En el inicio de la investigación, en agosto de 2021, se imputó a once personas. Las tareas investigativas no permitieron recabar prueba contundente respecto de cuatro hombres, que fueron absueltos. Respecto de los demás, fueron condenados en un juicio abreviado.
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y defensas de once personas acusadas de transgredir la Ley 23.737 de narcotráfico y condenó a siete a penas de cumplimiento efectivo y condicional, y absolvió a cuatro.
En su resolución, Gallino, absolvió a Trigidio Leandro Álvez, Cristian Andrés Núñez, Maximiliano Exequiel Núñez y Juan Gabriel Gil, por falta de pruebas. En cambio, resolvió condenar a Juan Carlos Cáceres, a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión y multa de 315.000 pesos; a Nadia Estefanía Núñez, a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión y multa de 315.000 pesos; a Orlando Daniel Acosta, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de 315.000 pesos por el delito de Tráfico de Estupefacientes bajo la modalidad de Comercio. Respecto de Micaela Siomara Torres, tal lo acordado, le impuso la pena de cuatro años de prisión y multa de 315.000 pesos, por el delito de Comercio de Estupefacientes.
LAS PENAS
A Armando Martín Suárez Aranda, le impuso la pena única de tres años de prisión condicional y multa de 161.000 pesos, comprensiva de la pena de ocho meses de prisión en suspenso, prohibición de acercamiento a la víctima y tratamiento psicológico por el mismo tiempo de la pena, que se le impuso en mayo de 2021 por el delito de Desobediencia judicial y de la pena de dos años de prisión en suspenso y la prohibición de acercamiento a la víctima por el término de la condena por el delito de Desobediencia Judicial y Amenazas, que se le impuso en septiembre de 2021 por el Juzgado Correccional de Menores N°2 Posadas. Así, lo condenó como autor del delito de Desobediencia Judicial y Amenazas en concurso real con el delito de Desobediencia Judicial en concurso material con el delito de Transporte de Estupefacientes en calidad de partícipe secundario.
Respecto de Gustavo Nahuel Gómez y Milagros Agustina Barboza, les impuso la pena de un año de prisión condicional, multa de 225 mil pesos y el cumplimiento de reglas de conducta. En el caso del hombre por el delito de Tenencia de Estupefacientes, y en el de la mujer, de Tenencia de Estupefacientes para consumo personal, y sustituyó la pena por una medida de seguridad educativa que se determinará durante la ejecución.
Gallino, respecto de la situación de los que reconocieron los hechos que se les imputaron, sostuvo que “en conclusión, se encuentra verificado por medio de las pruebas recopiladas mediante las tareas de inteligencia por parte de la División de Toxicología Federación de la Policía de Entre Ríos, y sobre todo de las comunicaciones telefónicas registradas, que al menos desde el inicio de la investigación, 3 de julio del año 2020 y al momento de los allanamientos, 12 de agosto de 2021, los imputados llevaron a cabo tareas de comercio de estupefacientes, desplegando actividades de transporte y provisión de drogas a en distintos lugares de dicha ciudad y vendiendo la misma al menudeo; lo que fue reconocido en audiencia por lo enjuiciados. Conforme a ello, considero que la prueba colectada y los reconocimientos de los imputados, acreditan con la certeza requerida para un pronunciamiento condenatorio la materialidad y su participación en los términos explicitados en el acuerdo”.
Se evaluó que “si bien algunos de ellos presentan vínculos familiares entre sí y surge que se dedicaban a la venta de estupefacientes, dichas acciones identificables como comercio, se llevaron a cabo de manera asistemática, desestructurada, actuando cada uno según sus intereses, e incluso algunos de ellos no se conocen ni han tenido contacto entre sí”. Por lo que “las partes entendieron que, con la prueba reunida en la etapa previa, la agravante por la cantidad de personas organizadas no concurre en el presente caso”.