Fuero Federal

Más de siete años procesado por un delito que prevé una pena máxima de seis años

Un paranaense de 52 años fue procesado el 8 de febrero de 2017 por el delito de Tenencia simple de estupefacientes, que prevé una pena mínima de un año y una máxima de seis años de prisión. Hace tres días fue absuelto.


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El Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado de manera unipersonal en la vocalía de Noemí Berros, resolvió el miércoles 26 de junio de 2024 “declarar extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobreseer a JRN, alias Gordo, empleado municipal, nacido en Paraná, por el delito de Tenencia simple de estupefacientes”.

La vocal también dispuso “eximir de costas al sobreseído” y “levantar el pedido de captura y declaración de rebeldía oportunamente dispuesto por Resolución N°15/24”.

La jueza consideró que el hecho imputado a JRN conforme el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante, aconteció el 8 de febrero de 2017 y que fue calificado como tenencia simple de estupefacientes. En este sentido, sostuvo que “conforme dicha calificación legal, la pena a imponerse reconoce un mínimo de uno año de prisión y un máximo de seis. Siendo entonces que el máximo de la pena prevista para el delito endilgado a JRN es de seis años, no puede dejar de advertirse que, desde el último acto interruptivo de la prescripción acaecido el 12 de diciembre de 2017 con el decreto de citación a juicio, ha transcurrido ese plazo de seis años, que es el máximo de la pena señalada para el delito y que venció el 10 de marzo de 2022, en razón de lo cual, la acción penal se ha extinguido por prescripción”.

Berros añadió que “corresponde dictar el sobreseimiento a favor de JRN”, expresando además que “siendo de toda evidencia que para corroborar que ha sobrevenido esa causal extintiva de la acción penal mencionada no se precisa de la celebración del debate, se impone dictar –aún de oficio y en este estadio– auto de sobreseimiento a favor del imputado,” y dispuso que “de conformidad a lo dispuesto, corresponde la destrucción de los efectos secuestrados, oportunamente recibidos en este Tribunal”.


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