Crimen de Petaco Barrientos

Ordenan a Fiscalía abrir el acceso a una defensa al legajo de la investigación

Lo resolvió la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Paola Firpo, al confirmar lo resuelto por el juez de Garantías de Diamante, Jorge Barbagelata Xavier. Fiscalía había cuestionado la última resolución aduciendo que el recurrente está prófugo.


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La investigación por el crimen de Gustavo Barrientos, alias Petaco, continúa lentamente. A nueve meses del hecho que conmocionó a la capital entrerriana por la modalidad del crimen –se presume que fueron ocho personas fuertemente armadas que actuaron con suma frialdad y profesionalismo– y por el calibre de la víctima, un ex líder de la barra brava de Patronato, quien fue ultimado en un golpe comando el sábado 18 de febrero, cuando estaba en su casa en Colonia Ensayo, con una salida socio familiar en su condición de convicto.

La lentitud de la causa, según revelaron fuentes judiciales a Mirador Entre Ríos, también se vería reforzada por la reticencia de la pareja de Barrientos –que estuvo en el momento del asesinato–; quien a pesar de ser convocada a Fiscalía para aportar elementos que permitan esclarecer el brutal crimen, no concurre.

El jueves 2 de noviembre, la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Paola Firpo, resolvió “no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el fiscal Gilberto Robledo, y, en consecuencia, confirmar la resolución del juez de Garantías de Diamante, Jorge Alberto Barbagelata Xavier, del 3 de octubre de 2023”. Fuentes judiciales deslizaron a este medio que la resolución de Firpo podría tardar en efectivizarse puesto que Fiscalía recurriría aquella decisión ante la Cámara de Casación de Paraná.


SOSPECHOSOS


Los defensores Rodolfo y Joaquín Parente representan a Diego Germán Costa, de 38 años, uno de los sospechosos que tiene antecedentes penales: cumplió una condena por el delito de Encubrimiento que caducó en marzo. El otro sospechoso es Juan Sebastián Gomila Bordiga, de 27 años, sin antecedentes penales computables. Ambos permanecen prófugos. Esto fue destacado por el fiscal, que entendió que la negativa de ponerse a disposición de la Justicia, les vedaría el acceso al expediente. El fiscal sostuvo que permitirlo, causará a la Investigación Penal Preparatoria (IPP) un “gravamen irreparable”.

Robledo interpuso recurso de apelación que le fue concedido el 9 de octubre de 2023. Así, el fiscal lo mantuvo y fundamentó en la audiencia que se realizó el 30 de octubre. Allí, el fiscal fundó sus objeciones a la resolución de Barbagelata Xavier, que en la audiencia celebrada el 3 de octubre de 2023 entendió que el acceso al legajo de investigación por parte de la defensa no le ocasiona a la IPP un “gravamen irreparable”. Así, el juez resolvió en aquella audiencia “hacer lugar a lo solicitado por la defensa particular y ordenar al Ministerio Público Fiscal poner a disposición de los letrados el legajo de investigación…, se recalca la obligación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 225 Código Procesal Penal (CPP)”.


“MERA DISCONFORMIDAD”


Ahora, la jueza Firpo señaló que “de la confrontación de los fundamentos expresados por la acusación al celebrarse la audiencia cuya resolución se ataca con la argumentación esgrimida en la alzada al mantener el recurso interpuesto, es dable verificar que el recurrente reitera los agravios ya vertidos, mas, sin expresar fundamentos susceptibles de descalificar las razones de desestimación efectuadas por el juez al resolver de la manera que lo hizo e intenta hacer valer –nuevamente– su postura”. En este sentido, analizó que el fiscal “…pretende que se revea y modifique lo resuelto sin demostrar argumentalmente un verdadero agravio constitucional que lo justifique, limitándose a exponer su mera disconformidad al no haber sido receptada su posición”.

La magistrada sostuvo que “en modo alguno se avizora en la exposición efectuada por el celoso representante del MPF, una crítica puntual, concreta, razonada y fundada de las partes que –a criterio del apelante– considera desacertadas, relativas a las exhaustivas motivaciones brindadas por el juez de Garantías y, tampoco se advierte que se haya cuestionado ni propiciado la tacha de inconstitucionalidad de alguno de los artículos que el judicante invoca en respaldo de su decisorio, el cual abona también con doctrina y jurisprudencia, ni que le pueda ocasionar siquiera bajo ningún aspecto, motivo o circunstancia un ‘gravamen irreparable’, toda vez que como bien expuso y demostró –en ambas audiencias– el defensor Rodolfo Parente, en un artículo publicado en el semanario Análisis –violentando el artículo 230 del CPP–, se brinda información con fotos de los sospechados y de la investigación en curso, siendo vedado dicho actuar a las partes, no imputable a la defensa particular, sin intervención aún en el legajo de IPP”.

Firpo valoró que Parente “…menciona que cuando fue propuesto y ya designado como abogado defensor, previo debería haber tenido vista del legajo para aceptar o no el cargo conferido, cuestión que no ha sucedido”. Aclaró que “su intervención data del 8 de septiembre y que el legajo lleva ocho meses de trámite” y evaluó que la defensa señaló que “el MPF desconfía de la firma de Costa al designarlos como abogados defensores, siendo que dicha designación fue admitida por el juez de Garantías de Diamante y consentida por la Fiscalía”.

La jueza analizó que El Código Procesal Penal “precisamente postula que la persona de quien se sospecha haber participado en el hecho de la causa tiene derecho, antes de ser dispuesta su declaración como imputado, a presentarse ante el fiscal o el juez de Garantías personalmente o por escrito –como sucedió– por sí o por intermedio de un defensor, lo que le “otorga el derecho al defensor propuesto a examinar las actuaciones antes de aceptar el cargo…, que postula que el ministerio de la defensa se ejercerá sin más limitaciones que las impuestas por la ética y la ley, estableciendo (correctamente) su trato con la misma dignidad y decoro de los magistrados y…, que establece el carácter público de las actuaciones para las partes y sus defensores quienes lo podrán examinar en cualquier momento, aún antes de la declaración de imputado obligando a quienes intervienen a guardar secreto, invocando y encomendando… en su resolución la obligación de guardar reserva y abstenerse de informar sobre los actos cumplidos en la IPP”.


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