Al cierre de los fundamentos de la solicitud de remisión de la causa a juicio oral y público, el Ministerio Público Fiscal (MPF) adelantó que pedirá duras condenas para exfuncionarios urribarristas acusados de corrupción. Se trata de la investigación que se sustanció para determinar si hubo coimas en la licitación para la aplicación de un software para la Administración Pública.
Los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano volvieron a demoler la presunción de inocencia que aún gozan los imputados, Sergio Daniel Urribarri, Diego Armando Cardona Herrero, que eran ministro de Gobierno de la gestión de Jorge Busti y gobernador en los períodos 2007-2011 y 2011-2015, y presidente de la empresa Relevamientos Catastrales SA, respectivamente; y los exfuncionarios, Guillermo Smaldone, como secretario de Trabajo de la provincia; Carlos Marcelo Haidar, como director de Informática; Miguel Ángel Ulrich, como director General de Ajustes y Liquidaciones; Juan Carlos Laporta, como secretario Legal y Técnico; Luis Alfonso Erbes, como subsecretario de Presupuesto y Finanzas; y Humberto Raúl Flores, como secretario de Hacienda.
Fue, como en las primeras dos audiencias, a partir de mostrar los mails, whatsapp y documental que exhibiría la creación de una mesa integrada por los funcionarios imputados y directivos y empleados de la firma Relevamientos Catastrales SA, y empresarios de firmas satélites a esta que en una maniobra de triangulación aceptaban cheques para aportar el efectivo para pagar las dádivas, para beneficiar a Cardona Herrero con el acceso a licitaciones a partir de contar con información privilegiada que la ponía en situación de ventaja respecto de otros posibles oferentes. En la supuesta mesa, según Fiscalía, se acordaban y pagaban dádivas a los funcionarios imputados, y los empresarios obtenían ganancias extraordinarias, a partir de acordar la incorporación en los montos de las licitaciones y sus prórrogas, de las sumas en concepto de coimas.
Fiscalía computó como agravante la situación socio económica de cada uno de los implicados, tanto de los funcionarios públicos como de los empresarios favorecidos, puesto que no evidenció la existencia de una situación de miseria o de necesidades apremiantes que los llevara a verse involucrados en acto de este tipo donde, según se acusó, se actuó exclusivamente por un ánimo de lucro personal. Entre los atenuantes, se consideró la carencia de antecedentes condenatorios por parte de todos los imputados.
PENAS
Fiscalía adelantó que para Urribarri y Cardona Herreros solicitará la pena de 10 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua y multa de 540.000 pesos por los seis hechos imputados, en concurso real. Para Smaldone, la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial perpetua, multa de 90.000 pesos; para Haidar, la pena de seis años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, multa de 540.000 pesos, comprensiva de los seis hechos imputados, en concurso real; para Erbes, la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial perpetua, multa de 360.000 pesos, comprensiva de los cuatro hechos imputados, en concurso real, para Ulrich, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, multa de 360.000 pesos, comprensiva de los cuatro hechos imputados, en concurso real; y para Flores, la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua, multa de 90.000 pesos. Para todos los acusados se pidió la pena de multa de 90.000 pesos por entender que quedó “plenamente acreditado” que los hechos atribuidos fueron cometidos con ánimo de lucro.
Respecto de todos los imputados, los fiscales ponderaron, como agravante, los elevados montos de las contrataciones; de las dádivas que recibieron los funcionarios y las ganancias extraordinarias que la empresa contratista recibió a lo largo del periodo investigado, 2007-2015.
También se consideró como un agravante que se trató de millonarias sumas de dinero, de alta significación económica, con las cuales se comprometió al Estado provincial; que aquellos montos tenían previstos sumas exorbitantes destinadas a dádivas a los funcionarios y ganancias extraordinarias a los empresarios, cuya finalidad resultó totalmente ajena a los intereses del Estado, con el consecuente perjuicio económico al erario público.
Se tuvo en consideración, además, el período de tiempo durante el que se llevaron a cabo las maniobras; la cantidad de personas involucradas en la mecánica delictiva, en particular el hecho de que la mayoría conformaban o incluso encabezaban Ministerios, direcciones o altos cargos dentro del Estado provincial.
