Con claras críticas al juez Elvio Garzón, la jueza Paola Firpo ordenó este viernes desbloquear el acceso a la resolución que motivó allanamientos pedidos por Fiscalía en la causa conocida como Cardona Herrero.
En la audiencia de este viernes 19 de enero se expuso que el expediente está en reserva y solo puede acceder el juez Garzón, quien rechazó abrir la feria para abordar el pedido de la defensa. No se explicitaron las razones de la reserva.
La insólita situación se conoció en la audiencia en la que se trató el recurso de queja de la defensa del empresario de origen paraguayo, Diego Cardona Herreros, que está imputado en la causa que investiga la contratación de software para la administración pública en una de las gestiones del exgobernador, Sergio Urribarri.
Además de Cardona Herrero y Urribarri, están imputados exfuncionarios de sus dos gestiones. Es por el presunto delito de Negociaciones incompatibles con la función pública. Fiscalía acusa que se habría beneficiado al empresario paraguayo, quien en su rol de accionista y presidente de la firma Relevamientos Catastrales SA, se habría visto beneficiado con la contratación para desarrollar e implementar un sistema de software para la Administración Pública Provincial de Entre Ríos, a partir de “una estrecha relación de amistad” con Urribarri.
RESOLUCIÓN
La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Paola Firpo, resolvió, en una audiencia inusual y enrevesada que se realizó esta viernes desde las 9.30, “que por el área Informática se proceda a desbloquear la resera personal efectuada en el legajo 10.060 bis, que está bajo la responsabilidad exclusiva del doctor Elvio Garzón; especialmente el acceso a esta magistratura, para poder acceder a la resolución del 22 de diciembre de 2023 a fin de proceder por la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) a notificar de la misma a los letrados defensores y a la Fiscalía”.
Además, “como punto segundo”, la jueza dispuso tener por “presente que el doctor Ramírez Montrull va a proceder a enviar por correo el pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), que generara la resolución. Y como punto tercero solicitar a OGA, haciendo lugar a lo pedido por el fiscal, que extreme los recaudos para efectuar, dentro del término de ley, las notificaciones pertinentes a las partes de todas las resoluciones que se tomen”. Precisó que el término de Ley son 24 horas.
En la audiencia, la defensa que para esta instancia estuvo representada por Leopoldo Cappa, señaló que Garzón es el juez que integró el Tribunal que condenó a Urribarri por delitos de corrupción, añadiendo que en esta oportunidad denegó abrir la feria para tratar el pedido de la defensa, a cargo de José Velázquez y Ignacio Díaz, que habían solicitado que se habilite la feria judicial para acceder a la resolución que se dictó ordenando medidas cautelares sobre el patrimonio del empresario.
Firpo entendió que la imposibilidad de acceder al legajo por parte de la defensa para conocer los fundamentos de la resolución que habilitó las medidas cautelares; de otros operadores judiciales, para realizar las notificaciones que correspondan; y de ella, para proveer con conocimiento de la causa, consistiría en una situación de “denegación de Justicia”. La jueza manifestó que en poco más de 32 años de desempeño en distintas instancias del Poder Judicial, “jamás me pasó” una situación en que se impida el acceso a un legajo a la defensa y a la misma magistratura.
Los motivos de la reserva no fueron explicitados. El fiscal, Juan Ramírez Montrull, de turno, explicó que no lleva adelante la investigación y no pudo asegurar si la reserva fue pedida por Fiscalía o si fue una decisión autónoma del juez Garzón. Tampoco se esbozaron posibles razones para que el legajo quede reservado.
La resolución del 12 de enero, que dictó Garzón ante el pedido de habilitación de la feria que realizó la defensa, fundamentó el rechazo a habilitar la feria en “que el mismo no amerita la urgencia pertinente”. Firpo sostuvo que “si bien el recurso de queja directo no sería el apropiado…, entendí la premura… por el derrotero que venía sucediendo en la causa” y entendió que “denegar o rechazar un recurso por un formalismo era nuevamente generar otra denegación de acceso a la Justicia”.
CAUSA JUSTA
Firpo sostuvo que “una justa causa media no solo con lo que manifiestan en el recurso los letrados, porque no se ha podido pagar sueldos ni servicios por no tener al alcance los motivos de las medidas. Así lo plasmé al habilitar la feria: que son justa causa cuando se trata de derechos básicos y fundamentales que inciden en terceras personas y con la situación por la crisis en la que está inmersa Argentina y con la inflación que solo en diciembre fue del 27%, esas son sobradas razones para mediar justa causa”.
La jueza añadió que “la otra razón que habilita la feria judicial es, como lo señaló la defensa, el derrotero, que desde el 22 de diciembre desconoce los motivos de una resolución judicial”, destacando que en el recurso de queja, la defensa “plasma todos los antecedentes, con días y horas puntualizado desde el 22 de diciembre a las 15:45, señalando los días, las horas, los pedidos que han efectuado a distintas magistrados en feria y que no han tenido acceso, aún hoy, a algo tan básico como es una información de una resolución dictada por un juez competente, y que la defensa está debidamente constituida y acreditada tanto en el legajo de OGA como de Investigación Penal Preparatoria (IPP), por lo dicho aquí por el fiscal, que no lo negó, al contrario lo reprodujo, tornándose en un derrotero de no poder saber algo tan básico como lo dispuesto en una resolución”.