El Juzgado de Ejecución difirió con el informe técnico criminológico del organismo penitenciario que, a pesar de calificar al reo con buenas notas, emitió informe desfavorable. El solicitante gozó de salidas laborales previas que le fueron revocadas por dos incumplimientos. No obstante, se recuperó y exhibió una conducta ejemplar.
La jueza del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Mariela Emilce Rojas, resolvió conceder el beneficio de la libertad condicional, a LGT, a partir del 27 de diciembre, y le impuso una serie de reglas de conducta que regirán automáticamente hasta el 1 de marzo de 2026, cuando se cumplirá la fecha de agotamiento de la pena impuesta.
LGT fue condenado, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 8.000 pesos. Cumplía la pena en la Unidad Penal N° 3 de Concordia.
Rojas analizó que Fiscalía se opuso a la concesión del beneficio destacando que al reo se “le revocó el régimen de semi libertad en virtud de incumplimientos de las reglas de conducta, por lo que restan adoptar herramientas para poder ser incorporado al medio libre”; y que la defensa, que en una primera presentación destacó que “las conclusiones a las que arriba el Equipo Criminológico resultan escuetas, sin respaldo fáctico y por tal motivo de una arbitrariedad sin precedentes” y en una posterior invalidó el informe penitenciario desfavorable por basarse en “conceptos infundados y arbitrarios”, instó la concesión del pedido.
Rojas consideró que “de los informes obrantes en autos surge que LGT registra Conducta ejemplar nueve, concepto Muy bueno siete en los últimos ocho trimestres, que ha realizado con buena predisposición todos los espacios tratamentales ofrecidos por la unidad penitenciaria ostentando una evolución favorable, y no ha tenido sanción alguna en el último año, por lo que la incorporación de dicho interno al medio libre con las reglas de conducta que se impondrán al concederse la Libertad Condicional, lo colocará en una situación de autogobierno que redundará en el cumplimiento de la función preventivo especial que nuestra Constitución asigna a la sanción penal”.
La magistrada consideró que la defensora pública oficial destacó que “las conclusiones a las que arriba el Equipo Criminológico resultan escuetas, sin respaldo fáctico y por tal motivo de una arbitrariedad sin precedentes. No solo es poco claro lo dictaminado, sino que, además, le exigen que ‘revise’ las dificultades presentadas en el Régimen de Salidas de Semi libertad”, cuestionando que los evaluadores “no valoraron el hecho de que su asistido retomó el tratamiento psicológico individualizado, observó tanto las normas de la institución como las reglas de conducta del Régimen de Salidas Transitorias, mantuvo su buena calificación, no registra sanciones y continuó con su formación profesional pero sí tomaron como un punto negativo las dificultades que registró durante su escaso período en que se encontró gozando de salidas laborales, hecho que fue observado y a raíz del cual fue revocado el beneficio referido el 12 de abril de 2024”.