Poder alquilar una vivienda en Rosario es una tarea cada vez más difícil. Es que, según un informe elaborado por el Centro de Estudios Scalabrini Ortiz (Ceso), una persona que cobra el sueldo mínimo necesita destinar más del 70% de su salario para afrontar el alquiler de un departamento monoambiente.
En base al informe al que tuvo acceso Mirador Provincial, el alquiler de un monoambiente en febrero se ubicó en torno a los 155 mil pesos, uno de una habitación con comedor y cocina promedió los 193 mil y una propiedad horizontal hasta tres habitaciones osciló los 270 mil.
Ante estos números, la situación de los jubilados que se encuentran alquilando su vivienda, también tuvo que aportar en febrero el 70% de sus ingresos para poder afrontar el pago. Hay que tener en cuenta que la mínima de un jubilado fue de 205 mil pesos, sumando el bono otorgado por única vez.
En esta línea, desde la organización exponen que "un inquilino que vive en un monoambiente y desea mudarse a un departamento de dos ambientes debe pagar en alquiler 37.100 más por mes. Luego, para mudarse a uno de tres ambientes deberá pagar mil adicionales".
"es el costo que soportan las familias cuando crecen en cantidad de integrantes y deben mudarse para evitar vivir en condiciones de hacinamiento", señalan en el informe.
EL AUMENTO EN CIFRAS
A su vez, CESO indicó que, en marzo, pero del año pasado, el alquiler de un monoambiente era de 52.900, el de un departamento de dos habitaciones de 69.000 y el de uno de tres ambientes, de 78.300.
Con estos números, se puede calcular que el aumento interanual de marzo 2023 al de este año, los incrementos fueron de 192,6% (monoambiente), 179% (dos ambientes) y 244,5% (tres ambientes).
Hay que tener en cuenta que todos los alquileres que se hayan cerrado antes de octubre de 2023 se actualizan de forma anual bajo el Índice para Contratos de Locación (ICL), el cual en marzo aumentó, de forma interanual, un 165,5%, muy por debajo de los aumentos registrados en los inmuebles.
EN BUSCA DE LA DEROGACIÓN
El presidente Javier Milei firmó en diciembre del 2023 un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregulará importantes sectores de la economía, entre ellos, el mercado de alquileres. La primera en ser enunciada públicamente fue la “derogación de la Ley de Alquileres para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”.
Sin embargo, con 42 votos en contra, 25 a favor y 4 abstenciones, el Senado de la Nación rechazó la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que envió Milei. Su futuro quedó en manos de Diputados, con una norma aún vigente pero que podría convertirse en la primera en ser desactivada por ambas Cámaras del Congreso.
Lo que cambiaría. En pocas palabras, la medida implica que los contratos que se lleven a cabo a partir de que entre en vigencia se firmarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, con algunas modificaciones.
En lugar de utilizar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que usaban los contratos firmados después de julio del 2020 o el índice Casa Propia (que aplicó para los pocos contratos que se firmaron entre el 18 de octubre pasado y hoy), inquilino y propietario podrán ponerse de acuerdo sobre cada cuánto tiempo actualizar el contrato.
Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes. El inquilino no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.
Los magistrados no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.
La nueva reglamentación le permite a las partes determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. Por ejemplo, antes de las leyes de alquileres sancionadas después de 2020 se pactaba el valor de un mes de alquiler por año y no un mes por todo el contrato.
El inquilino podrá, en cualquier momento, rescindir el contrato abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.
Por otro lado, el inquilino puede resolver el contrato si el propietario no cumple con su obligación de mantener la unidad en condiciones aptas para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el inquilino.
Otro caso en el que el inquilino puede rescindir el contrato es si el dueño de la vivienda incumple con la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
Dado que la ley de alquileres del 2020 creaba la obligatoriedad de registrar los contratos en AFIP, al derogar la ley 27.551 esa obligación queda sin efecto.
Con la derogación de la ley, hay determinadas situaciones que quedaron desamparadas y que las partes deben aclarar en el contrato de alquiler.
Mientras regía la ley ahora derogada, ante un daño en la propiedad urgente -como la rotura de un caño de agua-, el inquilino le avisaba al propietario y si en 24 horas no se gestionaba el arreglo, tenía el derecho de contratar a un profesional por su cuenta y luego descontarle ese costo al locador de la cuota de alquiler.
La norma anterior disponía que era necesario llevar a cabo una mediación previa a la instancia judicial, que conllevaba “no menos de dos meses”,. La derogación de este punto implicaría una abreviación de los plazos de desalojos, según indicaron abogados.