El fiscal coordinador Leandro Dato contestó la vista que le corrió el presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en Feria, Leonardo Portela, que el viernes 10 de enero dispuso la habilitación de la Feria Judicial para abordar el planteo de la defensa de Pedro Báez, quien fuera titular de la ex Dirección de Información Pública y exministro de Comunicación y Cultura, de la primera y segunda gestión, respectivamente, del exgobernador, Sergio Urribarri. Ambos ex funcionarios fueron condenados en abril de 2022 en la denominada Causa Compleja o Mega Juicio, que dirimió en un solo debate la responsabilidad de 14 personas, entre ex funcionarios y particulares, en cinco hechos de corrupción contra las arcas del Estado.
En la contestación, el fiscal pidió que se rechace el recurso de impugnación extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que presentó la defensa de Báez, en manos de Ignacio Díaz y José Velázquez, contra la resolución de la Cámara de Casación de Paraná, que el 22 de noviembre hizo lugar al recurso que presentó Fiscalía para que se hagan trasladables a Báez los argumentos que permitieron revocar la excarcelación con severas restricciones que les concedió el Tribunal de Juicio y Apelaciones, en fallo por mayoría. En consecuencia, pidió que se confirme la resolución de la Casación.
INTEGRACIÓN
A partir de la contestación se abre un impasse para la constitución del STJ en Feria que deberá resolver sobre los planteos: la defensa solicitó que se hicieran extensivos a su asistido los efectos de la resolución que adoptó el miércoles 8 el STJ en Feria, cuando revocó –respecto de Urribarri y Juan Pablo Aguilera– la decisión de la Cámara de Casación del 5 de septiembre, en la ésta había hecho lugar al pedido de Fiscalía y les dictó la prisión preventiva en la Unidad Penal Nº1 de Paraná.
En la contestación, el fiscal consideró “antojadizo” el pedido de la defensa respecto a que exige que la sentencia quede firme para “recién allí poder ser privados de la libertad”. También reiteró tópicos del relato fiscal como “la gravedad de los hechos endilgados”, “la forma de comisión de los hechos” y “el aprovechamiento de la situación de poder e influencia para llevarlos a cabo…”.
Respecto a la “conducta procesal”, el fiscal sostuvo que “tampoco resulta menor ni puede pasarse por alto, la conducta procesal de Báez, que no se diferencia de Urribarri y Aguilera en cuanto a que cada uno de ellos a su manera, han intentado obstaculizar e impedir el avance y ordinario desenvolvimiento de los procesos penales que se les siguen”.