El mencionado proyecto tuvo luz verde, con el voto favorable de todos los ediles y con modificaciones realizadas en las comisiones de Legislación General y de Inspección General.
A través de la Ordenanza Nº 1.679, se modifica la normativa actual sobre comercialización de gas en garrafa, entre las cuales se destaca que los negocios dedicados a la venta no podrán tener almacenadas más de 10 (diez) unidades cargadas.
De esta manera, quien ejerza una actividad comercial sin haber obtenido la habilitación municipal será sancionado con multa de 500 a 2.000 unidades fijas (U.F.), sin perjuicio de disponerse la clausura provisoria del comercio hasta tanto se inicien los trámites tendientes a obtener dicha habilitación o su posterior clausura definitiva en el supuesto de que la misma no se tramite o no se obtenga.
La norma además contempla que quien ejerza una actividad para la cual se le ha revocado la habilitación o viola la inhabilitación o excede los límites de la habilitación será sancionado con multa de 1.000 a 4.000 unidades fijas (U.F.); quien viola una clausura impuesta por autoridad administrativa o por la justicia de faltas será sancionado con multa de 2.000 a 5.000 unidades fijas (U.F.).
También señalan los artículos que en caso de reincidencia no se le otorgará habilitación municipal para comercio en ningún tipo de rubro por el término de diez años.
A través de la Ordenanza Nº 1.679, se modifica la normativa actual sobre comercialización de gas en garrafa, entre las cuales se destaca que los negocios dedicados a la venta no podrán tener almacenadas más de 10 (diez) unidades cargadas.
De esta manera, quien ejerza una actividad comercial sin haber obtenido la habilitación municipal será sancionado con multa de 500 a 2.000 unidades fijas (U.F.), sin perjuicio de disponerse la clausura provisoria del comercio hasta tanto se inicien los trámites tendientes a obtener dicha habilitación o su posterior clausura definitiva en el supuesto de que la misma no se tramite o no se obtenga.
La norma además contempla que quien ejerza una actividad para la cual se le ha revocado la habilitación o viola la inhabilitación o excede los límites de la habilitación será sancionado con multa de 1.000 a 4.000 unidades fijas (U.F.); quien viola una clausura impuesta por autoridad administrativa o por la justicia de faltas será sancionado con multa de 2.000 a 5.000 unidades fijas (U.F.).
También señalan los artículos que en caso de reincidencia no se le otorgará habilitación municipal para comercio en ningún tipo de rubro por el término de diez años.
Además tenés que saber:
+ Noticias
La delegación de “La Invencible”, con 96 preseas, obtuvo el primer puesto en el medallero de la competencia interprovincial disputada en Mar del Plata. El podio lo completaron Córdoba y Río Negro. Los deportistas santafesinos, que compitieron en 36 disciplinas, habían sido elegidos tras participar de todas las etapas de Santa Fe en Movimiento.
En Portada / Santa Fe
En Portada / Entre Ríos