Proceso

Juez rechazó apelación en la causa que investiga a cuatro policías de Diamante

Fiscalía exhibió una seria contradicción entre la motivación de la apelación y lo que dijo en la audiencia; y las defensas formularon argumentos que no correspondían con la naturaleza de la instancia.


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El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Grippo, se mostró visiblemente sorprendido y azorado por las posiciones que las partes manifestaron en la audiencia pedida por la fiscal de Diamante, Romina Blasich, que apeló la resolución que adoptó el 1 de marzo el juez de Garantías de Diamante, Jorge Barbahelata Xavier, en el contexto de la investigación que se sustancia para determinar la responsabilidad de cuatro policías en la muerte de Guillermo Ramírez, que falleció por asfixia mecánica en medio de un procedimiento policial que comenzó en Villa Libertador San Martín y culminó en la Jefatura Departamental de Policía de Diamante.

La detención de Ramírez ocurrió el 27 de febrero de 2025, alrededor de las 20.30, en la plaza ubicada en calle 25 de Mayo de la Villa.

Por el hecho están imputados cuatro funcionarios, dos hombres y dos mujeres que desde el 1 de marzo cumplen arresto preventivo domiciliario por 15 días que se vencen el viernes 14. Precisamente este fue uno de los motivos de malestar del magistrado que advirtió que su par de Garantías, en aquella audiencia en Diamante, fijó la modalidad y plazo de la medida y la fecha en la que aquellas serán revisadas. Los funcionarios están acusados del presunto delito de Torturas seguida de muerte, calificación provisoria que ya fue cuestionada por las defensas. El juez advirtió a las partes que se incurrió en un “dispendio jurisdiccional” importante, añadiendo que los argumentos que se vertieron en esta audiencia en realidad se deben formular ante el juez de Garantías, en la audiencia del 14.

La audiencia comenzó con la fiscal pidiendo la revisión de la decisión de Barbagelata Xavier, manifestando que su agravio estribaba en el plazo de 15 días, cuando ella había solicitado que fuese de 90 días. El juez, tras escuchar que pedía que se mantuviera la modalidad de arresto domiciliario extendiendo el plazo, le señaló que advirtió una “contradicción” seria puesto que en el escrito donde motivó la necesidad de la audiencia, el agravio consistió en la modalidad y no en el plazo.

No obstante, el juez, tras señalar que aquella contradicción implicaba el rechazo in limine del recurso, le dio la palabra a la querella y a las defensas. El querellante, Nelson Scholotauer, logró pilotear el grueso error de la fiscal y apeló a la gravedad institucional del hecho que consideró de violencia institucional. Así, instó que se revea la decisión del juez de Garantías haciendo lugar al pedido de la fiscal.

La defensa de las mujeres, a cargo de Eduardo Gerard; y la de los varones, a cargo de Nicolás Bronde y Ricardo Temporetti, respectivamente, se opusieron al pedido y solicitaron que se confirme la resolución de Barbagelata Xavier porque respondió a los planteos que se realizaron en la incipiente investigación.

Grippo, tras escucharlas, expresó que no era esta la audiencia para formular planteos que no fueron consignados en los respectivos escritos de oposición y añadió que el momento será en la audiencia que Barbagelata Xavier resolvió el 1 de marzo, o sea a los 15 días de cumplida la medida de coerción.

Grippo también les señaló a las defensas que no compartía la apreciación respecto a que no se está ante un caso de violencia institucional y entendió que el Estado debe arbitrar y garantizar una investigación eficaz dada la gravedad y naturaleza del hecho.


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