Las defensas de tres de los cuatro acusados habían logrado la prórroga de la jurisdicción y el nuevo juicio ante un jurado popular se realizaría en otra ciudad distinta a Paraná ante el alegado “riesgo de contaminación” de los potenciales jurados del Departamento Paraná. La Cámara de Casación de Paraná resolvió revocar la resolución que la dispuso.
La Cámara de Casación de Paraná, integrada por Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel, resolvió este martes 24 de octubre “hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto el 22 de septiembre de 2023 por el fiscal Mariano Budasoff, contra la resolución dictada el 18 de septiembre de 2023 por el vocal del Tribunal de juicio y apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, la que en consecuencia se revoca, correspondiendo remitir las actuaciones a origen para que continúe la tramitación según su estado”.
Grippo había hecho lugar al planteo formulado por Eduardo Gerard, Tulio Kamlofsky, Constanza Bonazzola y Claudio Berón, defensores de los imputados Gustavo Adrián Cabrera, Alfonso Martín Mildemberger y Héctor Emanuel Cejas, respectivamente, y ordenó la prórroga de jurisdicción, para que un magistrado y un jurado de otra Jurisdicción de la provincia sea quien juzgue a los imputados.
Los cuatro imputados fueron hallados culpables por un veredicto de un jurado popular pero el debate se anuló –lo anuló la Cámara de Casación– por errores técnicos. Fuentes judiciales señalaron que uno de los cuatro está abocado a resolver su situación mediante un juicio abreviado.
En su resolución, la Cámara fundó su decisión en que “…encontrándonos frente al juzgamiento de un delito contra la propiedad, cuya trascendencia mediática no se ha demostrado que sea de alta intensidad, no verificándose –como explica el recurrente– otras demostraciones habituales de la mentada conmoción social, como son marchas, cadenas de difusión en redes, cartelería, y sin que se haya demostrado por ello suficientemente la efectiva existencia a este respecto de la conmoción de la comunidad que habilitaría la excepcional prórroga de jurisdicción, no aparece razonablemente motivada la disposición al respecto; la que, incluso, luce prematura, restando en el caso el desarrollo –respecto del nuevo juzgamiento– de la etapa procesal específicamente prevista para aventar posibles riesgos de parcialidad en los jurados, como es la audiencia de voir dire (sin resultar atendible tampoco, la lacónica referencia del a quo (N de la R: se refiere al juez de la etapa anterior) al dispendio judicial que ello implicaría”.
La Cámara sostuvo que “nada de ello se verifica” en cuanto a los argumentos considerados por Grippo, y añadió que “…sin justificar la imposibilidad de realización del nuevo juicio en otra ciudad de la jurisdicción –más allá de referir, de modo abstracto, al riesgo de contaminación de todos los potenciales jurados del Departamento Paraná–, ni justificar imposibilidad por razones de infraestructura, se dispuso la prórroga a otra jurisdicción distinta de aquella donde se cometió el hecho a juzgar” en referencia a la decisión de Grippo.
También evaluó que “…cabe precisar que la controversia radica centralmente aquí en la fundamentación esgrimida para hacer lugar a la prórroga de jurisdicción, esto es, el temor de parcialidad por entender el a quo que en el caso se verifica la conmoción de la comunidad a la que refiere el artículo 5 de la ley 10.746. Como surge de la reseña precedente, el magistrado entiende que se verifica tal circunstancia, principalmente, por haber tenido seguimiento periodístico las incidencias del presente proceso”. Así, entendió que “a los fines de enmarcar jurídicamente la cuestión, debe atenderse a que el fundamento de las Defensas para sustentar su petición, es la posible afectación a la garantía de imparcialidad del Jurado, en base a esa trascendencia periodística que, afirman, tuvo el caso”.
Budassof cuestionó que “…pretender fundar el pedido de prórroga de jurisdicción sólo apelando al abordaje periodístico que hubiera tenido el caso, implica el riesgo no sólo de asimilar conocimiento del caso con parcialidad frente al caso, sino incluso de afectar indebidamente garantías obviamente presentes también en el Juicio por jurados, principalmente la de juez natural; y específicamente, por tratarse del Juicio por jurados, la garantía de ‘participación ciudadana en la administración de justicia penal’, reservada prioritariamente al juzgamiento por parte de los pares”.