Desde el 1° de noviembre

Juicios por jurados en Santa Fe: darán comienzo en Rafaela

Se autorizó la publicación de los listados depurados por medios oficiales de comunicación.


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Desde el próximo viernes 1° de noviembre se pone en marcha en la provincia de Santa Fe el funcionamiento del instituto del Juicio por Jurados, en este caso en la circunscripción judicial N° 5 con cabecera en Rafaela.

En las últimas horas, el ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, dictó una resolución -2958- solicitando la colaboración de dependencias, organismos y entidades para proceder a la depuración del listado principal de los ciudadanos sorteados para actuar como jurados.

Así, autorizó la publicación de los listados depurados por medios oficiales de comunicación, a fin de que cada ciudadano pueda conocer si ha sido sorteado, y en su caso, pueda denunciar las incompatibilidades que no hubieran sido informadas durante el proceso de depuración.

Se pondrá en marcha el novedoso sistema en la provincia de Santa Fe.Foto: Archivo

 

La convocatoria de los jurados sorteados debe contener la transcripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función de jurado, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la fecha, hora y lugar exactos de inicio de la audiencia de selección de jurados y del juicio público, haciéndoles saber que deberán comunicar si cambian de domicilio o abandonan la jurisdicción.

Además en el acto de notificación se les explicará a los ciudadanos sorteados el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés.

Ninguna persona será obligada a desempeñarse como jurado si no ha sido citada con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la audiencia de selección de jurados, se aclaró.

Quién puede ser jurado

Ser parte de un jurado es un derecho, pero también una carga pública. Corresponde a los argentinos, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, que tengan entre 18 y 75 años.

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Los otros requisitos son saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos (2) años en la circunscripción judicial correspondiente.

No pueden serlo quienes carezcan de aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal dolosa; los condenados por otros delitos (hasta un período variable después de cumplida la pena); los incluidos en el registro de alimentantes morosos; los que hayan servido como jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación. Además, hay incompatibilidad en el caso de funcionarios, profesionales del derecho y ministros de cultos.

Los jurados podrán excusarse por las mismas razones que los jueces (amistad, enemistad, parentesco, interés, etc.) o por causas graves, que serán evaluadas. Por negarse a ser jurado sin causal admitida por el juez, o por no cumplir con las obligaciones del cargo, el ciudadano puede ser castigado con una multa no menor al sueldo básico del juez.

 


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