El ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, presentó una nota ante la flamante Cámara de Apelaciones de Ejecución Penal y Supervisión Carcelaria sobre política de excarcelaciones ante la necesidad de tener previsibilidad y seguridad jurídica en la tarea de la cartera que conduce.
Cococcioni presentó una solicitud que está enmarcada en la Ley N° 14243, llamada de ejecución de la pena privativa de libertad, que entre otras cosas, previó la creación de la Cámara y entre sus funciones debe dar "las opiniones consultivas que le fueran requeridas por la Fiscalía General, la Defensoría Provincial, la Fiscalía de Estado o la administración penitenciaria, por motivos de previsibilidad o seguridad jurídica".
Los tres integrantes de la Cámara juraron el miércoles pasado ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rafael Gutiérrez, y a las pocas horas el ministro Cococcioni solicitó una opinión consultiva sobre varios temas:
* Constitucionalidad y convencionalidad del artículo 14 del Código Penal, en cuanto prohíbe conceder la libertad condicional a los reincidentes. En su caso, si se considera que el criterio es absoluto o si queda en algún supuesto librado a la ponderación en el caso concreto.
* Constitucionalidad y convencionalidad del artículo 14 del Código Penal, en cuanto prohíbe conceder la libertad condicional cuando la condena fuera por los delitos mencionados en los incisos 1 a 11 de dicha norma. En su caso, si se considera que el criterio es absoluto o si queda en algún supuesto librado a la ponderación en el caso concreto. También acá pregunta si el criterio se aplica en caso de concurso real, unificación de condenas y unificación de penas, cuando concurrieran delitos listados y no listados en la norma impeditiva. Además si el criterio sentado se aplica a la tentativa y a la participación criminal respecto de los delitos listados en la norma impeditiva.
* Constitucionalidad y convencionalidad del artículo 56 bis de la ley nacional 24.660, en cuanto prohíbe conceder la libertad asistida cuando la condena fuera por los delitos mencionados en los incisos 1 a 11 de dicha norma.
* Necesidad de seguir produciendo informes y dictámenes ante solicitudes de libertad condicional o asistida, en caso de mediar las causales obstativas cuya constitucionalidad y convencionalidad se somete a opinión consultiva. En su caso, si se considera que el criterio es absoluto o si queda en algún supuesto librado a la ponderación en el caso concreto.
Precisa Cococcioni que los motivos de la solicitud se relacionan con el hecho de que la fecha estimada de puesta en libertad constituye el punto de partida para la proyección del tratamiento penitenciario; la incorporación del condenado a la fase de confianza, al período de prueba y a los regímenes de salidas transitorias y semilibertad que toman como base para el requisito temporal la fecha estimada de obtención de libertad condicional o asistida.
Para el ministro, el pronunciamiento anticipado sobre los puntos requeridos deviene esencial para planificar la actividad de los organismos criminológicos, de los servicios sociales, de los servicios jurídicos y de los organismos directivos en el ámbito penitenciario, evitándose así dilapidar recursos en la confección de informes reiterados y vanos. "Dicha reiteración es producto de los pedidos de los penados y sus defensores, que ante la actual pluralidad de criterios judiciales tienen la posibilidad de insistir con pedidos denegados hasta lograr su concesión producto del azar en la integración del órgano jurisdiccional".