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Rige la veda del surubí en la provincia de Santa Fe

Por Resolución 168/05, se estableció la prohibición de la pesca comercial y deportiva de esa especie.


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Por lo tanto en dicho período se prohíbe la pesca comercial y deportiva del Surubí Pinta y Atigrado. Durante el período de veda queda prohibido capturar, acopiar, transportar, y comercializar ejemplares de dichas especies.

Los acopiadores deberán entregar ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, dentro de las cuarenta y ocho horas (48), de iniciada la veda una declaración jurada, donde consten las cantidades de estas especies que poseen en existencia, antes del inicio de la veda.

En Reconquista

Está en plena vigencia la Ordenanza 8.246/18, que creó el Régimen de Protección del Surubí, que complementa a la Resolución provincial, creando el Régimen de Protección del Surubí en la citada temporada de veda.

Dicho Régimen de Protección consiste en un mayor control de parte de las autoridades locales hacia aquellos privados que comercialicen la especie del surubí, en el período de veda.

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Son considerados sujetos obligados al cumplimiento de la citada Ordenanza, aquellos restaurantes, confiterías, pubs, rotiserías, pescaderías y/o cualquier otro comercio y/0 local habilitado que comercialicen la especie del Surubí a sus clientes y/o comensales durante la Temporada de Veda, en cualquiera de sus variantes, cocinado y/o crudo.

Presentaciones

Los sujetos obligados, deberán acreditar fehacientemente, a través de la presentación del formulario de control de stock, que la autoridad de aplicación local establezca en su reglamentación, la cantidad de tenencia que posee en sus cámaras de refrigeraciones sobre la especie del Surubí para su posterior venta.

Dicho formulario tendrá que ser apto para determinar la fecha en que cada sujeto obligado se proveyó de la especie para su futura venta, pudiendo cumplimentar con la presentación de una declaración jurada certificada por escribano y/o ante la autoridad local competente.

Sanciones

Aquel sujeto obligado que oferte la especie surubí, en cualquiera de sus variantes, durante la época de veda, sin acreditar en los términos fijados por la presente, el origen y fecha de su proveeduría, será sancionado con una multa equivalente a (4) cuatro veces el mínimo del Salario Mínimo Vital y Móvil actualizado que determina el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Dichos montos serán destinados por la autoridad de aplicación, para los futuros controles que sobre el Río Paraná, pudieran realizar el Municipio de Reconquista por iniciativa propia, y en convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe; y/o las futuras ONG, que a través de terceros habilitados con título de guarda fauna, puedan realizar patrullajes para evitar la pesca prohibida del surubí en temporada de veda, sean en conceptos de sueldo, viáticos, combustible y/u otro gasto razonable, a criterio de la autoridad de aplicación.

La Dirección de Habilitaciones, del D.E.M., será la autoridad de aplicación de la presente normativa y será su obligación controlar su cumplimiento, entre otras cosas: La presentación del formulario a crearse y/o declaración jurada, de todos los sujetos obligados, previo al inicio de la temporada de Veda, que deseen comercializar la la especie Surubí.


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