En el mismo sentido se valoró el rango que ocupaban los particulares imputados dentro de la empresa contratista y de los funcionarios públicos. En el caso de Urribarri, se sostuvo que se probó que se valió, para concretar las maniobras, de su influencia y vínculos con otros funcionarios provinciales, como máxima autoridad del Poder Ejecutivo, y desde allí administró y dispuso de los fondos provinciales que estaban bajo su custodia.
En aquella línea, los fiscales entendieron que Urribarri siempre tuvo a su cargo la administración y disposición de los fondos en cada una de las contrataciones investigadas, suscribiendo todos los decretos que autorizaron cada una de las licitaciones. Añadieron que cabe considerarlo autor de las de Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de la función pública, Fraude en perjuicio de la administración pública y Peculado, en el mismo sentido, entendieron que corresponde imputarle el delito de Cohecho pasivo pues al momento de los hechos era funcionario público, y en tal carácter acordaba y percibía las dádivas a efectos de llevar adelante actos relativos a sus funciones. Iguales consideraciones realizaron respecto de Smaldone.
A Haidar le atribuyen los delitos de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Peculado, en carácter de partícipe necesario, puesto que no tenía a su cargo la administración y disposición de los fondos públicos aplicado; en cuanto al delito de Negociaciones Incompatibles con la función pública, se le imputó en calidad de autor, puesto que fue quien suscribió los contratos con el representante de Relevamientos Catastrales SA y cumplió un rol relevante como funcionario competente en todas las contrataciones ya que fueron realizadas en la órbita del área de su incumbencia, la Dirección de Informática de la Provincia de Entre Ríos, donde era director. En cuanto al delito de Cohecho Pasivo, se le imputó como autor porque revestía el carácter de funcionario público y como tal acordaba y recibía dinero, a efectos de realizar distintos actos relativos a sus funciones.
Los fiscales sostienen que Haidar era quien iniciaba las contrataciones, plasmando la necesidad de la misma, brindaba información anticipada a empleados y directivos de la firma Relevamientos Catastrales SA, presentaba y suscribía pliegos como propios, cuando, como sostiene Fiscalía, quedó demostrado que fueron confeccionados por la contratista. También entienden los fiscales, Haidar estimaba los precios de las contrataciones en valores que contenían los montos de las dádivas a distribuir entre los funcionarios y las ganancias extraordinarias a los empresarios y era el encargado de certificar el cumplimiento de cada una de las etapas, lo cual habilitaba el pago. Finalmente, respecto de Haidar, se señaló que cumplió un rol relevante en la coordinación con Cardona Herreros para buscar motivos que justifiquen la solicitud de prórrogas.
A Ulrich se le atribuyó los delitos de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Peculado, como partícipe necesario, ya que no tenía a su cargo la administración y disposición de los fondos públicos aplicados; en cuanto al delito de Negociaciones Incompatibles con la función pública, se le atribuyó en calidad de autor, debido a que en algunas ocasiones suscribía contratos con el representante de Relevamientos Catastrales SA; y por el delito de Cohecho Pasivo, se lo calificó como autor pues revestía el carácter de funcionario público y como tal acordaba y recibía dinero, a efectos de realizar distintos actos relativos a sus funciones.
Respecto de Erbes y Flores; si bien eran funcionarios públicos a la fecha de los hechos, se entendió que no poseen las especiales características que requiere el tipo penal para su intervención como autor, en cuanto al ámbito de competencia funcional en el marco de la contratación y se les endilgó una participación como partícipe necesario de los delitos de Fraude en perjuicio de la administración pública y Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de la función pública. En relación al delito de Cohecho Pasivo, se los consideró autores, en tanto intervenían en las contrataciones realizando cada uno de ellos, actos propios de sus funciones, percibiendo por ello dádivas previamente acordadas.
Ulrich y Flores fueron considerados partícipes necesarios de los delitos de Peculado, pues no tenían a su cargo la administración y disposición de los fondos. En relación a Cardona Herrero, se le atribuyó los delitos de Negociaciones Incompatibles con la función pública, Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Peculado, todos ellos en carácter de partícipe necesario atento a que se trata de delitos especiales propios, y el imputado no reviste el carácter de funcionario público. En el caso del delito de Cohecho activo, se le atribuyó en calidad de autor, debido a que la figura imputada no requiere ningún tipo de carácter especial y se acreditó que sus intervenciones consistieron en pagar a los funcionarios públicos provinciales con competencia para intervenir en las contrataciones, las dádivas previamente acordadas o prometidas.