MIRADOR ENTRE RÍOS
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Este martes 16 de marzo se conoció que el juez Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, Diego Rodríguez, hizo lugar parcialmente al amparo ambiental presentado por la ONG ambientalista Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos: Basta es Basta, que a mediados de febrero denunció fumigaciones irregulares en Colonia Avigdor, localidad del departamento La Paz.
La Fiscalía de Estado y la comuna anticiparon que apelarán el fallo por entender que el juez se extralimitó en sus facultades, al modificar una resolución provincial que es competencia del Poder Ejecutivo o la Legislatura.
En su resolución, el magistrado declaró inconstitucional -sólo en el caso de Colonia Avigdor- el artículo Nº 2 de la resolución Nº 47, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, de 2004, por “contravenir los estándares mínimos de protección dictados por el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos en el Decreto Nº2239/2019 GOB (Reglamentación de la Ley de Plaguicidas), prohibiendo la fumigación terrestre, autopropulsada o de arrastre, con agroquímicos en un radio de 100 metros alrededor de toda las planta urbana delimitada en la presente acción con perímetro amarillo en esta acción, con más la zona donde actualmente funciona la escuela local individualizada”.
De ese modo, el magistrado estableció una “zona de exclusión” y una “zona de restricción” donde se “prohíben las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológica l.a. l.b y II dentro del radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos como zona de exclusión; en esta área podrán realizarse aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV, todo conforme la nomenclatura proporcionada por el Senasa”. Y destacó que esas distancias estarán vigentes “hasta tanto se dicte el Ordenamiento Territorial Ambiental y/o normativa regulatoria no contradictoria con las medidas de protección adoptadas por el Decreto 2239/19 GOB para la localidad de Colonia Avigdor por las autoridades competentes”.
PREVENCIÓN Y CONTROL
En segundo término, Rodríguez exhortó al Estado Provincial para que “dentro de un plazo razonable, el cual no podrá exceder de un año, proceda a dar operatividad al artículo 8 decreto 2239/19 GOB en tanto supone una medida de prevención y control claramente más adecuada para la regulación de la actividad de pulverización”.
Al fundamentar la sentencia, aseguró que del amparo de Elio Kohan, ambientalista de Avigdor, surge que ha efectuado denuncias por fumigaciones irregulares “al menos en cinco oportunidades (23/2/16, 14/11/17, 28/2/2019 , 01/11/20 y 09/2/21)” y que al día de la fecha “la mayoría de las actuaciones iniciadas como consecuencia de presuntas aplicaciones de productos fitosanitarios no fueron recibidas por el equipo técnico del Departamento de Sanidad Vegetal de esta Dirección de Agricultura para dar inicio a las actuaciones correspondientes”.
Reconoció que sólo tres expedientes administrativos han sido iniciados a partir de denuncias del ambientalista y que ello demuestra “que la vía administrativa habilitada por el protocolo de denuncias, no garantiza, al menos en el caso concreto, una adecuada prevención al bien jurídico tutelado”. Y agrega que “por ello puedo afirmar con certeza de que no existe otra vía que realmente pueda resultar más idónea para dar respuesta al caso comprometido en la especie y haga caer la admisibilidad del amparo ambiental. El peligro inminente -que las demandadas sostienen que no se ha configurado- se materializa en la amenaza derivada de la aplicación de agrotóxicos en una comunidad que se encuentra enmarcada en una zona productiva; y destaco que la falta de certeza científica sobre sus consecuencias o sobre la aplicación concreta de pulverizaciones no me parece un argumento que justifique la improponibilidad de la acción, sino todo lo contrario, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de personas, en particular niños y adultos mayores antes referenciados”.
DIFERENCIA CON EL FISCAL
Finalmente, Rodríguez manifestó su disenso con el fiscal de La Paz, Oscar Sobko, quien consideró que el amparo ambiental debía ser rechazado puesto que está en trámite un expediente administrativo en la Secretaría de Ambiente, que se abrió producto de la denuncia formalizada el 9 de febrero por el ambientalista Kohan. Al respecto, el juez sostuvo: “No encuentro similitud en los objetos de ambas acciones iniciadas por el Sr. Kohan. Sin perjuicio de coincidir en cuanto a que el escrito promocional del presente amparo luce en cierto sentido confuso, en la pretensión actoral de la presente acción el Sr. Kohan solicita el establecimiento de un perímetro de exclusión o reserva de 1.000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Avigdor dentro del cual queden prohibidas las fumigaciones terrestres de todo tipo de agroquímicos; y que si bien esta pretensión se articula con posterioridad al avistaje de una pulverización que entendió ilícita en fecha 9/2/2021, en la presente acción se persigue la tutela del ambiente y la salud de los habitantes de la comunidad de Colonia Avigdor de lo que el Sr. Kohan advierte como reiteradas aplicaciones ilícitas en el lugar que afecta los bienes jurídicos tutelados”.
“Mientras que en el expediente administrativo Nº 2481153 se persigue la sanción del supuesto infractor por una pulverización individualizada. Es decir, hay una conexión entre los hechos, pero en el ámbito administrativo se está procurando una medida sancionatoria como tutela especial, mientras que en la presente acción se está procurando una medida preventiva como tutela general”, entendió el juez Rodríguez.
