El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, resolvió rechazar el pedido de recusación del juez de Garantías de Paraná, Elvio Garzón, que instó la defensa del exgobernador Sergio Urribarri.
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, resolvió este viernes 8 de marzo rechazar el pedido de recusación del juez de Garantías de Paraná, Elvio Garzón, que formuló la defensa del exgobernador Sergio Urribarri, para entender en un incidente en el contexto de la causa que se sustancia contra aquel y el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herrero, que están imputados junto a otra persona en una causa por el delito de Enriquecimiento ilícito.
Grippo entendió que no se daban las causales de recusación que enervó la defensa, citando el artículo del Código Procesal Penal, que de manera genérica le da contexto a las causales de recusación. Asimismo, Grippo no hizo lugar a un argumento que consideró nuevo en el pedido de recusación y no fue parte del escrito que lo fundó. Se trató de la mención que realizó la defensa, cuando enumeró las ocasiones en que Garzón rechazó o denegó pedidos de Urribarri, destacando que, en la causa por el Parador de Mar del Plata, que fue uno de los cinco hechos por los que se condenó a Urribarri en la Mega Causa, Garzón valoró evidencia que se utilizó para fundamentar la condena, pero no formaban parte de la prueba admitida y valorada en aquella causa, sino que pertenecía a esta por Enriquecimiento ilícito.
Por esto y otros argumentos, entendió que Garzón había perdido la objetividad y mantenía una manifiesta animadversión contra el acusado.
Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano respondieron con el proceso en la mano. Así, recordaron que Garzón asumió la conducción de la causa como consecuencia de la excusación que realizó el juez Julián Vergara. Entendieron que no se violó la garantía de ser juzgado por un juez natural. Los funcionarios también cuestionaron las razones del pedido de recusación, que entendieron tiene más que ver con la disconformidad con los fallos adversos que viene sumando Urribarri y Cardona Herrero en esta y otras causas. Así, instaron a las defensas a utilizar bien y tal como lo prescriben las normas a una herramienta de control del proceso como lo es la de la recusación.