Consejo de la Magistratura nacional.
MIRADOR ENTRE RÍOS
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El juez federal Nº 2 de Paraná, Daniel Alonso, dictó una medida precautelar o interina hasta tanto el propio Alonso, resuelva la cautelar presentada por el legislador entrerriano Marcelo Casaretto.
Fuentes judiciales informaron a MIRADOR ENTRE RÍOS que el diputado nacional interpuso demanda de amparo contra la presidenta de la Cámara de Senadores y el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, a los efectos de que “en forma urgente se suspenda cualquier intento de designar nuevos integrantes del CM y de cualquier normativa complementaria de la misma por resultar ello ilegal, arbitrario, ilegítimo e inconstitucional, hasta tanto se sancione una nueva ley que rija la integración del CM”. Según se deslizó, la cautelar tiene como objeto respetar el equilibrio en la representación del CM, exigido por los artículos 114 y 115 de la Constitución Nacional (CN).
En su resolución, Alonso sostuvo que “sin perjuicio de ello, atento lo expresamente peticionado por el amparista y existiendo circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la protección inmediata del derecho invocado, decreto una medida interina en los términos del artículo 4 inciso 1, tercer párrafo de la Ley 26.854, ordenando a la Cámara de Senadores de la Nación y a la Cámara de Diputados de la Nación, a través de sus respectivos presidentes, se abstengan de designar nuevos integrantes del CM de la Nación hasta tanto se produzca el informe antes dispuesto y, en su consecuencia, esta magistratura se encuentre en condiciones de evaluar en forma definitiva los recaudos específicos de toda cautelar”. También ordenó que se ponga en conocimiento a la Fiscalía Federal de Paraná.
Casaretto presentó la demanda en su carácter de ciudadano argentino, vecino de Paraná y diputado nacional electo por Entre Ríos. La presentación se inscribe en el contexto del fallo de la CSJN en la causa caratulada Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro, contra el Poder Ejecutivo de la Nación. La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 5 de la Ley 26.080 y la inaplicabilidad del artículo 7 inciso 3 de la ley 24937 (texto según ley 26.855), de los artículos 6 y 8 de la ley 26.080, así como todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayoría previsto en la ley 24937 (texto según ley 24939).
En la presentación se recordó que la Corte Suprema “exhortó al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el CM de la Nación, y a este se le ordena que, dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la notificación de la sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los artículos 2° y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939), bajo apercibimiento de que los actos por él dictados serían nulos”.
En el escrito se recordó el Considerando Nº 15 del voto en disidencia de vocal del Alto Cuerpo, Ricardo Lorenzetti. Casaretto refirió al voto en disidencia de Lorenzetti y sostuvo que “en este sentido, al pretender otorgar vigencia a una ley que se encuentra derogada, la CSJN incurre en un claro caso de arbitrariedad”. Así, coincidió con el vocal del Alto Cuerpo en que la CSJN se estaría arrogando facultades legislativas que la Constitución no le permite.
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El juez federal Nº 2 de Paraná, Daniel Alonso, dictó una medida precautelar o interina hasta tanto el propio Alonso, resuelva la cautelar presentada por el legislador entrerriano Marcelo Casaretto.
Fuentes judiciales informaron a MIRADOR ENTRE RÍOS que el diputado nacional interpuso demanda de amparo contra la presidenta de la Cámara de Senadores y el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, a los efectos de que “en forma urgente se suspenda cualquier intento de designar nuevos integrantes del CM y de cualquier normativa complementaria de la misma por resultar ello ilegal, arbitrario, ilegítimo e inconstitucional, hasta tanto se sancione una nueva ley que rija la integración del CM”. Según se deslizó, la cautelar tiene como objeto respetar el equilibrio en la representación del CM, exigido por los artículos 114 y 115 de la Constitución Nacional (CN).
En su resolución, Alonso sostuvo que “sin perjuicio de ello, atento lo expresamente peticionado por el amparista y existiendo circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la protección inmediata del derecho invocado, decreto una medida interina en los términos del artículo 4 inciso 1, tercer párrafo de la Ley 26.854, ordenando a la Cámara de Senadores de la Nación y a la Cámara de Diputados de la Nación, a través de sus respectivos presidentes, se abstengan de designar nuevos integrantes del CM de la Nación hasta tanto se produzca el informe antes dispuesto y, en su consecuencia, esta magistratura se encuentre en condiciones de evaluar en forma definitiva los recaudos específicos de toda cautelar”. También ordenó que se ponga en conocimiento a la Fiscalía Federal de Paraná.
Casaretto presentó la demanda en su carácter de ciudadano argentino, vecino de Paraná y diputado nacional electo por Entre Ríos. La presentación se inscribe en el contexto del fallo de la CSJN en la causa caratulada Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro, contra el Poder Ejecutivo de la Nación. La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 5 de la Ley 26.080 y la inaplicabilidad del artículo 7 inciso 3 de la ley 24937 (texto según ley 26.855), de los artículos 6 y 8 de la ley 26.080, así como todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayoría previsto en la ley 24937 (texto según ley 24939).
En la presentación se recordó que la Corte Suprema “exhortó al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el CM de la Nación, y a este se le ordena que, dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la notificación de la sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los artículos 2° y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939), bajo apercibimiento de que los actos por él dictados serían nulos”.
En el escrito se recordó el Considerando Nº 15 del voto en disidencia de vocal del Alto Cuerpo, Ricardo Lorenzetti. Casaretto refirió al voto en disidencia de Lorenzetti y sostuvo que “en este sentido, al pretender otorgar vigencia a una ley que se encuentra derogada, la CSJN incurre en un claro caso de arbitrariedad”. Así, coincidió con el vocal del Alto Cuerpo en que la CSJN se estaría arrogando facultades legislativas que la Constitución no le permite.
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