Fuente: La Sexta
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Este martes 16 de marzo se conoció que el juez Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, Diego Rodríguez, hizo lugar parcialmente al amparo ambiental presentado por la ONG ambientalista Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos: Basta es Basta, que a mediados de febrero denunció fumigaciones irregulares en Colonia Avigdor, localidad del departamento La Paz.
La Fiscalía de Estado y la comuna anticiparon que apelarán el fallo por entender que el juez se extralimitó en sus facultades, al modificar una resolución provincial que es competencia del Poder Ejecutivo o la Legislatura.
En su resolución, el magistrado declaró inconstitucional -sólo en el caso de Colonia Avigdor- el artículo Nº 2 de la resolución Nº 47, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, de 2004, por “contravenir los estándares mínimos de protección dictados por el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos en el Decreto Nº2239/2019 GOB (Reglamentación de la Ley de Plaguicidas), prohibiendo la fumigación terrestre, autopropulsada o de arrastre, con agroquímicos en un radio de 100 metros alrededor de toda las planta urbana delimitada en la presente acción con perímetro amarillo en esta acción, con más la zona donde actualmente funciona la escuela local individualizada”.
De ese modo, el magistrado estableció una “zona de exclusión” y una “zona de restricción” donde se “prohíben las aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológica l.a. l.b y II dentro del radio de 500 metros contados desde el límite de los 100 metros establecidos como zona de exclusión; en esta área podrán realizarse aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios de clase toxicológicas III y IV, todo conforme la nomenclatura proporcionada por el Senasa”. Y destacó que esas distancias estarán vigentes “hasta tanto se dicte el Ordenamiento Territorial Ambiental y/o normativa regulatoria no contradictoria con las medidas de protección adoptadas por el Decreto 2239/19 GOB para la localidad de Colonia Avigdor por las autoridades competentes”.
PREVENCIÓN Y CONTROL
En segundo término, Rodríguez exhortó al Estado Provincial para que “dentro de un plazo razonable, el cual no podrá exceder de un año, proceda a dar operatividad al artículo 8 decreto 2239/19 GOB en tanto supone una medida de prevención y control claramente más adecuada para la regulación de la actividad de pulverización”.
Al fundamentar la sentencia, aseguró que del amparo de Elio Kohan, ambientalista de Avigdor, surge que ha efectuado denuncias por fumigaciones irregulares “al menos en cinco oportunidades (23/2/16, 14/11/17, 28/2/2019 , 01/11/20 y 09/2/21)” y que al día de la fecha “la mayoría de las actuaciones iniciadas como consecuencia de presuntas aplicaciones de productos fitosanitarios no fueron recibidas por el equipo técnico del Departamento de Sanidad Vegetal de esta Dirección de Agricultura para dar inicio a las actuaciones correspondientes”.
Reconoció que sólo tres expedientes administrativos han sido iniciados a partir de denuncias del ambientalista y que ello demuestra “que la vía administrativa habilitada por el protocolo de denuncias, no garantiza, al menos en el caso concreto, una adecuada prevención al bien jurídico tutelado”. Y agrega que “por ello puedo afirmar con certeza de que no existe otra vía que realmente pueda resultar más idónea para dar respuesta al caso comprometido en la especie y haga caer la admisibilidad del amparo ambiental. El peligro inminente -que las demandadas sostienen que no se ha configurado- se materializa en la amenaza derivada de la aplicación de agrotóxicos en una comunidad que se encuentra enmarcada en una zona productiva; y destaco que la falta de certeza científica sobre sus consecuencias o sobre la aplicación concreta de pulverizaciones no me parece un argumento que justifique la improponibilidad de la acción, sino todo lo contrario, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de personas, en particular niños y adultos mayores antes referenciados”.
DIFERENCIA CON EL FISCAL
Finalmente, Rodríguez manifestó su disenso con el fiscal de La Paz, Oscar Sobko, quien consideró que el amparo ambiental debía ser rechazado puesto que está en trámite un expediente administrativo en la Secretaría de Ambiente, que se abrió producto de la denuncia formalizada el 9 de febrero por el ambientalista Kohan. Al respecto, el juez sostuvo: “No encuentro similitud en los objetos de ambas acciones iniciadas por el Sr. Kohan. Sin perjuicio de coincidir en cuanto a que el escrito promocional del presente amparo luce en cierto sentido confuso, en la pretensión actoral de la presente acción el Sr. Kohan solicita el establecimiento de un perímetro de exclusión o reserva de 1.000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Avigdor dentro del cual queden prohibidas las fumigaciones terrestres de todo tipo de agroquímicos; y que si bien esta pretensión se articula con posterioridad al avistaje de una pulverización que entendió ilícita en fecha 9/2/2021, en la presente acción se persigue la tutela del ambiente y la salud de los habitantes de la comunidad de Colonia Avigdor de lo que el Sr. Kohan advierte como reiteradas aplicaciones ilícitas en el lugar que afecta los bienes jurídicos tutelados”.
“Mientras que en el expediente administrativo Nº 2481153 se persigue la sanción del supuesto infractor por una pulverización individualizada. Es decir, hay una conexión entre los hechos, pero en el ámbito administrativo se está procurando una medida sancionatoria como tutela especial, mientras que en la presente acción se está procurando una medida preventiva como tutela general”, entendió el juez Rodríguez.
Fuente: La Sexta
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