El acusado es un hombre de 26 años. En un procedimiento de juicio abreviado reconoció que abusó de la hija de su pareja cuando la niña cursaba segundo grado de la escuela. Aceptó cumplir la pena de ocho años de prisión efectiva.
La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, dará a conocer en el plazo de Ley su resolución respecto del acuerdo de juicio abreviado que le presentaron la fiscal auxiliar de la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual de Paraná, Constanza Bessa; el defensor del imputado JD, José Barbagelata; con el acompañamiento del querellante, Guillermo Mulet; y del Ministerio Público Pupilar, en la figura de Juan Barrandeguy.
El acusado reconoció en un juicio abreviado que se realizó este lunes 6 de noviembre, que fue el autor de los hechos que se le imputaron y fueron subsumidos en la calificación legal de “… Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado agravado por la convivencia, en concurso ideal con Corrupción de menores agravada por la convivencia, suscitados en el marco de una situación de Violencia de Género en calidad de autor”. También aceptó cumplir la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo.
LA IMPUTACIÓN
Los hechos que se le atribuyeron a JD consistieron, según reconoció en la audiencia, en que “…sin poder precisar fecha exacta, pero desde el año 2016, -cuando la víctima tenía ocho años y cursaba su segundo grado escolar y comenzó la convivencia con su madre y la pareja de ésta… en una casa en Paraná, y hasta el 27 de junio de 2017 –fecha en la que es sorprendido inmediatamente después de haber abusado de la niña– realizó actos de significación sexual hacia la víctima…”.
En el acuerdo se valoró las declaraciones de testigos calificados, como una psicóloga que fue consultada en forma privada por la madre de la víctima. Se añadió que la profesional fue “a quien la niña le reconoció los abusos sexuales que sufrió, dando detalles de los mismos, y dando cuenta de un elemento esencial, siempre presente en los abusos sexuales infantiles, como es la presencia del secreto, el silencio que el agresor obliga al menor a mantener en relación a lo que está sucediendo, diciéndole a la pequeña que no debía contarle nada a su madre. Todo ello se plasma en el informe remitido por la profesional, como en su declaración testimonial y en las copias de información relacionada que agrega la propia profesional”.
Entre las declaraciones, se añadió la que surgió de la pericia de la psicóloga del Ministerio Público de la Defensa, a quien que la niña también le reconoció haber sufrido los abusos sexuales de los que fue víctima, destacando la profesional diversos aspectos de aquella, “significativos en casos de abuso sexual infantil, siendo elocuente también la referencia al silencio que debía mantener respecto de lo sucedido”.
Las partes acordaron que “en relación a la exhibición de videos con contenidos pornográficos que refiere la niña, entendemos que se comprueban los dichos de la niña, mediante la pericial efectuada por el Gabinete de Informática Forense a los celulares que utilizaba el imputado, los que contenían numerosas cantidades de ingresos a páginas pornográficas o de mujeres desnudas”.