En Rosario se llevará a cabo un simulacro de un juicio de faltas por jurado vecinal, tal y como establece el nuevo Código de Convivencia que aprobó el Concejo hace exactamente un año.
La prueba piloto, que se llevará a cabo este miércoles en el edificio de la ex Aduana (avenida Belgrano 328), pretende demostrar el modus operandi de un mecanismo novedoso en la ciudad con el que se busca liderar en la región un trabajo en conjunto entre municipio y Justicia.
A priori se entiende que este nuevo sistema mejorará y hará más “justo” el modo en que se definen las sanciones a los infractores, algo que venía siendo muy criticado por los ciudadanos y ciudadanas.
En este simulacro, en concreto, se presentará de manera pública el paso a paso procesal del juicio por jurado vecinal a partir de una recreación de una escena realista para que se comprenda perfectamente el funcionamiento que se implementará de forma definitiva.
¿Cómo se compone? El jurado vecinal estará compuesto por cinco miembros de base, pero con la posibilidad de extenderse a siete miembros, quienes deberán definir por unanimidad si existe o no la falta.
En base a la normativa, podrán determinar alguna escala o sanción concreta. Según el Código de Convivencia, se contempla la posibilidad de someter a juzgamiento a un juzgado vecinal, compuesto por cinco miembros de base y con la posibilidad de extenderse a siete miembros, para determinadas faltas.
¿Qué tipo de faltas se contempla?, la normativa establece que se prevé para cuestiones como, por ejemplo, evasión en tránsito, violación de normativas de espectáculos públicos, fiestas clandestinas, entre otros casos que configurarían el acceso a este mecanismo.
En cuanto al funcionamiento del juicio por jurado vecinal, el jurado debe definir por unanimidad si existe o no la falta, y puede determinar, en base a la normativa, alguna escala o sanción concreta.
Si el jurado no alcanza la unanimidad, el juzgado deberá darle nuevas instrucciones y si en la segunda deliberación tampoco alcanza ese consenso, el juzgado deberá resolver por sí mismo de acuerdo al sistema legal vigente. Salvo que el caso sea complejo, el juzgado dictará la sentencia en forma oral y en la misma audiencia, quedando todas las partes notificadas en el mismo momento.
Además, antes de la audiencia del juicio, se realizarán audiencias previas para preparar al personal, y también hay una audiencia previa al juicio donde se explica cuál es la normativa y el objeto de debate.
La ordenanza establece que el juicio puede ser solicitado por el procurador de faltas o, con su aval, por el infractor. Y, también, que se puede intervenir cuando se trate de infracciones que impliquen una afectación grave a la convivencia ciudadana, puedan ser generadoras de violencia o provocar graves daños a la salud, al ambiente o a los servicios públicos.
Esto será así, solamente cuando la multa económica mínima sea igual o superior a 500 Unidades Fijas, o implique clausura o inhabilitación por más de 90 días. No podrá utlizarse cuando se trata de casos que incluyan discriminación, cuestiones de religión, discapacidad, género o etnia.
Un dato a tener en cuenta, es que los vecinos y vecinas serán los encargados de definir si el o la acusada de una falta es culpable o inocente en una audiencia.
No será una obligación ciudadana, sino que se podrá participar de manera voluntaria al inscribirse en un registro especialmente dispuesto para esta actividad, en la que podrán participar sólo una vez al año. Para ello, se deben inscribir en la web oficial a través del perfil digital.
Para afinar detalles y generar publicidad del funcionamiento de este nuevo mecanismo, se llevarán adelante dos simulacros en los distritos con los vecinos, uno este miércoles y otro con fecha a definir, previo a la implementación definitiva del juicio por jurados, con el objetivo de dar a conocer bien la herramienta a los ciudadanos.
Cómo participar
La actuación como miembro del jurado vecinal es voluntaria y gratuita. Para inscribirse en el registro de jurados se requiere haber cumplido 21 años, gozar del pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, saber leer y escribir, y residir en la ciudad de Rosario.
Además, no puede trabajar para el Estado municipal, poseer deudas alimentarias, condena por violencia de género, haber sido condenado a una pena privativa de la libertad, inhabilitación para ejercer cargos públicos, o crímenes de lesa humanidad.