En la resolución que autorizó a un preso visitar a su familia en una salida extraordinaria de 48 horas, sin contar el tiempo de viaje desde Gualeguaychú hasta Misiones, el juez entendió que aquella era “la interpretación que mejor se adecúa al ideal resocializador de la pena, la protección de los vínculos familiares y el interés superior del niño”.
El juez federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió “no hacer lugar a la prisión domiciliaria de ASG…” y le concedió “una salida extraordinaria de 48 horas de duración, con motivo de ‘afianzar y mejorar lazos familiares y sociales’ y ‘bajo palabra de honor’, para dirigirse y permanecer en el domicilio habitado por su pareja, quien ejercerá la tuición correspondiente en el inmueble sito en Puerto Rico, provincia de Misiones, previa aceptación por parte de RSL”. Deberá “observar fielmente” una serie de normas de conducta.
Además, el juez dispuso “librar oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Procuración Penitenciaria Federal, a fin de que tome conocimiento de las circunstancias referenciadas en los considerandos y eventualmente dispongan medidas en el ámbito de su competencia”.
FALTA DE CAPACIDAD
De la lectura del expediente se puede colegir que ASG ofició de “mula”, el eslabón más débil en la cadena del narcotráfico y la primera línea del ilegal negocio que cae y queda desvinculado de su familia y su lugar de origen mientras los eslabones que deciden y financian la comercialización de estupefacientes quedan impunes. Por el expediente se supo que “el interno no volvió a ver a su familia desde el momento de su detención acaecida el 16 de marzo de 2022, porque se encuentra a 889 kilómetros de distancia y su familia no cuenta con recursos económicos para trasladarse hasta la Unidad Penal para visitarlo, que ha solicitado su traslado definitivo a Colonia Penal de Candelaria - Unidad Penal Nº 17 y traslados por acercamiento en reiteradas oportunidades tanto a la ciudad de Puerto Rico o como alternativa a la localidad de Oberá, pero todos fueron con resultado negativo debido a la falta de capacidad operativa de las fuerzas de seguridad”.
CONTEXTO
La defensa del interno, a cargo de la Defensa Pública, describió el contexto en el que quedó la familia de aquel: “El grupo familiar solo cuenta con los ingresos de la AUH (62.000 pesos), por el trabajo de su pareja –quien esporádicamente recibe una contraprestación de 1.000 pesos por hora por cuidar y atender a su tía– y la ayuda económica de los abuelos del condenado, de 83 y 86 años de edad, que residen en la localidad de Ruiz Montoya”. Agregó que “la madre del condenado, se encuentra tramitando en la Anses una pensión por discapacidad” y destacó que “el grupo familiar de ASG atraviesa una situación de extrema pobreza y vulnerabilidad de acuerdo a los parámetros establecidos por las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”.
Gallino entendió que “emerge incontrastable de lo reseñado que el condenado en la situación de encierro actual no cuenta con posibilidades de mantener contacto familiar, toda vez que sus seres queridos no tienen medios para visitarlo y, como se refiriera, el Estado no puede de alojarlo en un establecimiento carcelario próximo al domicilio de su familia, ni cuenta con medio –o interés– para realizar un traslado a un lugar cercano al domicilio familiar”. Añadió que aquello, “en los hechos priva a ASG de toda posibilidad de contacto familiar, situación que data desde hace más de un año y siete meses y a su hija menor de edad del contacto con su padre, contrariando la Convención de los Derechos del Niño”.
Tras analizar el pedido del interno, que contó con el acompañamiento del Ministerio Especializado de Menores porque “no solo incrementará los recursos económicos del grupo familiar, sino también fortalecería el vínculo con su hija, garantizarían el cuidado, desarrollo y educación integral de la niña” y la negativa del Ministerio Público Fiscal (MPF), que manifestó su oposición entendiendo que el pedido “no puede encausarse en ninguno de los supuestos en los que la ley autoriza el cumplimiento de la prisión preventiva en su domicilio, los que, al fundarse en evidentes razones humanitarias, están expresamente enumerados en el Código Penal”, Gallino expresó: “Entiendo que es ésta la interpretación que mejor se adecúa al ideal resocializador de la pena, la protección de los vínculos familiares y el interés superior del niño, ante las constantes negativas por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación y el Servicio Penitenciario Federal para efectivizar los pedidos de traslado definitivo y acercamientos familiares que fueran requeridos en forma reiterada”.