Los acreedores deben esperar un acuerdo por la deuda con el Banco Nación, y que se levanten las cautelares que en materia penal inhiben ejecutar la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo civil, Comercial y Laboral de Reconquista resolvió denegar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por Commodities S.A. contra la homologación del acuerdo de acreedores en el marco del concurso de Vicentin SA, lo que supone dejar en firme la sentencia en ese sentido de la propia Cámara.
Esta última instancia en el fuero que le quedaba al principal actor de la oposición al acuerdo que permite mantener activa a la empresa, había sido desalentada por el fiscal Miguel Molinari a mediados de mayo. Con la firma de los jueces Santiago Dalla Fontana y Mauricio Sánchez -Alejandro Roman se abstuvo- el tribunal no encontró por parte del impugnante “un relato claro y circunstanciado de los hechos relevantes” que justifiquen su pretensión.
Los jueces desestimaron la “supuesta abusividad de la propuesta concursal por considerar que esta genera quita del 80% de su acreencia” con pagos emplazados a 12 años, frente a lo que calificaban como un mejor tratamiento a acreedores de menor cuantía. El tribunal aclaró además que la "incertidumbre del cramdown" no garantizaría mejor tratamiento a los actores defaulteados. "Los vicios de arbitrariedad que el recurrente intenta atribuir a la sentencia de alzada no se encuentran configurados", señaló el fallo.
Advierte que más allá de la “mera disconformidad” de Commodities con la homologación del acuerdo, “el acogimiento del recurso implicaría la apertura de una nueva instancia ordinaria de revisión, destruyéndose así la finalidad de este instituto y ampliándose indebidamente la competencia de la Corte, ya que las quejas y su insistencia sobre el supuesto yerro interpretativo realizado por esta Cámara, no logran acreditar el menoscabo del derecho constitucional invocado”.
Más adelante el escrito judicial señala que "en coincidencia con lo manifestado por el Sr. Fiscal de Cámaras, los presuntos defectos invocados por el recurrente no cuentan con andamiaje jurídico suficiente para el franqueamiento de la instancia extraordinaria, pues en la resolución impugnada este Cuerpo ha expresado las razones que determinaron su decisión, las que fueron conocidas por el sentenciado, y sus fundamentos encajan dentro del marco de posibilidades lógicas de la hermenéutica jurídica".
Si bien la homologación del acuerdo ya no tiene instancia jurídica que pueda cuestionarlo o demorarlo, eso no significa que los acreedores empiecen a cobrar de inmediato. Es que para que eso suceda Vicentin debe llegar a un acuerdo con las autoridades del Banco Nación, que por ser acreedor no quirografario de la empresa con sede en Avellaneda, está negociando un entendimiento de pago por fuera del expediente, con apoyo de los inversores estratégicos que se harán cargo del 95% de la empresa y que mantienen activas las unidades productivas: Bunge Argentina, Viterra y la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA)
Pero además, si esa condición se verifica -hay negociaciones en desarrollo para ese fin- del juez Fabían Lorenzini depende un capítulo más de la compleja trama. El magistrado debe resolver sobre las cautelares "penales" ordenadas por jueces desde Rosario, quienes analizan los comportamientos del ex directorio de Vicentin en la trama que precipitó el default. La empresa busca hacer valer la jurisprudencia según la cual la disposición de los bienes es materia de la causa concursal, más allá de los expedientes penales.