El hecho ocurrió en Gualeguaychú entre junio de 2021 y octubre de 2022. Ahora, se conoció la resolución del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, integrado por Jorge Sebastián Gallino, Mariela Emilce Rojas y Roberto Manuel López Arango, que resolvió “condenar a Raquel Gregoria Murillo, por considerarla autora penalmente responsable del delito de Trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber sido cometido mediante aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, amenazas, violencia y coerción y por encontrarse la víctima embarazada y por haberse consumado la explotación sexual, a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas”.
Además, le impuso como “reparación integral en favor de la víctima, la indemnización en concepto de daño material e inmaterial la suma de 38.000.000 de pesos, que deberá ser satisfecha con bienes de la condenada Raquel Gregoria Murillo, suma que devengará una tasa de interés hasta su efectivo pago.
También dispuso como “reparación, en caso de ser requerido por la víctima o su grupo familiar, se dispense tratamiento psicológico y psiquiátrico gratuito, lo que deberá ser canalizado por la Defensora Pública de la Víctima ante el Centro de Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas o los organismos estatales que corresponda”, y “para el caso que los bienes de la condenada Murillo no alcancen para la reparación dispuesta en el punto II de la presente, la suma faltante sea cubierta por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas con los recursos del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata; organismo que, con la conformidad de la víctima, podrá satisfacer la reparación con la entrega de una vivienda digna y el otorgamiento de trabajo registrado, lo que deberá ser procurado por la Defensora Pública de la Víctima ante el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata o por donde corresponda”.
A Murillo “también conocida como ‘Marta’”, se le atribuyó “haber captado, acogido y recibido con fines de explotación sexual, a V.E.A. –quien se encontraba embarazada–. La explotación sexual se llevó adelante y se consumó por lo menos desde el 5 de julio de 2021 hasta el 4 de octubre de 2022, ocasión en que se procedió a realizar el allanamiento, la detención de Murillo y el rescate de la víctima”.
La acusación sostuvo que la víctima “residía en la vivienda de la imputada Murillo, en Gualeguaychú. Al respecto, la mencionada Murillo, ejerciendo violencia verbal, amenazas, coerción y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, forzó a V.E.A. a que ejerciera la prostitución, a fin de que con su producido cumpla con el pago de una ‘supuesta deuda dineraria’ que había contraído con ella en relación a ‘cultos espirituales’ que la imputada realizaba”. También se le endilgó que “para el pago del alquiler que le cobraba para que pudiera residir en la vivienda antes descripta junto a sus hijos menores de edad, a gastos de la vida cotidiana y a préstamos bancarios que Murillo habría tomado en favor de VEA, ascendiendo dicha deuda aproximadamente a 2.000.000 pesos”. Asimismo, se le atribuyó que “no permitía que VEA tuviera contacto libremente con los integrantes de su familia de origen ni tampoco que fueran amigos a visitarla, pudiendo únicamente la víctima realizar actos de la vida cotidiana siempre y cuando Murillo la autorizara y supervisara”.
Durante el debate se acreditó que la víctima “fue explotada sexual y laboralmente por un período de al menos 15 meses, comprendido entre el 5 de julio de 2021 hasta el 4 de octubre de 2022”. Se sostuvo que “la imputada coartó su autodeterminación, la obligó a tener relaciones sexuales con distintos hombres y retuvo todas las ganancias producto de la venta sexual de la víctima. Fue explotada sexualmente constantemente, inclusive cuando estaba embarazada. Que para apoderarse de la voluntad de VEA, Murillo se aprovechó de su relación de dependencia con ella, basada en su condición de practicante del culto umbanda”.