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Vuelve el debate a la Legislatura santafesina

Una ley para regular casas de tatuajes y piercings

Como en 2017, desde la Cámara de Senadores se impulsan obligaciones y prohibiciones para quienes realización de tatuajes, perforaciones, micropigmentación y similares. Se trata de medidas sanitarias y restrictivas para los menores de edad.

15-08-2021 | 12:27 |

Imagen ilustrativa.
Foto:Archivo

Con la prohibición para los menores de 18 años (salvo expreso consentimiento de los padres) un proyecto de ley en el Senado provincial propone regular, la realización de tatuajes, piercings (perforaciones), micropigmentación y otros similares.

 

La norma impulsada por Eduardo Rosconi (PJ-Lealtad-Caseros), que ya había sido aprobada por la Cámara alta santafesina en 2017 fue derivada solo a la comisión por la que deben pasar todos los proyectos de ley antes para ser incorporados al Orden del Día: Asuntos Constitucionales y Legislación General. La iniciativa recibió la unanimidad hace cuatro años entre los senadores pero perdió estado parlamentario en Diputados.

 

En el Senado se ha convertido en una suerte de acuerdo no escrito que los expedientes con media sanción que contaron con un fuerte respaldo del cuerpo en su momento, pero que luego no fueron tratados por la otra Cámara, sean derivados solo a una comisión, como en el caso del proyecto sobre tatuajes y adornos que necesitan del uso de agujas u otros instrumentos.

 

Rosconi busca una regulación de la actividad, mediante 17 artículos, entre los que se destaca la prohibición de que menores de edad puedan ser tatuados o se coloquen broches o piercings sin el consentimiento expreso y por escrito de sus padres.

 

El texto espera poder prevenir y proteger la salud de las personas que se someten a estas técnicas, y de controlar la actividad y las personas que la realizan. Sin los cuidados necesarios, como el material debidamente esterilizado, "se pueden introducir bacterias y virus en la sangre, incluyendo los virus de la hepatitis B y C o el virus (VIH) que causa el SIDA", explica el legislador en sus fundamentos.

 

"Podemos citar como riesgos y posibles consecuencias de los tatuajes: dolores, infecciones o reacción alérgica, cicatrices gruesas (queloides) e introducción de bacterias y virus en la sangre, incluyendo los virus de la hepatitis B y C que pueden causar hepatitis crónica y cáncer de hígado, o el VIH", siguen los considerandos.

 

Para mayores edad

 

El senador afirma que "es posible que la persona se arrepienta y quiera quitar el tatuaje con tanta intensidad como se deseó en un principio, lo cual implicará nuevos riesgos: aplicación de métodos, cirugías, técnicas con láser. Sin embargo, no siempre es posible eliminarlo por completo", advierte a la hora de argumentar en favor de la prohibición a los menores de edad.

 

Indica que "el piercing o perforación consiste en perforar con agujas u otros instrumentos punzantes la piel, mucosas u otros tejidos, para colocar en la abertura obtenida una pieza de joyería u otro objeto decorativo en partes del cuerpo muy variadas. No es una técnica exenta de riesgos, sino que los efectos indeseados son frecuentes: hemorragias, inflamaciones e infecciones bacterianas, alergias, cicatrices y deformidades permanentes".

 

La práctica ha ocasionado "traumatismos y desgarros, por arrancamiento, roce o presión, más frecuentes en la lengua, ombligo, pezones, labios y genitales", que los adultos deberían conocer antes de someterse a esas técnicas prácticas.

 

"Aunque menos frecuente que en el caso de los tatuajes, con el piercing o perforación existe posibilidad de infección por los virus de la hepatitis B y C o del VIH. Además, la colocación de piercing en la boca puede provocar lesiones en las encías, producción excesiva de saliva o bien fisuras, astillas y otros daños en los dientes al morder involuntariamente el adorno. La perforación en la lengua puede producir pérdida permanente de sensibilidad y del sentido del gusto, y dificultad para hablar si se lesiona un nervio", advierte.

 

Rosconi pide controles al Estado para garantizar que "el ciudadano que decide someterse a estas prácticas, las mismas tengan las mínimas condiciones de higiene, sanidad y seguridad, respecto de la persona que lo realiza, el lugar, los elementos, materiales y herramientas utilizadas".

 

Explica que todo el material que se utilice "debe ser esterilizado y preferiblemente desechable". Para tatuajes "las agujas y tintas de un solo uso". Para perforaciones "una aguja estéril de un solo uso que con una pistola de piercing". Todos los instrumentos que se utilicen deben estar esterilizados y guardados en envases estériles hasta su uso.

 

"El profesional debe lavar bien sus manos y ponerse guantes quirúrgicos que serán nuevos cada vez y que llevará siempre puestos. No deberá tocar nada más que el propio material y la zona del cuerpo donde trabaja", indica la norma. 

 

Condiciones de salubridad

 

Cualquier técnica de decoración corporal que perfore la piel, puede poner en riesgo la salud de las personas. Las posibles consecuencias pueden ir desde "pequeñas lesiones o infecciones en la zona, hasta graves enfermedades infecciosas".

 

La iniciativa identifica al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación de la ley propuesta y tendrá entre sus atribuciones: "implementar cursos de capacitación de carácter obligatorio para los tatuadores y perforadores; otorgar las licencias para realizar la actividad; crear un registro de tatuadores, perforadores y de los centros habilitados; ejercer el control de la actividad; y aplicar las sanciones respectivas".

 

La ley en debate extiende la prohibición de tatuar o perforar "a personas alcoholizadas o bajo efecto visible de sustancias tóxicas", además de los menores de edad.

 

Los tatuadores no podrán "ingerir alcohol o fumar durante la práctica" y se prohíbe además "la práctica ambulante de tatuajes y punciones". "Todo sujeto que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la presente Ley, deberá firmar el consentimiento informado".

 

Los menores de edad podrán someterse a la realización de tatuajes o piercings "con autorización expresa y por escrito con firma certificada del padre, madre o tutor que deberán presentarse, acompañando la respectiva documentación que acredite el vínculo".

 

No podrá efectuarse ningún tipo de modificación corporal en áreas del cuerpo donde haya signos evidentes e inequívocos del uso de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas. El tatuador deberá informar a su cliente sobre los procedimientos que realizará y los tintes y materiales que utilizará y será obligatorio exhibir un cartel informativo a la vista de los usuarios sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones, remoción de los tatuajes y perforaciones, así como cualquier otra información de interés.

 

Los pigmentos para los tatuajes deberán ser "aptos para la utilización en seres humanos", y "las herramientas y las joyas utilizadas en el piercing, deberán estar hechas de materiales hipoalergénicos, a los efectos de evitar rechazos o complicaciones. Los residuos producidos por las diferentes prácticas deben ser tratados como residuos patogénicos".

 

Sanciones

"La falta de cumplimiento de la presente Ley será sancionada por el Ministerio de Salud, autoridad de aplicación de la misma, con: multas, clausura del local, inhabilitación temporaria o permanente de la licencia y denuncia penal, acorde a la gravedad del hecho", plantea en su proyecto de ley el senador Eduardo Rosconi (PJ-Lealtad-Caseros).


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