El juez del Tribunal Oral Federal de Paraná, Roberto López Arango, resolvió “declarar, extinguida la acción penal por prescripción y, en su consecuencia, sobreseer a JCJT, en la causa por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal imputado por el segundo hecho, en calidad de autor” y declaró a JCJT, autor del delito de adulteración o supresión del número o grabado del arma de fuego en concurso ideal con su portación sin la debida autorización legal… en calidad de autor”.
En consecuencia, resolvió homologar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron Fiscalía y Defensa y lo condenó a la pena de tres años de prisión condicional y le fijó por el mismo plazo, el cumplimiento de reglas de conducta.
JCJT, de 46 años, fue imputado por un primer hecho ocurrido el 11 de octubre de 2012, en las inmediaciones de Almirante Brown y Blas Parera de Paraná, en ocasión que personal de la policía de Entre Ríos realizaba un procedimiento de localización de un automotor e identificación de sus ocupantes, se constató la tenencia en poder del ciudadano JCJT, quien circulaba conduciendo un Volkswagen, un arma de fuego tipo pistola, Bersa calibre 9 milímetros, con cargador conteniendo 17 cartuchos en su interior, con su número de serie suprimido o adulterado. El arma se encontraba entre prendas de vestir de Toujan, a la altura de su cintura, sostuvo la acusación.
El segundo hecho ocurrió dos años después. El 10 de junio de 2014, en una casa ubicada en calle Almirante Brown de Paraná, residencia de JCJT, y en ocasión que personal de la Policía de Entre Ríos diera cumplimiento a la orden de allanamiento librada por el Juzgado de Instrucción N° 5 de Paraná, se constató la tenencia en poder del ciudadano mencionado de sustancia estupefaciente cocaína en la cantidad total de 1,291 gramos, que se encontraba dispuesta en forma de polvo dentro de una bolsa de nylon transparente, que a su vez estaba dentro de un plástico de color negro ubicado en las ramas de un árbol que estaba en el patio delantero de la vivienda mencionada”.
Más allá de la necesaria confesión del imputado y del reconocimiento de los hechos para que proceda el trámite abreviado, López Arango sostuvo que “conforme la prueba reseñada y analizada anteriormente, el primer hecho descripto encuadra en el tipo penal de adulteración o supresión del número o grabado del arma de fuego en concurso ideal con su portación sin la debida autorización legal”.
En relación al segundo hecho, en el que se le imputó el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, el juez analizó que “las partes expresaron que se encuentra prescripto, dado que la pena máxima en abstracto asciende a dos años y el último acto interruptivo es la citación a juicio que data de 13 de marzo de 2017, por lo que, a la fecha, la acción penal se encuentra prescripta”.