Se trata de una causa que iba a ser juzgada por un juez técnico. En la etapa de remisión a juicio Fiscalía encuadró el hecho en una calificación legal cuya pena, en el caso de un resultado desfavorable para los acusados, exigía ser dirimida ante un jurado popular.
El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, resolvió “anular la audiencia celebrada en el marco del artículo 405 del Código Procesal Penal (CPP) y el auto de remisión a juicio del día 18 de febrero de 2022 y de todo lo actuado con posterioridad a ese acto; y remitir el legajo de manera inmediata al Juzgado de Garantías interviniente a los fines de reeditar dichos actos, de conformidad a la ley de Juicio por Jurado.
Brugo también dispuso “encomendar a la OGA otorgarle prioridad a la fijación de la correspondiente audiencia a fin de la reedición indicada en el punto anterior”. Se trata del legajo caratulado “RRF- CEB - MER sobre Robo calificado Robo en lugar poblado y en banda venido de La Paz”.
El juez concluyó que “corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado” debiendo reenviarse las actuaciones al Juzgado de Garantías interviniente.
CRONOLOGÍA
El 18 de febrero de 2022, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, dispuso la apertura de la etapa de juicio de las presentes actuaciones. Brugo advirtió una primera vaguedad y precisó que “en aquella oportunidad procesal, la calificación legal escogida por la acusación y acogida por la Magistratura de Garantías, fue de Robo doblemente agravado, por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, fundamentando normativamente estas calificaciones en los artículos 166 inciso segundo y 167 inciso segundo del Código Penal (sin aclarar en cuál de los tres párrafos encontraba anclaje)”.
En aquella línea expresó: “Es decir, respecto del Robo agravado por el uso de arma de fuego, no surge explícitamente en cuáles de los dos presupuestos precipita; es decir, si se trata de un robo con arma de fuego apta para disparo o si estamos frente a un robo con arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada”. Brugo entendió que “teniendo en cuenta la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal no podía interpretarse, al menos hasta esa instancia procesal, que la competencia para el juzgamiento del hecho por el cual fuera acusado RRF tendría que ser la establecida por la ley 10.746, es decir, a través de un jurado popular”.
El juez fundó la jurisdicción del Juicio por Jurados al resaltar que “ello así, habida cuenta que el titular de la acción penal, no solo no indicó en cuál párrafo del inciso segundo del artículo 166 del Código Penal, precipitaba el robo con armas endilgado a RRF, sino que, además, la pena que solicitó, estaba por debajo del mínimo previsto para el del robo agravado con arma de fuego apta para el disparo. Concretamente, solicitó un mes menos que el mínimo de la escala penal”.
También señaló que “en efecto, el Ministerio Público Fiscal, conforme se colige del auto de remisión a juicio, peticionó una pena de seis años y siete meses de prisión. Tal extremo no hace más que descartar de plano cualquier posibilidad de interpretar que era de aplicación el instituto del juicio por jurados, ya que la pena mínima de la figura penal de robo con arma de fuego apta para el disparo, conlleva una pena mínima un mes mayor a la peticionada por el Fiscal en la etapa intermedia”.
Brugo señaló que “sin embargo, el tribunal, al momento de escuchar los alegatos finales, por primera vez toma conocimiento de que tanto la Fiscalía, como la Querella, acusaban al imputado por un robo agravado por el uso de arma de fuego, en los términos del artículo 166 inciso 2°, segundo párrafo del Código Penal, oportunidad en la cual sí requirió una pena que se encuentra dentro de la escala penal del tipo penal que seleccionara en sus palabras finales”.