Es para que el órgano autorice la participación en elecciones comunales. En la actualidad, la edad está fijada en los 21 años. El requerimiento fue formulado por Matías Maidana Ittig, de Berna (Gral. Obligado).
El lunes 20 de enero ingresó al Tribunal Electoral de la provincia el pedido expreso formulado por Matías Iván Maidana Ittig (20) a fin de solicitar la intervención y disposición de los mecanismos necesarios para habilitar la participación de personas mayores de 18 años como candidatos a miembros titulares o suplentes de comisiones comunales.
Actualizando así lo dispuesto por acordada N°4 de 1999. "O, en su defecto, permitirme participar a mi, atento a los fundamentos que se expresan", sostuvo en la presentación este joven estudiante de la carrera de Ciencias Políticas y de Gobierno.
Oriundo de la localidad de Berna, ubicada al sur de General Obligado, fundó su requerimiento en "idénticos fundamentos a los dados por vuestro tribunal con motivo de dictarse la acordada N° 4 del 18 de junio de 1999".
Por lo cual "corresponde unificar la edad que otorga la aptitud para ser electo en los cargos de miembro titular o suplente de las comisiones comunales con la establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación para adquirir la mayoría de edad y con ello la plena capacidad".
Maidana Ittig, con el asesoramiento legal del abogado Dante Nicolás Zanel, señaló que "tal designio se adecua en un todo al mandato constitucional de habilitar, dentro de los límites que la aplicación armónica de las normas vigentes determina, la aptitud electoral activa y pasiva de manera amplia y sin discriminaciones, como pilar básico del sistema democrático”.
En tal sentido, arguyó que "tal como se interpretó en 1999 sobre la necesidad de interpretar el artículo 22 de la ley 2439, a la luz del derecho de fondo vigente que había adecuado la mayoría de edad mediante la reforma al Código Civil llevada a cabo por la ley 17.711
"En idéntico sentido, corresponde actualizar dicha interpretación a la luz de la legislación actual llevando la aptitud para ser candidato a la edad de 18 años".
Matías Iván Maidana Ittig.Foto: Agencia
En lo atinente a la capacidad y competencia del tribunal para resolver el pedido realizado, hizo suyos los fundamentos del propio tribunal en autos 'Giustiniani Ruben y Donnet Agustina-Diputados Provinciales-Sobre Voto Joven Expte 28370G-23'.
En cuanto a que "el Tribunal Electoral provincial es un órgano de la Constitución Provincial y no una mera derivación legislativa (como ocurre a nivel electoral federal)".
También a que dada su naturaleza de órgano de la Constitución Provincial, tiene especialmente encomendada "la custodia y protección de los derechos políticos de los habitantes de la provincia de Santa Fe y la obligación de sometimiento a la Constitución y las leyes", como condición que hace a la esencia de su capacidad;
Asimismo, incluyó que el órgano electoral "tiene la custodia del proceso y hasta del contencioso electoral, lo cual implica facultades para resolver casos que involucran pretensiones de partes -incluso en conflicto-, decidir sobre la elaboración del padrón electoral y resolver los conflictos que derivan de esa elaboración".
Jurisprudencia
Con referencia a la jurisprudencia vigente, el peticionante citó la Ley Orgánica de Comunas N° 2439 que en su artículo 22 dispone que "para ser miembro titular o suplente de la Comisión se requiere: tener más de 22 años de edad; saber leer y escribir; ser elector inscripto en el municipio y contar con más de dos años de residencia inmediata en el mismo”.
Y recordó que al momento de dictarse dicha norma la mayoría de edad estaba establecida por el Código Civil en la edad de 22 años hasta el dictado de la ley 17.711.
Paralelamente, trajo al presente la Acordada N° 4 del 18 de junio de 1999 en la que, según su apreciación, con "excelente criterio y sólidos fundamentos" vuestro tribunal resolvió que "la aptitud para ser electo en los cargos de miembro titular o suplente de las Comisiones Comunales, o miembro de los Concejos Municipales, se adquiere a los veintiún años de edad cumplidos al momento en que debe asumir sus funciones”.
En tanto, reseñó que la Ley N° 26.579 sancionada el 2 de diciembre de 2009, promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 22 de diciembre del mismo año, empezó a regir en todo el territorio nacional los primeros días del mes de enero del año 2010, "estableciendo la mayoría de edad de las personas a los 18 años, que se computan a partir de la 0 horas del día de su cumpleaños".
Y enlazó que el Código Civil y Comercial mantiene la mayoría de edad en los 18 años al establecer que es menor de edad la persona que no ha cumplido dicha edad, eliminando las clasificaciones anteriores entre los menores de edad púberes e impúberes e incorporando el criterio de la "capacidad progresiva" estableciendo la edad de 13 años como edad límite del discernimiento.
Derecho
Sobre su solicitud, dijo que se asienta en el derecho constitucional de peticionar a las autoridades, "encontrando legitimado a hacerlo por encontrarme formando parte grupo etario con aspiraciones a ser electos, lo que importa reconocer en juego mis derechos electorales pasivos, a lo que se añaden la concurrencia en el caso de la afectación de derechos de incidencia colectiva que podrían ser tutelados también en esta oportunidad".
Por todo lo expuesto, reclamó que "se actualice la interpretación realizada por la acordada N° 4 del año 1999, resolviendo que la aptitud para ser electo en los cargos de miembro titular o suplente de las Comisiones Comunales, se adquiera con la mayoría de edad, a los 18 años conforme a la legislación vigente, permitiendo que participe en las elecciones del próximo año".
Extendiendo eventualmente dicha posibilidad a las demás personas comprendidas en tal grupo etario que así lo deseen.
300 mil jóvenes
En diálogo con El Mirador Provincial, Maidana Ittig explicó que "esto nace el año pasado, cuando yo tenía todo un equipo en mi localidad de Berna, todo armado, las redes sociales, lo que sería desarrollo, lo que sería la tesorera, bueno, todo el equipo de lo que sería de gobierno, y a mí lo único que me faltaba era la edad; o no sé si lo que me faltaba, pero lo único que me impedía postularme era la edad”.
Entonces dijo: “intenté reunirme con un montón de políticos, diputados, asesores y nadie me dio respuesta. Entonces, junto a mi abogado empezamos a estudiar y encontramos la acordada del 99 y la acordada del 2021, que es en lo que se basa el pedido".
"También tuvimos la colaboración de Gabriel Real, que fue diputado provincial, y desde 2007 él implementó una ley que no se votó nunca, siempre tuvo media sanción en Cámara de Diputados, pero nunca llegó al Senado, que establecía la edad de los candidatos a presidente comunal desde los 18 años".
El motivo era un poco esto, poder ampliar los derechos de los jóvenes en la provincia de Santa Fe, no sólo sería algo para que yo pueda postularme, sino para que más de 300.000 jóvenes en toda la provincia de Santa Fe puedan adquirir este derecho. Y más, que este pedido se lo hace del norte de la provincia de Santa Fe".
Adhesiones
A poco de haber sido ingresado ante el Tribunal Electoral, el pedido sumó múltiples adhesiones de dirigentes de todo el arco político provincial, legisladores provinciales y municipales de la distritos del norte, centro y sur de la bota santafesina.