigados y prevenidos, con la amplitud de un debate”.
La defensa solicitó el instituto de Suspensión del juicio a prueba o Probation “atento a que (sus defendidos) carecen de antecedentes penales que obsten la viabilidad del beneficio y ofreciendo a tal fin realizar trabajos de albañilería, pinturas y/o reparaciones en la parte edilicia y adyacencias del Centro Comunitario día Educativo y Terapéutico Girasoles, de Villa Constitución en Santa Fe, trabajar y donarles la suma de dinero de 5.000 pesos por única vez, interesando se fije audiencia al respecto”.
Fiscalía, tras repasar los hechos, argumentó que “el instituto pretendido se encuentra reservado para supuestos de ilícitos de poca lesividad, situación ésta que entiende no se aplicaría a los hechos aquí descriptos, citando doctrina y jurisprudencia favorable a sus argumentos”. Añadió que “se trata de un delito cuyo bien jurídico protegido es la seguridad pública, en este caso se vieron afectados humedales ubicados en áreas protegidas”.
Además, remarcó que “la jurisprudencia es conteste en atribuir carácter vinculante la negativa fundada del Ministerio Público Fiscal, por lo tanto, el otorgamiento de la Probation no es posible, si encuentra sustento en cuestiones de política criminal”. Así, concluyó su alegato solicitando se rechace la solicitud de “Suspensión de Juicio a Prueba, debiendo estarse a la celebración de un debate oral y público”.