Casación confirmó el veredicto de un jurado popular que condenó a Daniel Zuazo, de 35 años, y Cristian Giampetri, de 43 años, por el crimen de Ángel Juan Jerez, de 18 años. El contexto: grave conflicto por la posesión de viviendas.
La Cámara de Casación de Paraná, integrada por Gustavo Pimentel, Marcela Davite y Marcela Badano, resolvió “rechazar los Recursos de Casación interpuestos a por los defensores oficiales de Daniel Zuazo –Vanesa Zampedri y Sebastián Ludi–, y por los defensores particulares de Cristian Giampietri –Miguel Ángel Cullen y Patricio Cozzi–, contra la sentencia del 2 de mayo de 2023, la que, en consecuencia, se confirma”. La acusación pública estuvo en manos de los fiscales Mercedes Nin y Mariano Budasoff.
Zuazo y Giampietri fueron encontrados culpables por un jurado popular el 27 de abril de 2023. Por sentencia del 2 de mayo de 2023, en la audiencia de cesura de la pena, la jueza técnica Carolina Castagno, resolvió “no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del monto mínimo de la escala penal prevista en el artículo 79 Código Penal, para el delito de Homicidio simple, impetrado por la defensa del incurso, Giampietri”, y le impuso a Zuazo la pena de 13 años de prisión de cumplimiento efectivo y lo declaró reincidente; en tanto que a Giampietri le impuso la pena de 11 años de prisión efectiva, como coautor.
Las defensas recurrieron que la jueza técnica consultó a Zuazo si tenía antecedentes penales –si bien en la audiencia el acusado no alcanzó a contestar porque el secretario de la jueza le señaló la situación– y que no se permitió realizar la reconstrucción del hecho que había autorizado otro juez durante la Investigación Penal Preparatoria (IPP). Castagno entendió que no era procedente porque la casa fue destruida por vecinos.
CUESTIONAMIENTOS
También Casación cuestionó las instrucciones finales al jurado. Se señaló que no se explicó convenientemente al jurado los alcances de la autoría y la coautoría. Se añadió que “la magistrada, de manera unilateral agregó la posibilidad de condena por autoría, esto es, además de la opción de declararlos culpables por homicidio simple en coautoría, también adicionó la de declararlos culpables en modo autoría de homicidio simple para cada uno de los imputados”. Las defensas entendieron que aquella “incorporación de oficio de parte de la jueza técnica condicionó al jurado en la idea de culpabilidad, uno de los dos, sino los dos, debía responder por el homicidio que se estaba juzgado”.
La Cámara entendió que “… da cierto pábulo a lo afirmado por los acusadores, el hecho de que no se dé cuenta de los motivos por los cuales Zuazo no contestó la pregunta que le formulara la jueza sobre sus antecedentes; es decir los motivos que lo llevaron a tener una conducta diversa a cómo se venía comportando, al sí contestar las otras preguntas del interrogatorio de identificación y no ésta en particular, para dar paso al ‘silencio ensordecedor’ aludido en el recurso…”.
ANTECEDENTE
Respecto a la información sobre los antecedentes penales de Zuazo, la Cámara recordó su intervención en la nulidad de la sentencia que condenó a cuatro hombres por el robo a la sala de Casino Neo, ubicada en calle Galán de Paraná, donde se señaló que se introdujo de manera inadecuada información respecto a los antecedentes de uno de los acusados que pudo contaminar al jurado popular con el “ingreso de información indebida al debate -artículo 62 de la ley de Juicio por Jurados- y el impacto que puede generar ella en el jurado popular al punto de nulificar todo lo acontecido”.
La Cámara diferenció este caso de aquel: “Ahora bien, en las presentes nos encontramos con un supuesto diametralmente distinto al acontecido en la causa supra referida, ya que en aquélla efectivamente el Jurado popular tomó acabado conocimiento de los antecedentes penales de un imputado, cosa que en las presentes no sucedió”. Añadió que “aquí no puede hablarse de riesgo de contaminación alguno, en la medida que no ingresó información que pueda generar impresión u opinión, por lo que mal puede considerarse que el jurado pueda formarse convicción o que la misma se encuentre teñida con algo que no pudo llegar a conocer”.
La Cámara volvió a señalar lo que entendió como una “posición extrema asumida por la defensa (que) conlleva la idea de que cualquier pregunta que realice alguna de las partes en el debate que sea tildada de improcedente o inflamatoria y por ende no contestada, podría generar prejuicio en el jurado y por ende invalidaría su actuación posterior; pues en su formulación ya conlleva el germen de contaminación al sembrar la duda prejuiciosa por su no respuesta”.
EL HECHO
Zuazo y Giampietri fueron condenados por un jurado popular por el crimen de Jerez, ocurrido el 16 de julio de 2020. Se les imputó que “siendo aproximadamente las 6.30, en circunstancia que Ángel Juan Ignacio Jerez, se encontraba cerrando el portón de ingreso a la vivienda de María Esther Sotelo, sita en calle Gobernador Parera y cortada sin número de Paraná, lugar donde concurrió en virtud de ser convocado por la familia Sotelo para sacar las cosas de adentro de la casa de Guadalupe Sotelo, a quien minutos antes le habían incendiado la casa, Cristian Rubén Giampietri y Nicolás Daniel Zuazo, quienes se encontraban en el frente de la vivienda del primero, ambos munidos de armas de fuego, dirigieron una cantidad indeterminada de disparos hacia la humanidad Jerez, uno de los cuales impactó en región superior de glúteo izquierdo saliendo por la fosa ilíaca derecha, provocándole la muerte como consecuencia de la hemorragia interna masiva por hemoperitoneo por lesión contuso penetrante en abdomen compatible con pasaje de proyectil de arma de fuego”.
Jerez había concurrido al barrio Juan Pablo II para ayudar a la vecina, ante la inminencia de un ataque como el que sufrió una familiar a la que momentos previos al crimen, le incendiaron la casa en medio de un grave conflicto por la posesión de las viviendas.