La Cámara de Casación de Paraná confirmó este lunes la sentencia que condenó a Ezequiel Morato y a Francisco Nahuel Giménez a la pena de prisión perpetua, por el delito de homicidio calificado por criminis causa y alevosía, en calidad de coautores, contra Gonzalo Calleja.
La Cámara, integrada por Marcela Badano, Gustavo Pimentel y Darío Perroud, confirmó este lunes 5 de febrero la sentencia que condenó a Ezequiel David Morato y a Francisco Nahuel Giménez a la pena de prisión perpetua, por el delito de homicidio calificado por criminis causa y alevosía, en calidad de coautores, contra el joven contador Gonzalo Calleja.
La sentencia repasa los lineamientos que la doctrina ha ofrecido acerca de la revisión de un veredicto de culpabilidad del Juicio por Jurados, en sus particularidades y dificultades.
Asimismo, se abordó la cuestión del obrar en coautoría, que los defensores soslayaban, tratando al delito como si fuera de propia mano.
En la extensa sentencia se menciona que “la referencia a otras causas que tuviera Giménez fue dada por los testigos”. El tribunal realizó consideraciones sobre el fin de la norma, “lo que pretende evitar, las obligaciones de los testigos de decir la verdad, y el absurdo en el que se incurriría con la interpretación literal que pretende el defensor: no podría juzgarse a quien tuviera antecedentes, si un testigo que lo conociera, lo contara ante el jurado”.