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La Justicia dispuso la libertad de Urribarri y Aguilera

El STJ, por mayoría, dispuso revocar la decisión de la Cámara de Casación de Paraná, que había hecho lugar al pedido de Fiscalía para que Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera cumplan prisión preventiva en la cárcel mientras la sentencia aún no está firme.

08-01-2025 | 12:40 |

El exgobernador Sergio Urribarri fue beneficiado con una resolución que dispuso su libertad.
Foto:Archivo

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) en Feria, integrado por Leonado Portela, Germán Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio, resolvió este miércoles 8 de enero –por mayoría– revocar la resolución de la Cámara de Casación de Paraná que el 19 de noviembre de 2024 hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF) para disponer el traslado a la cárcel del exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera.

Este miércoles 8 de enero, el STJ en Feria retrotrajo la situación tal como se había dispuesto en septiembre de 2024, de libertad ambulatoria, mientras el fallo no esté firme.

El fallo dispuso “hacer lugar a los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores técnicos de los imputados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri contra la resolución Nº 262 dictada el 19 de noviembre de 2024 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal la que, en consecuencia, se revoca, por arbitrariedad”.

También dispuso “el cese de las prisiones preventivas de los encausados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri, y el restablecimiento de las medidas de coerción impuestas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones el 5 de septiembre de 2024”.

Portela sostuvo su voto en que “se colige que en el presente caso: no existe peligro de entorpecimiento en la investigación, ya que la etapa de investigación está clausurada; el ‘peligro de fuga’ que advierten los tribunales inferiores no posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones, no habiendo los imputados incumplido ninguna de ellas; de allí que resulta irrazonablemente arbitraria la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la Cámara de Casación el 19 de noviembre de 2024, que fundó tal decisión meramente en las características del hecho delictivo en cuestión, sin la existencia de un verdadero peligro de daño jurídico, lo que transforma a la medida en un anticipo de pena”.

El voto en disidencia del vocal Giorgio criticó la “urgencia” y “sorpresiva celeridad” con la que se ha decidido imprimir el trámite de una impugnación extraordinaria en esta primera semana de feria judicial de enero de 2025, e indicó que “quiero dejar plasmadas algunas cuestiones en frontal desacuerdo”.

En primer lugar, no compartió “la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº 1 en lo Penal del STJ, de la cual soy vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de Urribarri y Aguilera”.

Giorgio consideró que la feria fue habilitada “indebidamente” y cuestionó que “se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar”.


“PRIVILEGIO”


El vocal que votó en disidencia entendió que “se ha fijado, por todo lo expuesto, un peligroso antecedente que trastoca las reglas procesales básicas para la impugnación extraordinaria, con afectación a la seguridad jurídica, la previsibilidad y razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales. En suma, se ha consumado, coronado y constituido, de este modo, lo que pretendí advertir y evitar con la providencia que dicté en fecha 20 de diciembre de 2024: un privilegio indebido para los justiciables de esta causa, quebrantando un elemental principio roussoniano de igualdad ante ley que parecía desterrado desde 1810, en los albores de la patria, con Mariano Moreno a la cabeza, reflejada en la noble igualdad del Himno Nacional y la Asamblea del Año 13; luego ratificada normativamente en el célebre –y, por lo visto, tristemente horadado– art. 16 de nuestra querida Constitución Nacional de 1853 que, ironía del destino, contribuyó a forjar un prócer de estas tierras”.


 
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