En un comunicado que firmaron abogadas y abogados penalistas de la provincia que están matriculados e integran en su totalidad el Instituto de Derecho Penal, Procesal y Criminología (Idppc), del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER), quedó expuesto un cortocircuito entre la Comisión Directiva (CD) del CAER y el Idppc, a partir de la presentación por parte del Instituto de un proyecto de ley en la Cámara de Diputados en el contexto del debate en comisión del proyecto de ley para modificar el artículo 2 de la Ley de Juicio por Jurados.
Los firmantes entendieron que “la CD del CAER confunde las facultades de los matriculados y matriculadas con el rol institucional” y añadieron que “la CD del CAER no puede desautorizar, impedir ni censurar que a los profesionales liberales matriculados en el Colegio y que cotidianamente ejercer el derecho penal en los estrados judiciales hagan propuestas y presentes ideas ante la legislatura. Más aún, actualmente se están realizando las gestiones necesarias para crear formalmente como una ONG el Instituto de Derecho Penal de Entre Ríos que, de hecho, ya existe. Acto que no puede tampoco prohibir el Colegio de la Abogacía”.
Según se señaló, aquella propuesta “fue acompañada por otras entidades como la Asociación de Víctimas de Crímenes Aberrantes (Vidaer) Asociación de Pensamiento Penal (APP), Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip)”. Todas instituciones u organizaciones que manifestaron sus posiciones en contra del proyecto del Ejecutivo.
El CAER sostuvo que el proyecto presentado por el Idppc “no es un proyecto institucional autorizado por este Colegio, por cual el mismo no cuenta con el aval de la institución” y fue más allá al sostener que el Instituto “carece de representatividad y facultades para presentar proyectos de leyes sin que ello sea previamente autorizado por el Consejo Directivo de la institución”.
En otro párrafo, desde el CAER se sostuvo que “los institutos que integran el Colegio solo pueden colaborar con las autoridades del CAER en la elaboración de la legislación en general y específica; brindar al CD información sobre el estado de la legislación, jurisprudencia y doctrina” y “pueden aconsejar al CD las publicaciones que estime pertinente, como también pueden colaborar con todas las actividades requeridas por la CD del CAER…”.
El CAER también resaltó que podrá “… en especial a propender al mejoramiento de la legislación, dictaminando y presentando proyectos de leyes y demás trabajos de interés jurídico ante el Consejo, pero de modo alguno pueden presentar proyectos de forma autónoma dado que solo el CAER y sus secciones representan a sus matriculados y matriculadas conforme lo establecido en la ley 10.855 que rige nuestra colegiatura”.
En el comunicado de los abogados y abogadas penalistas que también son parte integrantes en su totalidad del Idppc, se precisó que presentaron “una propuesta de solución legislativa para la reforma de la ley 10.746 –juicio por jurados– a través de la mesa de entradas de sugerencia ciudadana de la Cámara de Diputados según expediente N° 2297/2024”.
En el comunicado se sostuvo que “estos abogados y abogadas, matriculados y matriculadas de toda la provincia de Entre Ríos quienes son profesionales liberales que cotidianamente ejercer el derecho penal en los estrados judiciales, han votado por unanimidad oponerse al actual proyecto de reforma de la ley 10.746 y, aportamos una propuesta a la legislatura que creemos humildemente que puede ser superadora y, permita a nuestros representantes tener la mayor cantidad de elementos a disposición para tomar aquella decisión más adecuada para tener mejores leyes”.
Los letrados que se oponen a la reforma de la Ley de JxJ aclararon que “no se trata de una propuesta formal e institucional del Colegio de la Abogacía, como también, el Colegio formalmente invitó al Instituto como órgano del mismo a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para asistir el martes 13 de agosto del corriente año, pero tan solo con una anticipación de menos de 20 horas; circunstancia poco seria a los fines de la reorganización de agendas, preparación técnica y construcción de consensos internos”.