Recurso de amparo

La Justicia santafesina acotó los límites de fumigación en una ciudad del norte provincial

 La medida cautelar fue impartida el jueves pasado por la Justicia Civil y Comercial, que alejó la línea de aplicación de agroquímicos por vía terrestre y aérea de las zonas urbanas.

01-10-2024 | 14:52 |

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La medida cautelar emanada del Poder Judicial de Santa Fe, se conoció el pasado jueves 26 de septiembre y fija un plazo de 72 hs para su cumplimiento Foto: Archivo.


 La jueza en lo Civil y Comercial Nº 3 de Santa Fe, Romina Kilgelmann -subrogante- hizo lugar a un recurso de amparo que prohíbe la fumigación con agroquímicos en un radio que va de los 1.000 a los 3.000 metros del ejido urbano de la ciudad de San Justo, para aplicaciones terrestres y aéreas respectivamente.

La medida cautelar emanada del Poder Judicial de Santa Fe, se conoció el pasado jueves 26 de septiembre y fija un plazo de 72 hs para su cumplimiento, una vez notificadas las partes.

Un total de 21 vecinos de la ciudad de San Justo firmaron la acción de amparo cuyo apoderado legal es el Dr. Juan Carlos Galetto, quien lleva cuatro años litigando contra el gobierno central; y a su vez los ministerios de la Producción y Medio Ambiente y la Municipalidad de San Justo, “con el objeto de que se prohíba toda fumigación a menos de 1.000 metros en caso de fumigación terrestre y a menos de 3.000 metros en caso de fumigación aérea de la zona urbana de la ciudad de San Justo, escuela rurales, caseríos y bombas de agua que abastecen a la ciudad”, según señala el fallo aludido.

Relevamiento sanitario

Entre los argumentos esgrimidos por la parte, dicha práctica afecta a los habitantes de los barrios Quiroga, Fátima y Levequi, ubicados en la periferia; así como a centros educacionales, entre las que se destacan las escuelas de barrio Fátima y la Escuela N° 6185 ubicada en camino a San Roque y un caserío ubicado a 500 metros de la capilla San Roque.

En tal sentido, la jueza Kilgelmann hizo lugar a la medida cautelar en cuanto a la distancia de aplicación, pero además la obligación de disponer “un campamento o relevamiento sanitario” para conocer el estado epidemiológico de los habitantes de la ciudad, especialmente en los barrios afectados por las fumigaciones. En tanto, encomendó la labor “a la Universidad Nacional de Medicina que corresponda”.

En los considerandos del fallo la jueza tomó como antecedente, “la Ordenanza 2715/14, que determina la zona de máximo control y permite la aplicación de productos fitosanitarios por medio terrestre desde la distancia de 0 a 500 metros y aéreo de 500 a 1500 metros”, en la ciudad de San Justo, en contraposición con el art. 51 in fine del Decreto Provincial 552/97, “debido a que se autorizan, o no se controlan, fumigaciones a 20, 50 metros de centros habitacionales separados por una calle, como ocurre en los barrios Quiroga, Fátima y Levequi”, expresa la Dra. Kilgelmann.

Por otra parte, los amparista aducen que “la aplicación de agroquímicos en zonas cercanas a los centros poblados ha afectado la calidad de vida de las personas que lo padecen diariamente y ha provocado serias afecciones a la salud, aumentando en ciertos casos enfermedades como el cáncer, como así, también, respiratorias y dérmicas, entre otras”.

La pretensión de acotar el área de fumigación que linda con la urbanización fue contestada por la Municipalidad de San Justo, que puso en evidencia la afectación patrimonial de “terceros coadyuvantes”. Foto: Archivo.

 

Afectación a terceros

La pretensión de acotar el área de fumigación que linda con la urbanización fue contestada por la Municipalidad de San Justo, que puso en evidencia la afectación patrimonial de “terceros coadyuvantes” -empresas, propietarios y productores solicitantes de la aplicación de agroquímicos en la zona en cuestión-, quienes también expusieron su punto de vista.

Entre los argumentos esgrimidos, la jueza invoca los artículos 41 y 43 de la Carta Magna: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales...”. Disposición ésta que va ensamblada con el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física.

Así también invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “ha sostenido el reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano”.

Por último, como todo proceso cautelar lo exige, debe acreditarse “verosimilitud en el derecho”, “peligro en la demora”, y “contracautela”, los cuales fueron analizados en el marco de principios que rigen la cuestiones ambientales.


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