Tras fuerte debate

Sastre: la Justicia ratificó la prohibición de fumigar a 1.000 metros del casco urbano

Después de tres años de debate y espera, la máxima autoridad judicial de la Provincia ratificó el fallo de primera instancia del año 2020 donde el juez Duilio Hail establecía los límites para aplicar agrotóxicos.

09-11-2023 | 8:21 |

El fallo del Hail había sido considerado histórico por ser el primero en su carácter en toda la provincia en prohibir las aplicaciones con agroquímicos a una distancia de 1.000 metros del límite del radio urbano.
Foto:Archivo.

Después de un largo y fuerte debate, que incluyó varias idas y vueltas judiciales a lo largo de un lustro, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dejó firme el fallo de primera instancia del juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, que prohíbe la aplicación de agroquímicos en un perímetro de 1.000 metros desde el límite del casco urbano de la ciudad de Sastre, cabecera del departamento San Martín. El Municipio local, junto a un grupo de productores, habían presentado un recurso de nulidad que fue rechazado. Al conocer dicha decisión, el Ejecutivo local se presentó en queja ante el máximo tribunal de la Provincia y se aguardaba el veredicto final.

 

Desde aquel año 2018 cuando un grupo de vecinos autoconvocados de la ciudad de Sastre plantearon un pedido en el Concejo Deliberante para alejar la aplicación de agrotóxicos del radio urbano de la ciudad de Sastre – en ese entonces la distancia establecida era de 100 metros –, el derrotero judicial fue extenso. Cinco años después, finalmente la Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor del fallo de primera instancia del juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, y rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Municipio y un grupo de productores por entenderlo como “arbitrario y lesivo de sus derechos constitucionales”.

 

La sentencia del máximo tribunal judicial de la provincia consideró en estos últimos días que “la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que, en lo que aquí resulta de interés, había hecho lugar a la acción de amparo colectivo ambiental, declarando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 9 segundo punto de la ordenanza municipal número 1174, y estableciendo un perímetro de exclusión o reserva de 1000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre y Ortiz (Provincia de Santa Fe) dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres con todo tipo de agroquímicos”.

 

El fallo del Hail había sido considerado histórico por ser el primero en su carácter en toda la provincia en prohibir las aplicaciones con agroquímicos a una distancia de 1.000 metros del límite del radio urbano. Así, la ciudad de Sastre se transformó en pionera Santa Fe en tener una restricción de ese tipo.

 

Una sentencia con idas y vueltas judiciales
La primera manifestación firme contra las aplicaciones en la cabecera del departamento San Martín se remonta al 2018. Allí, un grupo de vecinos autoconvocados le solicitaron al Concejo que extienda los límites permitidos para realizar fumigaciones a 800 metros de distancia – en aquel entonces eran de 100 desde el ejido urbano –. A partir de allí, se desató una fuerte puja con productores y el Municipio local, quienes accedieron a llevar ese margen hasta los 400 metros.

 

En el medio hubo manifestaciones frente al recinto local, convocatorias a las partes a la misma sala Raúl Cragnolino, charlas de profesionales organizadas por los dos grupos con diferentes miradas. Sin embargo, las relaciones ya estaban rotas y el acercamiento no era posible. Así, el cuerpo legislativo intentó extender los límites permitidos de aspersiones a los 500 metros.

 

En ese marco, un amparo presentado a fines de noviembre de 2018 en la sede judicial de la ciudad de San Jorge se transformó en una causa clave. Allí, los padres de Zoe Giraudo habían elevado un reclamo luego de que a la pequeña de tres años le detectasen un linfoma y se encuentre bajo tratamiento oncológico. La familia vivía en un hogar lindante a un campo dentro del casco urbano.

 

El juez Daniel Zoso dictaminó una medida cautelar que excluía las fumigaciones a los 400 metros de los límites de la ciudad luego de un amparo presentado. Sin embargo, en enero del 2019 quedó sin efecto después de una revisión en la causa. Con todo nuevamente en foja cero, la causa recayó en el Juzgado Civil y Comercial de la ciudad de Rafaela.

 

A partir de ahí, y ya en manos de Duilio Hail, se terminó de establecer la sentencia que alejaba las aspersiones con agrotóxicos a un kilómetro de los límites del ejido urbano. Al conocerse dicho fallo, la Cámara de Apelaciones ratificó la decisión después del reclamo del Ejecutivo sastrense quien, en queja, recurrió a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Finalmente, esta última dio a conocer su veredicto confirmando la determinación inicial.

 


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