Juicio abreviado

Condenaron a una banda que vendía drogas en Concepción, Colón y San José

El grupo desde 2016 operó hasta el 20 de agosto de 2020, cuando a partir de un seguimiento y secuestro de droga, se desencadenaron los allanamientos de diversos domicilios y la detención de los imputados. En un juicio abreviado reconocieron que vendían cocaína y blanqueaban el dinero ilícito en actividades comerciales a las que daban apariencia de legalidad.


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La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas, resolvió este viernes 15 de diciembre, hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y defensas, y en consecuencia condenó a Mauricio Lafuente, por el delito de Comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas y lo condenó a la pena de seis años de prisión y multa de 243.000 pesos; también condenó a Claudia Castro, por el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a cuatro años y seis meses de prisión y multa de 243.000; a Ignacio Gutiérrez, por el delito de Comercio de estupefacientes, a cuatro años y multa de 243.000 pesos; a Pablo Masutti y José Bonetto, como partícipes secundarios del delito de Comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas a la pena de cuatro años y multa de 124.200; a Franco Montes de Oca, como partícipe secundario del delito de Comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas a tres años y multa de 124.200; a Rubén Herrlein Sanabria y Jesica Cassaretto, como partícipes secundarios del delito de Comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en concurso real con el delito de Lavado de activos, en calidad de participe secundario, a la pena de tres años de ejecución condicional y multa de 124.200 pesos, y de 2.066.565,915 pesos, equivalente a la mitad del monto de las operaciones; en el caso de la mujer la multa fue de 1.395.590,66 pesos. A los tres últimos les impuso el cumplimiento de reglas de conducta por el término de la condena.

En el proceso intervinieron desde la sede del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, la fiscal general ad hoc, Gabriela Velázquez; la defensora oficial, Julieta Elizalde en representación de los procesados Masutti, Lafuente, Casaretto y Montes de Oca; Jair Manuel Gay, por Marcel Castro y Gutiérrez. A través de videoconferencia mediante la plataforma Zoom, participó Cecilia Tejada en representación de Bonetto y Herrlein Sanabria.

De la requisitoria surge que la causa fue producto de tres investigaciones llevadas a cabo en simultáneo por distintas fuerzas, y luego unificadas con el devenir de las pesquisas. Aquellas consistieron en tareas que fueron encabezadas por la Prefectura Naval Argentina, que las inició en julio de 2017 en el marco de otras actuaciones; las de la Policía Federal Argentina, y la Investigación Preliminar de junio de 2018, llevada a cabo por la División Toxicología Uruguay de la Policía de Entre Ríos luego de que le encomendara dicha tarea la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Conpcepción del Uruguay.

Respecto del delito de lavado de activos, la Investigación Preliminar fue realizada por la Fiscalía Federal de Primera Instancia. De dichas investigaciones se concluyó que Herrlein “sería el líder de la organización criminal investigada y Sanabria, esposa de éste, sería la encargada de lavar los activos provenientes del narcotráfico y quien detentaría el manejo económico de los fondos obtenidos ilícitamente por el líder de la organización”.

 

LAVADO DE ACTIVOS

 

También se sostuvo que Casaretto, que tiene una hija con Herrlein, “también formaba parte de la organización criminal, sin embargo, su rol preponderante estuvo vinculado al lavado de activos obtenidos ilícitamente producto del tráfico de estupefacientes”. Respecto de Lafuente, se indicó que “cumplía el rol de distribuidor de las sustancias a los diferentes puntos de venta. Camuflaba sus actividades ilícitas con su trabajo como chofer de la remisería ‘Tao’ propiedad de Herrlein y su grupo familiar”. Que Masutti, “era revendedor de la sustancia estupefaciente provista por Herrlein, utilizando como pantalla un local de peluquería”. Que Rubén Ezequiel Herrlein Sanabria, hijo de Rubén Vicente Herrlein y de Dora Antonia Sanabria, era quien oficiaba de transportista de sustancias y cobrador de lo producido por su venta dentro de la organización, tanto en esta ciudad como así también en las vecinas ciudades de Colón y San José revistiendo rol de coorganizador”.

Respecto de Montes de Oca, se sostuvo que es “sobrino de Rubén Vicente Herrlein”, y que “conforme las distintas tareas llevadas a cabo por las Fuerzas preventoras consistentes en auscultaciones, mensajerías de texto y de campo, se comprobó que realizaba el acopio del fraccionamiento del estupefaciente, distribuyendo el mismo en una Yamaha. Que Bonetto, “era quien realizaba el fraccionamiento del estupefaciente, el ‘estirado’ del mismo, para lo cual adquiría medicamentos en cantidad y también se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas”. Que Gutiérrez, “cumplía el rol de ser uno de los principales vendedores al menudeo de esta organización y también sería provisto de armas por parte del líder de la organización”. Que Marcel Castro, “cumplía el rol de distribuidora de estupefacientes y vendedora al menudeo de estupefacientes”, que Nuñez “otro de los miembros de la organización, quien cumpliría el rol de distribuidor de las sustancias en la ciudad de Colón y ventas al menudeo, oficiando de cobrador de Rubén Vicente Herrlein, obrando constancias en las actuaciones de ‘aprietes y/o amenazas’ a otros miembros de la organización por deudas de las operaciones realizadas; por orden directa del mismo”.

A su vez, a los imputados Rubén Vicente Herrlein, Casaretto, Sanabria y Rubén Ezequiel Herrlein, “se les atribuyó el haber conformado una organización de personas vinculadas o allegadas entre sí, que producto de actividades ilícitas relacionadas al narcotráfico, instituyeron, con habitualidad, desde gran tiempo atrás, un patrimonio (consistente básicamente en bienes muebles y rodados particularmente) originado en esa actividad ilícita, poniéndolo en circulación en el mercado local mediante diversos negocios jurídicos, procurando que adquirieran así la apariencia de un origen lícito”.


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