Caso Gisela López

El procurador de la Nación cuestionó un fallo de la justicia entrerriana

Desde la Procuraduría de la Nación se expidieron en relación al femicidio de la estudiante asesinada en Santa Elena. Piden un nuevo juicio.

30-03-2023 | 9:34 |

El procurador de la Nación se expidió en torno al caso Gisela López, la joven de Santa Elena víctima de femicidio en 2016, cuyo crimen permanece impune. El miércoles 29 de marzo, Gisela hubiera cumplido 26 años.

En su resolución, el jefe de los fiscales a nivel nacional se pronunció a favor de la realización de un nuevo juicio, tal como se había resuelto en su momento en la instancia de Casación.

En su opinión elevada a la Corte Suprema de Justicia, la Procuración de la Nación se pronunció por “hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado”, en el caso por el femicidio de Gisela López, donde la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos había confirmado en marzo de 2019 la absolución de los imputados. Así lo había decidido el máximo órgano judicial de la provincia al hacer lugar, por mayoría, a la impugnación extraordinaria de la defensa los imputados, revocar la resolución de la Sala 1ª de la Cámara de Casación del 25 de abril de 2018 –que determinaba la realización de un nuevo juicio– y confirmar la absolución dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones.

De esta forma, en el escrito fechado el 7 de marzo último, el procurador Eduardo Casal dio la razón a los argumentos de la entonces procuradora Adjunta entrerriana, Cecilia Goyeneche, quien había interpuesto el recurso extraordinario federal para que el fallo del STJ sea revisado por la Corte Suprema.

La crítica del Procurador de la Corte contra la selección y valoración de las pruebas del tribunal de juicio y del STJ es feroz. “En mi opinión, en el sub lite se configura la situación excepcional que habilita la intervención del Tribunal”, definió en primer lugar, y señaló que Goyeneche, en el recurso extraordinario federal, “planteó arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional pues la restricción de los derechos de las víctimas trasciende el interés individual, atañe a la comunidad y compromete la responsabilidad internacional asumida por el Estado en la materia”.
Asimismo, Casal valoró de los argumentos del recurso interpuesto que “el superior tribunal cuestionó la falta de certeza de la sentencia de casación sin reparar que el órgano revisor no afirmó la responsabilidad de los acusados, sino que hizo un control de la absolución y concluyó que carecía de motivación suficiente”.

En otro tramo de su escrito, Casal dejó una dura crítica sobre el fallo del STJ: “Al confirmar el a quo la absolución que el tribunal de casación había anulado en función de las normas citadas, convalidó un método crítico que no respeta la doctrina sentada por la Corte Suprema respecto a la valoración de los elementos de convicción. En ese orden V.E. ha sostenido que es arbitrario y corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento si la conclusión liberatoria fue posible merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida”.


 
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