Robo a la sala de Casino

Defensas piden que se confirme la prórroga de jurisdicción

La defensa de uno de los cuatro imputados por el asalto a la Sala de juegos del Casino Neo, ubicado en calle Galán de Paraná, recurrió ante la Sala Penal del STJ, el fallo de la Cámara de Casación de Paraná que rechazó el que otorgó la prórroga de jurisdicción y dispuso que el nuevo juicio ante un nuevo jurado popular se realice en una jurisdicción distinta a donde se cometió el hecho.


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Eduardo Gerard, defensor de Gustavo Adrián Cabrera, presentó recurso de Impugnación Extraordinaria contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que el 24 de octubre de 2023 resolvió “hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por el fiscal, Mariano Budasoff, contra la resolución dictada por el vocal del Tribunal de juicio y apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, la que en consecuencia se revoca, correspondiendo remitir las actuaciones a origen para que continúen la tramitación según su estado”.

Grippo había hecho lugar al planteo formulado por Gerard, Tulio Kamlofsky, Constanza Bonazzola y Claudio Berón, defensores de los imputados Cabrera, Alfonso Martín Mildemberger y Héctor Emanuel Cejas, respectivamente, y ordenó la prórroga de jurisdicción, para que un magistrado y un jurado de otra Jurisdicción de la provincia sea quien juzgue a los imputados.

El juez entendió que el conocimiento del hecho que alcanzó la sociedad a través de la difusión del caso y de las instancias del primer juicio ante un jurado popular, que se anuló, pudo generar una afectación del principio de imparcialidad que exige la Ley entre los futuros jurados de Paraná y el departamento Paraná. Gerard pidió que se revoque la sentencia de Casación y que se confirme la resolución de Grippo que hizo lugar al cambio de jurisdicción para la realización del nuevo juicio de mi pupilo

Gerard sostuvo que “habida cuenta que a lo largo de este escrito han sido puestas en cuestión las Garantías Constitucionales en juego que hacen a la afectación del principio de imparcialidad, presunción de Inocencia, Derechos de Defensa en Juicio, debido proceso, hago expresa reserva del caso federal, para el supuesto de que la decisión que se adopte sea contraria al derecho que esta parte funda en aquellas garantías consagradas por la Constitución Nacional, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos” y solicitó: “Que me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio legal indicado; que admita este Recurso de Impugnación Extraordinaria; que haga lugar a este Recurso revocando la sentencia del Tribunal a quo y se confirme la Resolución de Grippo”.


¿CONMOCIÓN?


Gerard sostuvo que Grippo, “… de forma precisa cumplió con lo establecido en la norma, como lo cita la propia Cámara, cuando manifestó que ‘… como información perjudicial, puede existir una contaminación de la atmósfera general de la comunidad paranaense o del Estado del departamento Paraná…’, es decir que la afectación de la contaminación y la eventual imparcialidad se extiende a todo el departamento, por lo cual ninguna importancia hubiera tenido, en función de la protección que el vocal buscaba, derivar el caso a otra ciudad de la jurisdicción, las que por lo demás se puede presumir que carecen de infraestructura para el caso, ya que todas las demás solo cuentan con Juzgado de Paz, por lo cual va de suyo que carecen de infraestructura para celebrar un caso como este, y ello la resolución de Grippo es sumamente diligente en función de la economía procesal”.

El defensor también señaló que Grippo “… claramente definió el alcance que debe darse al término ‘conmoción’ con absoluto respecto a las garantías antes citadas: ‘…la conmoción no debe ser tenido como un concepto rígido... debemos tener en cuenta los principios que reinan y rigen el proceso penal’, ‘no estoy de acuerdo que sea una causal prevista en el articulado, el articulado es absolutamente mínimo y enmarca solamente una función que es que la de preservar este principio de la imparcialidad, que como dije es uno de los principios esenciales del proceso penal…’”.

Gerard añadió que “sobre el punto más adelante la propia Cámara reconoce la existencia de un solo requisito para el otorgamiento de la prórroga, que es la afectación a la imparcialidad, resultando así en una contradicción de argumentos insostenibles que hace que la sentencia sea una derivación inadecuada e insuficiente del derecho vigente y de los hechos, transformándola en arbitraria” y agregó que “más claramente aún, la norma indica que procederá la prórroga de jurisdicción cuando a raíz de la mentada conmoción de la comunidad ‘no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial”.

El defensor entendió que “en definitiva, la prórroga de jurisdicción se encuentra entonces prevista como una herramienta de salvaguarda de la posibilidad de conformar un jurado imparcial. Es decir, no es la conmoción el meollo del debate, sino la afectación a dicho principio, sobre el cual desprecia su verificación a pesar de lo ajustadamente considerado y fundado de Grippo…”.

Gerard evaluó que “así las cosas, se puede observar que toda esta información no es un mero conocimiento común o igual a otras noticias policiales en la civilidad, lo que son posibles integrantes del jurado, sino que hay una toma de postura de los medios, lo que resulta inescindible de la conciencia o podría resultar de esa manera a la hora de juzgar y ello es lo que afecta la imparcialidad y con ello la derivación de las demás garantías antes citadas”.


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