El lunes 18 de diciembre de 2023, Mirador Entre Ríos publicó que “la defensa de Víctor Raúl Argañaraz, a cargo de Natalia Salvatelli Cardoso y Alberto Salvatelli, denunció en la audiencia que se realizó ante la jueza de Garantías de Paraná, Paola Firpo, que recibió como respuesta a un pedido de informe que realizó ante el Colegio de Profesionales en Criminalística, Accidentólogos y Calígrafos de Entre Ríos, que en esta institución ‘no se encuentra en nuestros listados ninguna persona con el nombre Carlos Iván Berón’ y se añadió que el Colegio cuenta con 150 matriculados, entre los que no se encuentra ninguno con aquel nombre y apellido”.
En la audiencia, Salvatelli había manifestado que “no iba a permitir’ que Berón participe de las demás pericias y estén a cargo de Criminalística porque Berón ‘no está matriculado en el Colegio correspondiente’”. Además, la nota consignó que la defensa adelantó que “en caso contrario…, planteará la nulidad de las pericias que realice Berón. La jueza Firpo no se expidió respecto de la grave denuncia porque, sostuvo, no puede resolver sobre cuestiones que escapan “al escaso grado de competencia y conocimiento (N de la R: se refirió a la situación denunciada) en esta audiencia”.
En el acta de la audiencia, Firpo tomó en cuenta la posición del fiscal, Laureano Dato, y consignó que “en relación a lo solicitado por Alberto Salvatelli, manifiesta que en caso de que el comisario Iván Berón no se encuentre autorizado a realizar pericias, no las llevará adelante”.
RÉPLICA
En una nota enviada a este medio, el citado Berón solicita algunas aclaraciones. En primer lugar, menciona que “la audiencia (del día 18 de diciembre) nada tenía que ver con los dichos esgrimidos hacia mi persona”, sino que “era sobre distintas acciones y peritajes que se solicitaban realizar en teléfonos celulares, que escapa no sólo a mi incumbencia, sino también al objeto del desarrollo funcional de la Dirección Criminalística.
Luego, el comisario agrega que “la Ley orgánica de la Policía de Entre Ríos, Nº 5654/75 nada obliga o menciona que para cubrir determinados cargos o prestar servicios en determinadas funciones, posea una titulación sobre una profesión específica. Asimismo, obra jurisprudencia al respecto sobre la matriculación de peritos oficiales la cual no es exigida (causa Christie, donde declara el Ing. Brachetta sin estar matriculado en la provincia de Entre Ríos; Urribarri y otros; Recusación a perito oficial Orzuza, entre otros) para cumplir su rol”. Y prosigue mencionando que “en Entre Ríos se cuenta con un Código Procesal Penal de tinte adversarial, donde el fiscal es el director del proceso, pero frente a cada pedido de informe técnico a las distintas dependencias, entre ellas la Dirección Criminalística de la Policía de Entre Ríos, se corre vista a las partes involucradas para que presenten pedidos o puntos dentro de la solicitud, propongan perito de parte y ejerzan, en definitiva, el contralor de la actividad técnica”.
Más adelante, el comisario menciona que “en la causa de referencia, los informes técnicos balísticos no se habían llevado a cabo en el trabajo de ‘mesada’ como se suele llamar, o de ‘laboratorio’. Por lo cual era un pedido abstracto al momento. No obstante, la titulación que poseo me habilita a llevar a cabo distintas actividades en el marco de un hecho presunto delictivo, las cuales tienen un amplio espectro de acción desde el trabajo en el lugar de intervención, informes cuantitativos y cualitativos, como cuestiones académicas”.
Asimismo, Berón señala que es “licenciado en Investigación Criminal, con título habilitante emitido por el IUPFA, aprobado dentro del marco de profesionalización de las FFSS no sólo nacionales sino también provinciales, con Resolución Ministerial 061/2022 y 1530/18. También destaco que a la fecha tengo en mi haber innumerables capacitaciones al respecto sobre la función que ejerzo, a nivel nacional como internacional, no poseo sanciones disciplinarias en mi legajo personal, no tengo sumarios que me han involucrado, o situación en donde se haya puesto en duda mi desarrollo profesional o personal. Destaco, por último, que la titulación que poseo no cuenta con colegiatura, por lo que sería en vano gestionar mi matriculación dado que no tengo ente rector de la profesión donde deba realizarlo”.