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Justicia Federal

Piden elevar a juicio a un cultivador por dar aceite de cannabis a su madre

Ante el pedido del fiscal para que el juez federal Leandro Ríos eleve a juicio la causa de Emmanuel Fernández, su defensa envió una dura y crítica contestación para que la Magistratura dicte su sobreseimiento. Argumentó la nulidad del pedido por la arbitrariedad con la que se manejó el curso de la investigación.
12-11-2021 | 18:02 |

MIRADOR ENTRE RÍOS
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En agosto de 2019, Emmanuel y su madre Raquel sufrieron un allanamiento en su domicilio por una supuesta búsqueda de herramientas robadas. El caso volvió a tomar relevancia en los últimos días a partir del pedido del fiscal a cargo de la investigación para que se eleve a juicio la causa de Emmanuel. Ante esa situación, la defensa envió una dura y crítica contestación para que la Magistratura no eleve la causa y dicte su sobreseimiento. MIRADOR ENTRE RÍOS dialogó sobre los detalles del caso con su abogado, Andrés Bacigalupo.

Emmanuel Fernández había comenzado a incursionar en la preparación casera de aceite cannábico hace aproximadamente ocho años para aliviar las continuas y tortuosas dolencias de su papá. En su momento, ejerciendo su derecho a la defensa le explicó al juez que antes de que muriera su padre a causa de una diabetes, logró conseguir que disminuyera el consumo de hasta cinco fármacos de los trece que diariamente consumía, como asimismo una notable mejora en su calidad de vida.

Luego continuó cultivando para su madre, quien hace 15 años sufrió un ACV que le dejó totalmente paralizado el lado derecho de su cuerpo. A eso se sumaba un cuadro depresivo grave, consecuencia del fallecimiento de su marido. A raíz de comenzar el tratamiento, ambos pudieron observar cómo paulatinamente mejoró su calidad de vida y su estado anímico. De dos a tres horas diarias en las cuales su mamá apenas podía dormir, pasó a seis horas con calidad de sueño más profundo.


INTERPRETACIÓN FORZADA


En aquel entonces se habían secuestrado 50 plantines y 20 plantas en crecimiento con no más de 20 centímetros de altura y Emmanuel fue imputado por la Justicia provincial. Luego la provincia se declaró incompetente y el caso siguió su curso en la Justicia Federal, donde fue procesado por el delito del artículo 5 inc. A (siembra y cultivo) de la ley 23.737, figura legal que prevé una pena de 4 a 15 años de prisión.

En la Justicia Federal, la defensa apeló el procesamiento. La Cámara Federal hizo lugar al recurso y sostuvo que se trataba de siembra y cultivo para consumo personal (figura que contempla una pena significativamente menor de un mes a dos años de prisión). Desde que la Cámara Federal cambió la calificación, ese expediente tendría que haber vuelto a la Justicia provincial, ya que es esta última la que se encarga de los delitos de narcomenudeo, de tenencia simple y cultivos para consumo personal. Sin embargo, la causa se mantuvo en la Justicia Federal.

Luego, en la sentencia el Tribunal le indicó a fiscalía (que llevaba adelante la investigación) que “evacuara las citas” que manifestó Emmanuel en su indagatoria. Esto significa que cuando se le delega la carga de la investigación tanto a un juez de Instrucción como a la Fiscalía Federal, tienen el deber y la obligación de averiguar y pesquisar cabalmente todo lo mencionado en la declaración de un ciudadano sindicado de un delito: en el caso de Emmanuel deben indagar sobre el motivo por el que empezó a cultivar.

Deben considerar un detalle no menor: a raíz del tratamiento con cannabis, su madre mejoró su calidad de sueño y estado de ánimo. Además, tanto ella como su hijo consumían voluntariamente aceite por distintos motivos y eran los dos adultos mayores decidiendo hacer uso medicinal del cannabis. En definitiva, deben considerar todo lo pertinente para descubrir la verdad de lo realmente sucedido.

El problema ocurrió porque le imputaron únicamente a Emmanuel el delito, sosteniendo que no se le puede aplicar el fallo Arriola –que declara la inconstitucionalidad del delito de tenencia de drogas para consumo personal– porque según la interpretación de los magistrados “su cultivo afecta a terceros”. Ese “tercero”' es ni más ni menos que su madre, quien más gozaba de los beneficios terapéuticos del cultivo en cuestión.

En resumen: el fiscal a cargo de la investigación ignoró arbitrariamente la información sobre la mejoría en la salud de su madre con el afán de un eventual castigo penal a la conducta del cultivador. El caso se corona con el pedido del fiscal a cargo para que el juez Federal Leandro Ríos eleve a juicio la causa de Emmanuel.

A raíz de esa situación, Bacigalupo planteó la nulidad del pedido de remisión de la causa a juicio ya que el fiscal está obligado por ley a investigar todo lo que Emmanuel declaró en la indagatoria. Según el artículo 304 del Código Procesal Penal de la Nación actualmente vigente en Entre Ríos, “el juez deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles que se hubiere referido el imputado”.

“El fiscal debía al menos investigar el estado de salud en el que se encuentra la madre de Emmanuel. Eso podría hacerlo constituyéndose en el domicilio, analizando la historia clínica que yo adjunté, además acompañamos con información sobre los beneficios de la planta, los cannabinoides que se utilizan”, aseguró Bacigalupo en diálogo con MIRADOR ENTRE RÍOS.

El abogado refuerza que, en este caso concreto, el Estado tenía que hacer una investigación respecto a si verdaderamente el cannabis medicinal es una práctica cotidiana y beneficiosa con la que Raquel mejoró su calidad de vida. “En resumidas cuentas, el mensaje que le manda la Fiscalía a la sociedad que representa es que a las conductas relacionadas al cannabis las vienen juzgando hace más de cuatro décadas, que ahora no vengan con lo medicinal”, aclaró Andrés, con un claro tono de asombro.

Por otro lado, desde fiscalía dan por acreditado que las plantas “eran demasiadas”, sin investigar sobre la terapéutica cannábica y la cantidad de plantas que se necesitan cultivar para sostenerla. En efecto, y por el tamaño de los plantines secuestrados, sumado al diminuto espacio de la vivienda, el resultado de las mismas sería equivalente al que se obtendrían de al menos tres plantas grandes, práctica actualmente autorizada por el Estado a través de Reprocann.

“El caso es gravísimo por los momentos políticos que está atravesando la Argentina. En un caso muy reciente –hace dos semanas– en la que yo mismo participé como defensor, la Justicia provincial le dictó el sobreseimiento a un padre y a una hija por la tenencia de 146 frascos de cogollos, pesados en 2,460kg. El problema de fondo es la naturalización y el gran desprecio que tienen hasta el día de hoy una gran mayoría de los órganos judiciales hacia las personas que tienen relación con la planta de marihuana”, argumentó Bacigalupo.

“El Estado nacional ha glorificado y divinizado la figura de la madre cultivadora para el hijo en estado de clandestinidad, y en buena hora por toda esa gran población, pero acá se aplica un criterio totalmente antagonista y discriminatorio, donde consideran que el hijo que cultiva para su madre es un delincuente y debe ser castigado penalmente”, reflexionó Bacigalupo. El abogado explicó que “además, a la madre de Emmanuel se la anula como sujeto de derechos, porque en supuesta lástima de no querer imputar como coautora del cultivo, le atribuyen todo el delito a su hijo. Terminan adoptando un criterio totalmente draconiano con el hijo, y a ella la anula como sujeto con derecho a la salud”, consideró.

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